In Re: José Orlando Grau Collazo, 2012 TSPR 108

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas632-633
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
632
Tribunal Supremo surgen dudas sobre la capacidad mental del abogado, se debe
nombrar a un Comisionado Especial y a tres siquiatras para que evalúen el caso
bajo la Regla 15. Cada uno de los siquiatras representará al Comisionado Especial,
a la OPG y al abogado bajo evaluación.
El Tribunal Supremo ha adoptado medidas especiales para permitir la
reinstalación condicionada de abogados cuya condición de salud mental no
representa un riesgo para los clientes, los tribunales ni la profesión. También ha
consentido la práctica condicionada de la profesión, sin que medie suspensión
previa, en casos de personas que, a pesar de enfrentar enfermedades mentales,
reciben tratamientos que le permiten ejercer la abogacía. Si el abogado cuyo
ejercicio se ha sujeto a condiciones, que pueden ser temporeras o permanentes,
incumple con alguna de ellas, se enfrenta a la suspensión o revocación de la
licencia. Solo el cumplimiento del período probatorio, sin violaciones a las
condiciones impuestas, permitirá la emisión de la licencia permanente.
Cuando el Tribunal Supremo, por razones de salud mental del abogado, condi-
ciona el ejercicio de la abogacía a ciertas materias y al cumplimiento de
determinadas medidas, impone una medida de protección social.
IN RE: JOSÉ ORLANDO GRAU COLLAZO,
2012 TSPR 108 (PER CURIAM)
PEJC. Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. José Orlando Grau Collazo fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1957 y 1979, respectivamente. El 4 de marzo de 2011
el PEJC informó que durante el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2008, el abogado dejó de cumplir con los requisitos de educación
jurídica continua establecidos en su Reglamento. Tampoco pagó la cuota por
cumplimiento tardío.
El Informe del PEJC relató que envió al Lcdo. Grau un Aviso de
Incumplimiento. En respuesta, el Lcdo. Grau les informó que no podía tomar los
cursos de mejoramiento profesional porque estaba en una residencia para ancianos
tras haber sufrido un derrame cerebral. El 15 de mayo de 2009, el PEJC le solicitó
que presentara una Solicitud de Relevo o Exoneración de Cumplimiento con el
Requisito del Programa por justa causa, formulario que le fue enviado al
licenciado. Esta comunicación nunca fue contestada por el Lcdo. Grau. La
Directora Ejecutiva del PEJC refirió el asunto al Tribunal Supremo, indicando que
el Lcdo. Grau tenía su notaría activa.
El Tribunal Supremo concedió al abogado término para cumplir con lo
requerido. El Comisionado Especial recomendó mediante su Informe que se
suspenda al Lcdo. Grau preventivamente del ejercicio de la profesión.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a José Grau Collazo, por no haber atendido los requerimientos del
Tribunal en relación con el PEJC y no informar al Tribunal cambio de su dirección.
Fundamentos leales: El Reglamento del PEJC establece que todo profesional
del Derecho admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico tiene
el deber de cumplir los requisitos de educación jurídica continua, a menos que esté

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