Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2012 - 186 DPR 845
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2011-131 |
DTS | 2012 DTS 146 |
TSPR | 2012 TSPR 146 |
DPR | 186 DPR 845 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
Certiorari
2012 TSPR 146
186 DPR 845, (2012)
186 D.P.R. 845 (2012), Pueblo v.Pérez Rivera, 186:845
2012 JTS 159 (2012)
2012 DTS 146 (2012)
Número del Caso: CC-2011-131
Fecha: 26 de septiembre de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Girón Anadón
Subprocurador General
Lcda. Ana R. Garcés Camacho
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Isabelle C. Oria Calaf
Sociedad para Asistencia Legal de P.R.
Procedimiento Criminal Motivos fundados para realizar arresto sin orden judicial. El arresto fue legal y todas las manifestaciones posteriores al arresto fueron voluntarias, concluimos que la regla de exclusión de evidencia es inaplicable en este caso. El arma obtenida por medio de las manifestaciones vertidas tras el arresto es admisible por no ser fruto del árbol ponzoñoso. Revocado y devuelve.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.
El Ministerio Público nos solicita que revoquemos el dictamen del Tribunal de Apelaciones que confirmó la supresión de cierta evidencia en un caso en que el acusado confesó ser autor de un asesinato. Ello así, pues el foro apelativo sostuvo que las declaraciones del acusado que condujeron a los agentes del orden público a localizar el arma homicida fueron producto de un arresto ilegal. En ese contexto, el recurso de autos permite expresarnos sobre la doctrina de los motivos fundados y reiterar las instancias en las que un agente del orden público está autorizado a realizar un arresto sin una orden judicial.
La adecuada atención de la controversia que nos ocupa, exige que presentemos los antecedentes fácticos y las incidencias procesales de mayor relevancia.
El 31 de diciembre de 2009 se halló el cuerpo sin vida del Sr. Ramón Vázquez Sánchez (señor Vázquez Sánchez) en su residencia en el barrio Barahona de Morovis. Según el análisis de la escena, el occiso mostraba heridas de defensa en las manos, heridas abiertas en el área abdominal, en el costado y en otras partes de su cuerpo. Ese mismo día, el Sr. Mairo Pérez Rivera (señor Pérez Rivera o el recurrido) fue arrestado y posteriormente, el 15 de abril de 2010, fue acusado por el delito de asesinato en primer grado1 y por la portación y uso de un arma blanca, en específico, un cuchillo.2
Luego de varias incidencias procesales, el 22 de julio de 2010 la defensa presentó una moción de supresión de evidencia. En particular, solicitó la supresión de la confesión que realizó el recurrido en cuanto a los hechos que culminaron en la muerte del señor Vazquez Sánchez, pues adujo que esta fue producto de un arresto ilegal. Por iguales fundamentos, peticionó la supresión de los resultados de la toma de huellas dactilares y de la evidencia física que se obtuvo, analizada por el Instituto de Ciencias Forenses. Así también, solicitó que se suprimiera el cuchillo que se utilizó como arma homicida, el cual fue recuperado por la Policía de Puerto Rico con la cooperación del acusado.
Oportunamente, la Fiscalía se opuso a la solicitud de supresión de evidencia y sostuvo que la Policía tenía motivos fundados para arrestar al recurrido, conforme a la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II.3 En síntesis, el Estado expuso que los motivos fundados consistían en que los agentes tenían información en ese momento de que el señor Pérez Rivera: era un vecino cercano del occiso y que había tenido problemas únicamente con él; que la noche de los hechos dos vecinos lo observaron en los predios de la casa de la víctima; y que fue la única persona vista merodeando la escena del crimen.4
Así las cosas, el 4 de agosto de 2010 el foro de primera instancia celebró la vista de supresión de evidencia. En esta, la Fiscalía presentó como prueba testifical al Sgto. Francisco Pérez Rivera (sargento Pérez) y al Agte. Juan Grau Otero (agente Grau). Por estipulación de las partes, se sometió como prueba documental lo siguiente: fotografías, condiciones de ingreso, consentimiento para la toma de huellas dactilares y los documentos que evidenciaban que se le realizaron las advertencias de ley. Además, el Estado presentó la declaración jurada suscrita por el señor Pérez Rivera el 4 de enero de 2010.5
De conformidad con la transcripción de la prueba oral, las declaraciones de los testigos pueden resumirse como reseñamos a continuación.
Testimonio del Agte. Juan E. Grau Otero
El agente Grau declaró que el 31 de diciembre de 2009 se dirigió al barrio Barahona de Morovis luego que el retén de turno le informará que había una persona muerta en una residencia. Una vez llegó al lugar, entró a la casa y notó que había sangre en el suelo y vio el cuerpo de la víctima arrodillado frente al sofá. En esa posición, se percató de que la mano derecha del cuerpo tenía heridas "como de defensa".6 Al observar esto, solicitó entonces a la familia -incluidos el hermano y el cuñado de la víctima- y a los vecinos, que salieran de allí. Continúo relatando que subsiguientemente llamó a su supervisor y le indicó que según lo apreciado por él, la escena revelaba una muerte violenta. De esa forma, procedió entonces a entrevistar al hermano de la víctima y le preguntó si el occiso había tenido problemas con alguien. Indicó el agente que este le expresó que sí, que sentía temor y que sospechaba que el recurrido pudo haberle hecho algo o estaba involucrado en el asesinato.7 Ante ello, el agente Grau le preguntó por qué pensaba eso y él le dijo que ellos (el occiso y el recurrido) habían tenido un problema, puesto que alegadamente el recurrido le había robado al señor Vázquez Sánchez un dinero.
Acto seguido, el funcionario entrevistó al señor Pérez Rivera, que según la información que tenía hasta ese momento, fue la persona que encontró al occiso.8
El agente Grau atestó que el recurrido le relató que mientras subía por el lateral de la casa del occiso vio unas gotas de sangre en el piso y en la puerta y que por ello pensó que habían matado a alguien, o que había parido una gata. El agente relató que en ese momento percibió que había algo raro en lo que le decía, pues las manchas de sangre de la puerta no se podían ver desde el lado en que el recurrido dijo que las vio. El agente continuó declarando que cuando le inquirió al señor Pérez Rivera a esos efectos, este no le supo contestar, por lo que le solicitó que se quedara en el lugar para que los agentes de homicidios lo entrevistaran.
Dijo el testigo que luego pasó a entrevistar al cuñado del occiso. Este último le manifestó que fue el señor Pérez Rivera quien llegó a su casa para decirle que habían matado al señor Vázquez Sánchez.9 El agente Grau testificó, además, que una vez llegaron los familiares del occiso, estos hicieron comentarios que le llevaron a preocuparse por la seguridad del recurrido y del hermano del occiso. Por tal razón, a eso de las 9:00 a.m. decidió enviarlos a un cuartel de la policía en el barrio Barahona para su protección. Relató el agente que el recurrido fue ubicado en un cuarto de entrevistas y que el hermano del occiso permaneció con el retén. Una vez llegó el agente de homicidios, procedió a informarle a este los datos que tenía del incidente, terminando así su intervención en el caso.
Testimonio del Sgto. Francisco Pérez Rivera
Por su parte, el sargento Pérez declaró que cuando encontraron el cuerpo del señor Vázquez Sánchez se personó a la escena del crimen entre 9:30 a 10:00 a.m. y procedió a entrevistar al agente Grau para obtener datos relevantes del caso. Este último le indicó que había una persona apuñalada y muerta en la sala de su residencia (la del occiso). Asimismo, el sargento testimonió que el agente le informó que el recurrido estaba detenido en el cuartel de Morovis y que el hermano del occiso le había indicado que esta persona había tenido problemas con la víctima y que acostumbraba a ir a su casa a robarle.10 Igualmente, declaró el sargento que el agente Grau le manifestó que el hermano de la víctima también estaba en ese cuartel. Añadió que entonces procedió a entrevistar al cuñado y al hermano del occiso, quienes le dijeron que el señor Pérez Rivera había tenido problemas con él y que siempre se pasaba en el lugar.11
El testigo continuó relatando que luego se trasladó a la División de Homicidios en la Comandancia de Arecibo entre 5:00 y 6:00 p.m. y que entrevistó al recurrido después de hacerle las advertencias legales, cosa que hizo en presencia del Sgto. Robert Mercado.
A continuación, resumimos el testimonio del sargento Pérez respecto a la descripción que le ofreció el recurrido en cuanto a lo que vio el día de los hechos.
El recurrido le narró al sargento que el 30 de diciembre de 2009 iba camino al trabajo a las 7:00 a.m. acompañado por su esposa y su hermana. El recurrido le dijo que mientras subían, miraron hacia la residencia del señor Vázquez Sánchez y se percató de que había unas manchas de sangre en una toalla. Agregó que en ese momento se cruzó en el camino con el hermano del occiso y le comentó sobre lo que vio. El hermano le dijo que iría entonces a la residencia de su cuñado a buscar las llaves de la casa de la víctima para constatar qué había ocurrido. Acorde al sargento Pérez, el acusado relató que siguió su camino al trabajo quedándose algunos 25 minutos allí. Añadió que luego regresó y vio las patrullas que circundaban el área, cuando entonces, el agente Grau lo detuvo para hacerle unas preguntas. Continuó relatando el recurrido que un tercero de nombre "Chapo" mató a la...
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