Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 2012 - 186 DPR 688

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2010-110
DTS2012 DTS 141
TSPR2012 TSPR 141
DPR186 DPR 688
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Coquí Landfill, Inc., h/n/c Waste Management de Puerto Rico

Recurridos

v.

Municipio de Gurabo; Consolidated Waste Services, Corpág. h/n/c Conwaste

Municipio de Gurabo

Peticionario

Certiorari

2012 TSPR 141

186 DPR 688, (2012)

186 D.P.R. 688 (2012), El Coquí Landfill v.

Mun. de Gurabo, 186:688

2012 JTS 154 (2012)

2012 DTS 141 (2012)

Número del Caso: AC-2010-110

Fecha: 20 de septiembre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Liana Guitiérrez Irizarry

Lcdo. Luis R. Pérez Guisti

Contratos Cómputo de gastos operacionales en partida de lucro cesante otorgada por incumplimiento de contrato.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2012.

Hoy nos corresponde resolver si los gastos operacionales de un demandante deben deducirse de la partida de lucro cesante otorgada a éste para compensar por la ganancia dejada de percibir producto de un incumplimiento de contrato. En particular, examinaremos si existe alguna distinción entre los gastos operacionales que varían según el volumen de negocio de la empresa y los gastos fijos que no guardan relación con las fluctuaciones en el volumen del negocio. De contestarse en la afirmativa estas interrogantes, debemos determinar cómo llevar a cabo ese cómputo.

I

El 23 de octubre de 1998, El Coquí Landfill ("El Coquí"

o "Waste Management") presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra el Municipio de Gurabo reclamando el pago de $584,634.58 por concepto de servicios relacionados con el depósito de desperdicios. Durante el transcurso de ese pleito, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial, en el que el Municipio se comprometió a pagar la mitad de la deuda reclamada y, a cambio de la condonación del monto restante, suscribió un contrato de exclusividad por cinco años con El Coquí para el depósito de desperdicios sólidos recolectados por el Municipio.1 La transacción fue eventualmente aprobada por la Legislatura Municipal y recogida en un "Contrato para la Disposición de Desperdicios Sólidos Municipales" que entró en vigor el 1 de noviembre de 2002 y terminaba el 31 de octubre de 2007. De conformidad con los términos del contrato, el Municipio se comprometió a transportar todos los desperdicios recolectados y depositarlos en el vertedero de Waste Management en Humacao. Las partes acordaron que si se privatizaba el recogido de los desperdicios, el Municipio requeriría al contratista que los transportara para depositarlos en el vertedero de Waste Management.2 El Municipio contó con asesoría legal en todas las etapas de los procedimientos, incluyendo las negociaciones y el perfeccionamiento del contrato.

Mientras estaba vigente su contrato exclusivo con Waste Management, el Municipio de Gurabo suscribió un "Contrato para Proveer Servicios de Recogido y Disposición de Desperdicios Sólidos no Peligrosos en el Municipio de Gurabo" con la compañía ConWaste. Mediante dicho contrato, que tenía fecha de comienzo del 1 de noviembre de 2003 y vencía el 31 de octubre de 2010, el Municipio le otorgó a ConWaste el "derecho exclusivo sobre el recogido, recolección, transporte y disposición de desperdicios sólidos en Gurabo".3

A partir de la firma de ese segundo contrato, el Municipio y ConWaste continuaron depositando los desperdicios recogidos en Gurabo en el vertedero de Waste Management.

En febrero de 2006, mientras aún faltaba cerca de año y medio para que venciera el contrato con Waste Management, el Municipio dejó de depositar los desperdicios en el vertedero localizado en Humacao. Poco después, el 2 de mayo de 2006, el contrato entre el Municipio y ConWaste fue enmendado para concederle a esta la facultad de determinar el lugar donde se dispondrían los desperdicios. De igual forma, ConWaste se hizo responsable de los costos de depósito y disposición de los desperdicios.4 Producto de esta enmienda al contrato, ConWaste comenzó a depositar los desperdicios en un vertedero en Fajardo que no le pertenecía a Waste Management. Tras percatarse de lo ocurrido, Waste Management escribió una carta a ConWaste informándole del contrato de exclusividad que tenía con el Municipio y solicitando que se respetara el mismo. A pesar de ello, ConWaste continuó operando según lo establecido en el contrato enmendado con el Municipio.

Tras un juicio en los méritos, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda presentada por Waste Management contra el Municipio por incumplimiento de contrato y contra ConWaste por interferencia torticera. En cuanto a los daños, el foro primario determinó que los demandados debían pagar a Waste Management la cantidad de $1,229,401.44 en compensación por las ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento, más el 4.25%

en concepto de interés legal.

Para demostrar los daños, Waste Management presentó una tabla que resumía la cantidad de desperdicios que el Municipio había depositado en su vertedero durante los trece meses antes del incumplimiento. Al multiplicar dicha cantidad por el precio acordado en el contrato, el demandante identificó los ingresos mensuales que percibió en dicho periodo. Tomando esto como base, estimó un promedio mensual y proyectó los ingresos dejados de percibir correspondientes a los meses restantes en el contrato.

La tabla presentada por Waste Management fue elaborada por el señor Félix Renta, contador público autorizado y gerente de contabilidad de Waste Management, quien testificó a favor de dicha compañía. En el contrainterrogatorio, se le preguntó al señor Renta si el análisis del ingreso dejado de percibir constituía un cálculo del ingreso bruto. El testigo contestó en la afirmativa.5

Acto seguido, se le preguntó si ello quería decir que el análisis no contenía los costos reales en los que Waste Management hubiera incurrido si el Municipio no hubiera incumplido el contrato. El señor Renta lo negó, ya que, según expuso, no había gastos asociados al volumen de desperdicios depositados en el vertedero.6 Es decir, que los gastos eran fijos y no se afectaban por las fluctuaciones en el volumen de depósitos. Además, el abogado del Municipio le preguntó si la proyección realizada representaba alguna cantidad neta: "O le pregunto, ¿en algún momento dado ustedes hicieron un estimado de costos para ver de [sic] cuánto de esta cantidad se le iban en gastos operacionales a usted?", a lo que el señor Rentas contestó

"[n]o, no se hizo ningún análisis de esa manera".7 Por último, el representante legal del Municipio preguntó: "O sea que, sencillamente, usted preparó la tabla, pero no preparó otra con los estimados de costo sobre la operación de haber depositado desde febrero del dos mil seis (2006) hasta octubre del dos mil siete (2007), ¿verdad?". El señor Rentas contestó en la afirmativa.8

Inconforme con la determinación del foro de instancia, los codemandados recurrieron al Tribunal de Apelaciones señalando la comisión de varios errores, entre ellos que el contrato suscrito entre el Municipio y Waste Management era inválido por no contener una cláusula de rescisión y que hubo vicio de consentimiento por dolo. Además, alegaron que la partida de $1,229,401.44 incluía costos operacionales ("overhead") que no debían compensarse, sino que, por el contrario, debían deducirse del cómputo de daños. Es decir, que la partida de daños debía incluir únicamente las ganancias netas que Waste Management dejó de devengar por razón del incumplimiento. En particular, el Municipio cuestionó la falta de un informe de costos o gastos que justificaran la partida otorgada, más allá de la tabla que demostraba la cantidad de depósitos realizados antes del incumplimiento y que sirvió de base para proyectar los ingresos correspondientes a los meses que restaban en el contrato.9 El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen el foro primario.

El Municipio recurrió al Tribunal Supremo mediante recurso de apelación alegando los mismos errores presentados ante el foro apelativo. En cuanto al cómputo de daños, el Municipio alega que el Tribunal de Primera Instancia "nunca realizó estimado de costo para ver cuánto conllevaba el gasto operacional y poder determinar su alegada pérdida neta".10 En particular, cuestiona la insuficiencia del testimonio del señor Rentas, pues éste aceptó que no analizó el impacto de la merma en depósitos sobre los gastos operacionales del vertedero.

El 6 de mayo de 2011 otorgamos a Waste Management un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto y modificar la sentencia del Tribunal de Apelaciones en cuanto a la partida de daños concedidos. En cumplimiento de nuestra orden, Waste Management presenta dos argumentos principales. En primer lugar, insiste en que se trata de un asunto de credibilidad, que el tribunal de instancia creyó el testimonio del perito sobre las pérdidas económicas sufridas por Waste Maganement y que debe darse deferencia a esa determinación. Para la demandante, la tabla presentada y aceptada por el Tribunal de Primera Instancia, en unión al testimonio del señor Renta, es suficiente para determinar las "ganancias"

que generó Waste Management justo antes del incumplimiento y para proyectar lo que debió haber recibido durante la vida restante del contrato.11 Waste Management enfatiza en que este testimonio no fue refutado y que el Municipio no presentó prueba que estableciera otro cálculo en cuanto los daños, particularmente sobre los alegados gastos operacionales que debieron...

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