Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2012 - 185 DPR 938

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-1738
DTS2012 DTS 108
TSPR2012 TSPR 108
DPR185 DPR 938
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José Orlando Grau Collazo

2012 TSPR 108

185 DPR 938, (2012)

185 D.P.R. 938 (2012), In re Grau Collazo, 185:938

2012 JTS 121 (2012)

2012 DTS 108 (2012)

Número del Caso: TS-1738

Fecha: 12 de junio de 2012

Conducta Profesional

Separado indefinidamente por incumplimiento con los requisitos del Reglamento de Educación continua y el deber de mantener informado al Tribunal sobre su dirección conforme al Regla 9(j) del Reglamento.

La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

Según se desprende del expediente personal del Lcdo.

José Orlando Grau Collazo (licenciado Grau), éste ha incumplido tanto con los requisitos dispuestos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E (Supl. 2011),1 como con el deber de mantener a este Tribunal informado de su dirección conforme la Regla 9(j) de nuestro Reglamento, según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap.

XXI-A, R. 9 (2002 y Supl. 2011).2 Como veremos, y a pesar de su lamentable situación personal, dicho incumplimiento no nos deja otra alternativa que separarlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Grau fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría el 21 de noviembre de 1957 y el 13 de septiembre de 1979, respectivamente.

El 4 de marzo de 2011 el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que durante el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, el letrado dejó de cumplir con los requisitos de educación jurídica continua establecidos en su Reglamento.

Además, tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío.

El Informe del PEJC relató que el 15 de enero de 2009 envió al licenciado Grau un Aviso de Incumplimiento. En respuesta, el 26 de marzo de 2009 el licenciado Grau les cursó una comunicación informando que no podía tomar los cursos de mejoramiento profesional porque estaba en una residencia para ancianos tras haber sufrido un derrame cerebral. El 15 de mayo de 2009 el PEJC le solicitó al letrado que presentara una Solicitud de Relevo o Exoneración de Cumplimiento con el Requisito del Programa por justa causa, formulario que le fue enviado al licenciado.3 Además, también se le requirió incluir información en cuanto al tipo de servicios legales realizados durante el periodo que tenía al descubierto y si mantenía una oficina abierta al público. Esta comunicación nunca fue contestada por el licenciado Grau.

El 13 de octubre de 2010 el PEJC citó al licenciado Grau a una vista informal pautada para el 16 de noviembre de 2010. Le indicó que podía comparecer por escrito siempre y cuando presentara sus argumentos al PEJC dentro de los diez (10) días siguientes al envío de la citación. Además, se le advirtió que de no asistir a la vista informal en persona o por escrito, se entendería por renunciado su derecho a comparecer a la misma y se remitiría el asunto a este Tribunal. A pesar de estos avisos, el licenciado Grau no compareció a la vista ni sometió escrito alguno al respecto.

Así las cosas, la Directora Ejecutiva del PEJC nos refirió el asunto, indicando que el licenciado Grau tenía su notaría activa.

Ante este cuadro fáctico, el 12 de abril de 2011 emitimos Resolución concediéndole al licenciado Grau un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debería ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no contestar los requerimientos del PEJC. También apercibimos al licenciado que su incumplimiento con los términos de la Resolución conllevaría su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.

El 20 de junio de 2011 emitimos una...

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