Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 2012 - 185 DPR 449
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2010-4 |
DTS | 2012 DTS 081 |
TSPR | 2012 TSPR 081 |
DPR | 185 DPR 449 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2012 |
2012 TSPR 81
185 DPR 449, (2012)
185 D.P.R. 449 (2012), In re Pérez Marrero, 185:449
2012 JTS 94 (2012)
2012 DTS 81 (2012)
Número del Caso: CP-2010-4
Fecha: 18 de abril de 2012
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Plinio Pérez Marrero
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Irene Soroeta Kodesh
Procuradora General
Lcda. Edna Evelyn Rodríguez
Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional- Suspensión inmediata por violación al Canon 21 de Ética Profesional, por representar profesionalmente a la Corporación Oros Verdes Inc. y al Dr. José Camuñas Córdova en una acción de daños y perjuicios contra Doral Financial Corporation.
La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.
El 6 de mayo de 2010 la Procuradora General presentó una querella sobre conducta profesional contra el Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero en cumplimiento con la orden de este Tribunal. En dicho cargo, se le imputó violación al Canon 21 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C 21, por representar profesionalmente a la Corporación Oros Verdes Inc. y al Dr. José Camuñas Córdova en una acción de daños y perjuicios contra Doral Financial Corporation. Específicamente, la Procuradora arguye que tal representación infringió el Canon 21, supra, toda vez que los intereses de la Corporación y los del doctor Camuñas Córdova eran contrarios.
Luego de que el licenciado Pérez Marrero sometiera su posición sobre las alegaciones presentadas, nombramos a la Lcda. Crisanta González Seda como Comisionada Especial para que recibiera y aquilatara la prueba a ser presentada en una vista evidenciaria. Además, se le requirió que preparara un informe con sus determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara procedentes.
Posteriormente, el licenciado Pérez Marrero presentó su contestación al Informe de la Comisionada y discrepó de las conclusiones contenidas en el mismo. Examinado el referido escrito y la contención del querellado, coincidimos con la Comisionada Especial en que el abogado incurrió en la violación ética señalada.
Para la atención de la querella ética que nos ocupa, veamos los antecedentes fácticos que se desprenden del Informe de la Comisionada Especial y en el legajo del caso.
El Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero (querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974. El 16 de agosto de ese mismo año le fue expedida la autorización para ejercer como notario público.
Surge de los hechos que el querellado era secretario y vicepresidente de la corporación Oros Verdes, Inc., (Corporación). Para finales del año 2004, el Sr. Oriel Ramírez Rodríguez (Ramírez Rodríguez), presidente de la referida Corporación, se interesó en la adquisición de un apartamento que el Dr. José Camuñas Córdova (querellante) y su esposa tenían para la venta en el Condominio Playa Fortuna en Luquillo. Así pues, el licenciado Pérez Marrero contactó al querellante en representación de la Corporación para iniciar la negociación de compraventa del inmueble.
En ese momento el apartamento tenía un gravamen hipotecario a favor de Doral Financial Corporation (Doral). En vista de ello, el querellado y el señor Ramírez Rodríguez realizaron durante la etapa de negociación gestiones para que la Corporación asumiera la hipoteca existente.
Doral expresó que no había problema en realizar la transferencia de la deuda hipotecaria y relevar a los titulares de esa obligación. Contando con el compromiso de Doral, la escritura de compraventa se otorgó el 1 de abril de 2005. En representación de Oros Verdes Inc., compareció el señor Ramírez Rodríguez, por su parte, el doctor Camuñas Córdova y su cónyuge comparecieron como vendedores del inmueble.
Igualmente, ese mismo día las partes comparecientes suscribieron un documento intitulado Acuerdo de traspaso y/o cancelación de deuda, en el que se dispuso lo siguiente:
1. Que en el día de hoy las partes han otorgado escritura de compraventa mediante la cual los comparecientes de la segunda parte traspasan la titularidad sobre la propiedad localizada en el Condominio Playa Fortuna, apt.
203, Luquillo a una corporación propiedad de los comparecientes de la primera parte.
2. Que el compareciente de la primera parte [la Corporación representada por Ramírez Rodríguez] ha representado que el acreedor hipotecario sobre el préstamo adquirido por los comparecientes de la segunda parte para la adquisición de dicha propiedad, ha autorizado y habrá de transferir la deuda a nombre de la Corporación Oros Verdes, Inc., y liberará a los comparecientes de la segunda parte como deudores con respecto a la deuda.
3. Que los comparecientes de la segunda parte, han asentido a otorgar la escritura de compraventa en cuestión a favor de la Corporación de Oros Verdes, Inc., propiedad de los comparecientes de la primera parte, descansando en la representación que se les hace de que el acreedor hipotecario ha establecido que aceptará transferir el balance de la deuda hipotecaria a nombre del nuevo adquirente Oros Verdes, Inc., y/o los comparecientes de la primera parte.
4. Que en el caso de que la referida representación resulte ser incorrecta y el acreedor hipotecario no autorice liberar de la deuda a los comparecientes de la segunda parte dentro del plazo de 90 días, entonces los comparecientes de la primera parte se...
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