Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 2012 - 184 DPR 334

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5663
DTS2012 DTS 046
TSPR2012 TSPR 046
DPR184 DPR 334
Fecha de Resolución10 de Enero de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan López Morales

2012 TSPR 46

184 DPR 334, (2012)

184 D.P.R. 334 (2012), In re López Morales, 184:334

2012 JTS 59 (2012)

2012 DTS 46 (2012)

Número del Caso: TS-5663

Fecha: 10 de enero de 2012

Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón

Subprocuradora General

Conducta Profesional- Se suspende preventivamente de la abogacía. Un abogado que padece de sus facultades mentales, difícilmente podrá desempeñarse a la altura que exige el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IX.

La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2012.

La salud mental de los miembros que componen la profesión legal es de importancia trascendental no solo para este Tribunal, sino para la sociedad puertorriqueña. Esto es así porque tenemos la encomienda de asegurar que los abogados y abogadas que practican el Derecho en nuestra jurisdicción ejerzan sus funciones con la mayor diligencia y competencia. Un abogado que padece de sus facultades mentales, difícilmente podrá desempeñarse a la altura que exige el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IX. Por esa razón es que nos vemos precisados en el día de hoy a suspender preventivamente al Lcdo.

Juan López Morales del ejercicio de la abogacía.

I

El Lcdo. Juan López Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y al de la notaría el 17 de enero de 1978. Desde el 25 de junio de 1980 renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría.

Este procedimiento surge luego de que el licenciado López Morales nos cursó una comunicación informándonos que se le presentó una querella ante el Colegio de Abogados del estado de Georgia donde estaba admitido a ejercer también la profesión legal. Nos indicó que como producto de esa querella, fue suspendido del ejercicio de la abogacía en esa jurisdicción.

En su comunicación, nos señaló que de ser ciertas las determinaciones del Comisionado Especial de Georgia con relación a su capacidad mental, entonces tampoco estaría apto para ejercer la abogacía en Puerto Rico. Por tanto, nos solicitó que nombráramos un Comisionado Especial para que evaluara la prueba y realizara el informe correspondiente.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de febrero de 2009 le ordenamos a la Oficina de la entonces Procuradora General que evaluara la prueba y emitiera su informe. Asimismo, le concedimos término al licenciado López Morales para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo indefinidamente de la práctica de la abogacía por motivo de la decisión del Tribunal Supremo del estado de Georgia. El 21 de mayo de 2009 la Procuradora General emitió su informe.

Posteriormente, el licenciado López Morales compareció y explicó las circunstancias que dieron paso a su suspensión de la práctica de la abogacía en el estado de Georgia. Según narró el licenciado López Morales, la controversia en el estado de Georgia surgió luego que le solicitara al licenciado Ralph E. Hughes que cesara de su representación legal en un caso por daños y perjuicios que presentó en ese estado tras sufrir un accidente automovilístico.

Surge del expediente que luego de recibir sentencia a su favor en el caso de daños, el licenciado López Morales presentó el 5 de enero de 2004 una acción civil por violación a sus derechos civiles ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia al amparo de la Sección 1983 del Título 42 del United States Code, 42 U.S.C. sec. 1983. En su demanda, incluyó al juez estatal que dilucidó el caso de daños, a sus asistentes, a funcionarios de la secretaría, a varios jueces del Tribunal de Apelaciones de Georgia, al licenciado Hughes y al licenciado Rusell McClelland.

Esencialmente, en esa demanda el licenciado López Morales adujo que los demandados conspiraron en su contra con el objetivo de privarlo de su derecho a un debido proceso de ley y de sus derechos propietarios, al concederle honorarios a sus dos abogados por su representación en el pleito civil de daños. Añadió que los demandados actuaron en común acuerdo y concertadamente para ocasionarle daños, oprimirlo, obstruirle, denegarle y privarle del libre disfrute de los derechos y privilegios garantizados por la Constitución y las leyes de Estados Unidos.

Por estas alegaciones, el licenciado Hughes presentó una querella contra el licenciado López Morales ante la Asociación de Abogados de Georgia ("State Bar of Georgia"). En síntesis, en la queja el licenciado Hughes le imputó al licenciado López Morales desconocimiento del sistema judicial del estado de Georgia y abuso del sistema para su lucro personal, lo que lo convertía en un peligro para el público. De igual forma, afirmó que las reclamaciones del licenciado López Morales pusieron una carga mayor al sistema al añadir innecesariamente volumen de trabajo a numerosos individuos y personal del tribunal.

El licenciado López Morales expuso que la queja presentada violaba su derecho constitucional al debido proceso de ley, por ser vaga e imprecisa. Además, señaló que la Regla 4-212(a) de la Asociación de Abogados ("State Bar of Georgia"),1 violaba su derecho a no incriminarse mediante testimonio compelido conforme a la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Asimismo, manifestó que la querella era producto de una persecución selectiva por razón de raza y por utilizar el derecho a la libre expresión que le garantiza la Primera Enmienda.

De otra parte, insistió en que la querella era un castigo cruel e inusitado pues la Asociación de Abogados del estado ("State Bar of Georgia") conocía que las Reglas de Procedimiento Civil federales no penalizaban por las inferencias y conclusiones que se hacen en las alegaciones de una demanda. Sostuvo que sus alegaciones e inferencias en contra de los funcionarios judiciales y abogados deben ser adjudicadas por un tribunal y que no fueron hechas con malicia. Manifestó que sus alegaciones eran producto de la conducta desplegada por los funcionarios demandados, quienes estaban sujetos al escrutinio público. Por eso, impugnó la inmunidad absoluta que disfrutan los jueces del estado de Georgia por sus decisiones judiciales, que entiende incompatible con el sistema constitucional de gobierno.

Por último, aseguró que la licencia que le otorgó el estado de Georgia para practicar en esa jurisdicción era un derecho propietario protegido por las leyes y constituciones de Estados Unidos y del estado de Georgia. Cabe señalar que el 23 de enero de 2004 el licenciado López Morales desistió sin perjuicio de la demanda presentada en el foro federal.

Como resultado de la queja presentada por el licenciado Hughes, la Asociación de Abogados del estado ("State Bar of Georgia") determinó causa y presentó una querella...

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