Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 720

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-929, CC-2011-931
DTS2011 DTS 185
TSPR2011 TSPR 185
DPR183 DPR 720
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis

Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People Fort The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos

v.

Bioculture Puerto Rico, Inc.; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Peticionarios

Certiorari

2011 TSPR 185

183 DPR 720, (2011)

183 D.P.R. 720 (2011), Brito Díaz et al. v.

Bioculture et al., 183:720

2011 JTS 190 (2011)

2011 DTS 185 (2011)

Número del Caso: CC-2011-929

CC-2011-931

Fecha: 9 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo, Guayama y Utuado,

Panel Especial XI

Juez Ponente: Hon.

Luis G. Saavedra Serrano

CC-2011-929

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Sánchez Betances

Lcdo. Jorge Martínez Luciano

Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ricardo F. Casellas

Lcdo. César T. Alcover Acosta

Lcdo. Manuel Pietrantoni Cabrera

________________________________________________________________

CC-2011-931

Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ricardo F. Casellas

Lcdo. César T. Alcover Acosta

Lcdo. Manuel Pietrantoni Cabrera

Injuction Preliminar y Permanente y Remedios Provisionales, No ha lugar a recurso certiorari sobre injunction para paralizar una obra en la que el permiso de construcción está impugnado ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

A las mociones en auxilio de jurisdicción, a la moción en solicitud de autorización para comparecer como amicus curiae y a los recursos de certiorari

en los casos de epígrafe, no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono, fax y por la vía ordinaria.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió voto de conformidad al cual se le unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió voto particular de conformidad al cual se le unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió voto particular disidente al cual se le unieron los Jueces Asociados señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón declararían con lugar la moción en solicitud de autorización para comparecer como amicus curiae.

Aida Ileana Oquendo Gralau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se une el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

En esta ocasión debemos analizar si procede un recurso de injunction

para paralizar una obra en la que el permiso de construcción está impugnado ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos.1 Como entiendo que procede el injunction, voto conforme con la decisión de este Foro de declarar no ha lugar los recursos presentados.

I

La empresa Bioculture Ltd. se especializa en la crianza de primates, en particular, del macaco cangrejero. Estos primates son vendidos a empresas de desarrollo de nuevas tecnologías en la industria farmacéutica, biomédica y de alimentos. En el 2008 esta compañía se registró en el Departamento de Estado como Bioculture Puerto Rico, Inc., con el fin de comenzar sus operaciones en la Isla.

Con el aval de la Compañía de Fomento Industrial, Bioculture comenzó a gestionar una serie de permisos para la construcción de sus instalaciones en el barrio "Pozo Hondo", en el Municipio de Guayama. Para ello, contrató al Ingeniero José A. Mateo Colón. El 19 de diciembre de 2008 la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) le expidió el permiso de construcción número 08CX2-CET-07702 a Bioculture. La construcción del centro de primates comenzó en febrero de 2009. En reacción a la expedición del permiso, un grupo de residentes del Municipio de Guayama manifestó su oposición al proyecto.

El 22 de abril de 2009 el demandante Roberto Brito Díaz instó una querella ante A.R.Pe. El 15 de mayo de 2009 esta agencia ordenó la paralización del proyecto, luego de identificar algunas deficiencias en el trámite de la expedición del permiso original. Posteriormente, Bioculture presentó una nueva solicitud de permiso el 15 de junio de 2009, esta vez acompañada de un Memorial Explicativo preparado por el Ingeniero Germán Torres Berríos. La A.R.Pe. aprobó ese nuevo permiso y lo notificó el 18 de junio de 2009.

El 21 de julio de 2009 el Sr. Brito Díaz y otros presentaron un recurso de revisión oportuno ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.). Solicitaron la revocación del permiso expedido por A.R.Pe. a Bioculture y la paralización inmediata de las obras de construcción. En oposición a esa apelación, Bioculture presentó una Solicitud de Desestimación en la que adujo que los apelantes carecían de legitimación activa. La resolución de la controversia se encuentra pendiente aún en ese organismo.

Por otro lado, el 21 de agosto de 2009 los apelados presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una "Solicitud de Interdicto Preliminar y/o Permanente y Remedios Provisionales" contra Bioculture, A.R.Pe., la Junta de Calidad Ambiental (J.C.A.), el Municipio de Guayama, el ingeniero Mateo Colón y el ingeniero Torres Berríos.

En su solicitud de interdicto, el señor Brito Díaz y otros alegaron que el proyecto de Bioculture se construía en terrenos reservados para la construcción de una carretera conocida como la PR-711.

Además, manifestaron que el uso que se le pretende dar al proyecto sería de naturaleza industrial y, por lo tanto, no era cónsono con el uso estipulado para la calificación del área donde iba a ser construido. El predio estaba zonificado como área Rural General (R-G), por lo que se requería una consulta de ubicación al amparo del Reglamento Núm. 4 de la Junta de Planificación, aprobado el 11 de enero de 2009.

Por último, indicaron que por el impacto y riesgo significativo al ambiente que a su juicio representaba el proyecto, era necesaria la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a la Ley de Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416-2004, 12 L.P.R.A. sec. 8001 y ss.

Además, el 28 de septiembre de 2009 el señor Brito Díaz y otros presentaron una "Solicitud de Interdicto Preliminar y/o Permanente y Remedios Provisionales Enmendada" para, entre otras cosas, añadir una acción bajo el procedimiento especial contemplado en el luego derogado Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.Pe., 23 L.P.R.A. sec. 72.

El 23 de diciembre de 2009 el foro primario emitió una sentencia en la que ordenó la paralización inmediata de la construcción del centro de primates. Fundamentó su decisión en que la crianza de monos no era una actividad agrícola o agropecuaria, por lo que el uso propuesto no es conforme a los permitidos para un distrito clasificado como R-G.

En desacuerdo con esa decisión, Bioculture y el Estado apelaron el 27 de enero de 2010. Luego de consolidar ambos recursos, el foro apelativo intermedio confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia de otorgar el interdicto especial contemplado en el Art. 28 de la Ley Núm. 76, supra.

Inconformes, Bioculture y el Estado nos solicitan mediante recursos de certiorari que revoquemos a los foros recurridos, y en consecuencia, dejemos sin efecto el injunction especial.

II

A

En Plaza Las Américas v. N & H, 166 D.P.R.

631, 654 (2005), mencionamos que "[l]a plena validez de los permisos que concede A.R.Pe. está sujeta a ciertas condiciones". Precisamente el Art. 31 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. sec. 72(c), discutido en Plaza Las Américas, supra, vigente al dilucidarse esta controversia, establecía un plazo de 30 días para instar una apelación ante la J.A.C.L. En particular, el Art. 31 de la Ley Núm. 76, supra, disponía que una vez se presenta el escrito de apelación ante la J.A.C.L. y se notifica, "el organismo o funcionario de cuya actuación se apela, suspenderá todos los procedimientos ante sí, relativos a la actuación, determinación, o resolución de la cual se apela".

Relacionado con lo anterior, precisa recordar que en Fuertes, Guillermety v. A.R.Pe., 130 D.P.R. 971, 981-982 (1992), mencionamos que la expedición de un permiso antes de que transcurran los 30 días que otorga el Art. 31 para apelar la resolución de A.R.Pe. que lo autoriza es ultra vires.

Por lo tanto, una vez iniciada una apelación ante la J.A.C.L., los procedimientos ante A.R.Pe. se paralizan. Plaza Las Américas v. N & H, supra, pág. 655, citando a Fuertes, Guillermety v. A.R.Pe., supra, pág. 981-892. En el caso que nos ocupa, Roberto Brito Díaz y otros presentaron una apelación ante la J.A.C.L. dentro del término de 30 días que disponía el Art. 31 de la Ley Núm. 76, supra. Con ello, se suspendió la eficacia del permiso concedido. No es el Tribunal de Primera Instancia el que invalidó el permiso concedido. Su vigencia estaba suspendida por mandato del Art. 31 de la Ley Núm. 76, íd. El tribunal se...

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