Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Enero de 2010 - 184 DPR 301

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2010-2
DTS2012 DTS 004
TSPR2012 TSPR 004
DPR184 DPR 301
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Olga E. Birriel Cardona

2012 TSPR 4

184 DPR 301, (2012)

184 D.P.R. 301 (2012), In re Birriel Cardona, 184:301

2012 JTS 17 (2012)

2012 DTS 4 (2012)

Número del Caso: AD-2010-2

Fecha: 5 de enero de 2010

Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Cristina Guerra Cáceres

Lcdo.

Félix Fumero Pugliessi

Abogados de la Querellada: Lcdo. Luis José Torres Asencio

Lcdo.

Alex Omar Rosa Ambert

Conducta Profesional, Una amonestación por violación del Canon 27 de Ética Judicial.

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de enero de 2012.

Nos corresponde analizar si una juez, luego de juramentar en su cargo, violó el Canon 27 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, al presentar una moción ante la Junta de Personal de la Rama Judicial en la que, además de renunciar a la representación legal de un cliente, argumentó a su favor. Veamos los hechos que originan este proceso disciplinario.

I

El 14 de septiembre de 2009 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, designó a la Lcda. Olga E. Birriel Cardona para el cargo de Juez del Tribunal de Apelaciones. El Senado confirmó el nombramiento el 17 de noviembre de 2009. La juez Birriel Cardona juramentó en su cargo el 1 de diciembre de 2009. En el transcurso de las semanas subsiguientes, asistió a la Academia Judicial y poco después, se integró de lleno a sus funciones judiciales en el Tribunal de Apelaciones.

Durante los ocho años previos a su designación, la Juez Birriel Cardona se dedicó ininterrumpidamente a la práctica privada de la abogacía. Por tal razón, al momento de su nombramiento como Juez del Tribunal de Apelaciones existían varios casos tanto en foros administrativos como judiciales en los cuales figuraba como abogada de parte. En lo que nos concierne, la juez Birriel Cardona figuraba como abogada de parte en el caso administrativo Jorge Ortiz Estrada v. Directora Administrativa de los Tribunales, Q-09-16, que se tramitaba ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. En ese procedimiento, el Sr. Jorge Ortiz Estrada, alguacil de la Rama Judicial, impugnó su traslado del Centro Judicial de Carolina al Centro Judicial de San Juan.

Luego de presentada la acción, el señor Ortiz Estrada recibió un pliego de interrogatorios de parte de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Sin embargo, este y otros trámites procesales del caso coincidieron con quebrantos de salud de parte del señor Ortiz Estrada y de su entonces abogada, la hoy Juez Birriel Cardona.

En específico, el alguacil Ortiz Estrada y su familia se enfermaron durante el mes de agosto de 2009 de la enfermedad conocida como fiebre porcina. De igual forma, durante el mes de octubre de 2009, la entonces licenciada Birriel Cardona fue hospitalizada en dos ocasiones: primero en el Hospital Pavia de Santurce y posteriormente en el Hospital del Maestro. Estos padecimientos de salud imposibilitaron que el señor Ortiz Estrada y su representación legal atendieran los incidentes procesales del caso.

Ante la inacción de la parte querellante en el proceso, la Junta de Personal emitió una orden el 21 de octubre de 2009 en la que le concedió diez días al señor Ortiz Estrada para que mostrara causa por la cual no debía desestimarse su querella por falta de interés.

El 18 de noviembre de 2009 el Gobernador informó a la licenciada Birriel Cardona la confirmación de su designación y su consiguiente nombramiento como Juez del Tribunal de Apelaciones. El 1 de diciembre de 2009, al momento de juramentar en su cargo, Birriel Cardona no había renunciado a la representación legal del señor Ortiz Estrada en el caso ante la Junta de Personal.

El 10 de febrero de 2010 la Junta de Personal emitió una resolución mediante la cual archivó la querella del señor Ortiz Estrada por falta de interés. Esta resolución la recibió la Juez Birriel Cardona tres meses después de asumir su cargo.

Ante el archivo de la querella del alguacil Ortiz Estrada, la Juez Birriel Cardona presentó el 2 de marzo de 2010 un escrito titulado "Reconsideración, Solicitud de Relevo de Archivo de Querella y de Representación Legal". En él, además de renunciar a la representación legal del alguacil Ortiz Estrada, argumentó las razones por las cuales no procedía desestimar el caso. En específico, indicó a la Junta de Personal que "no ha sido falta de interés de parte del querellante, sino una acumulación de circunstancias ajenas a la voluntad de este y/o de su representación [las] que han afectado el caso". Apéndice, pág. 45.

Añadió que

[l]a decisión impugnada es una que adolece de fundamentos...

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