Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-1010
TSPR2013 TSPR 016
DPR187 DPR ____
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013


2013 DTS 016 A.A.R., EX PARTE 2013TSPR016


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R.

Peticionaria

Ex Parte

Certiorari

2013 TSPR 016

187 DPR ____

Número del Caso: CC-2008-1010

Fecha: 20 de febrero de 2013

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2013.

Disiento. Hoy se aplica erróneamente un artículo del Código Civil que no contempla ni prohíbe la petición de adopción de la presente causa. Hoy se articula un gesto a medio camino entre la realidad y el derecho, y en el acto se priva de protección a la niña, sin muestras de reparar en su mejor bienestar y conveniencia. Pero hoy, la mirada quedó fija en el adulto, y el olvido impreso en la menor.

I

Desde 1988, AAR y CVV han mantenido una relación sentimental de convivencia estable, que ha continuado sin interrupción hasta el presente.1 Ambas han alcanzado grados doctorales en el área de conducta humana y tienen vasta experiencia profesional con menores. En 1995 la pareja comenzó a considerar la idea de la crianza de un hijo o de una hija. Juntas decidieron que CVV, por ser más joven que AAR, se sometería a un proceso de inseminación intrauterina. Luego de cavilar por mucho tiempo cuál sería la fuente de inseminación y el mejor momento para ello, ambas contactaron a un donante anónimo de espermatozoides en Estados Unidos, cuya identidad no sería del todo desconocida. Esto le permitió a AAR y a CVV conocer datos del historial familiar y de salud del donante, porque entendían que tal información podía ser necesaria para la salud del bebé en algún momento. El acuerdo para la donación de espermatozoides se formalizó mediante un contrato creado por el propio donante, quien no tiene interés en ser algo más que eso.2

CVV quedó embarazada en el cuarto intento de inseminación. La pareja participó activamente de los eventos asociados al embarazo. Juntas asistieron a cuidados prenatales y a clases preparto. El 17 de julio de 2000, día en que nació la niña, AAR acompañó a su pareja en todo el proceso del parto, y fue la primera persona que la menor JMAV vio al nacer.3

En ese momento, ya todo estaba listo en el hogar para recibir a la niña: su habitación, su ropa y sus juguetes, entre otros. Como la menor no podía ser lactada, la pareja compartió de manera equitativa el proceso de nutrición de JMAV. En las noches AAR la alimentaba y en el día CVV, quien se acogió a licencia por maternidad y vacaciones. Más adelante, al no encontrar un lugar con el que se sintieran seguras para el cuidado de la menor, consideraron opciones con la familia extendida de ambas.

La búsqueda fue fructífera. La abuela de la menor de parte de CVV se mudó a la casa, de lunes a viernes, para cuidar de la niña.

AAR contribuye económicamente al sostenimiento de JMAV, participa de todas las decisiones en torno a su educación, salud y bienestar. Es considerada por sus colegas como una persona especialmente virtuosa, competente y experta.4

AAR y CVV han compartido a plenitud todas las responsabilidades y decisiones de la crianza. La pareja se alterna la responsabilidad de llevar y buscar a la niña a la escuela, asistir a reuniones con las maestras, llevarla al pediatra y a otras actividades extracurriculares. Ambas se presentan y son consideradas en igualdad de condiciones ante la directiva, los compañeros de la escuela y la sociedad en general.5 Pasan los fines de semana juntas, realizan actividades educativas, van a conciertos y viajan. Los familiares y las amistades de la pareja conocen, apoyan y participan de este núcleo familiar.

AAR y CVV se asesoran sobre nuevas áreas y alternativas a considerar para la crianza de la niña, y utilizan recursos literarios para orientarse al respecto.6 Sus patrones de comunicación se caracterizan por ser abiertos, sinceros e igualitarios, e incluyen el respeto y la toleranciahacia puntos de vista distintos.7

La menor JMAV habla de manera espontánea sobre su familia y reconoce en AAR y CVV el vínculo de madres.8 La niña "observa su organización familiar como normal y típica, sin sesgo de sentirse rara o particular".9 Sus maestras la describen como cooperadora, creativa y atenta.

Asiste a la escuela limpia y ordenada, con sus tareas realizadas y sus materiales organizados.10 Además, tiene disposición para el aprendizaje y demuestra excelentes habilidades de asociación y análisis.11 La menor tiene un cociente de inteligencia global muy superior en comparación a su grupo normativo.12

También demuestra un funcionamiento sobresaliente en la escala verbal y en la de ejecución, en las habilidades para el razonamiento lógico y abstracto, en el razonamiento aritmético, en el conocimiento general y en la memoria remota. De igual forma, el juicio social, el control de la atención y la concentración están a un nivel superior.13

La niña tiene una percepción adecuada de sí y de su entorno social. No hay evidencia de indicadores emocionales que interfieran con su desarrollo.14 JMAV se conduce de forma educada, respetuosa y cariñosa.15 Se siente amada y responde afectivamente a su familia extendida.

Demuestra un nivel de madurez más avanzada de lo esperado para su edad. Del mismo modo, goza de actividades que cultivan sus talentos y vive una rutina diaria que asegura su bienestar, el buen cuido y su formación.16

La pareja decidió que AAR debía adoptar a JMAV para brindarle la misma protección legal que gozan otros niños y niñas. En el 2005, AAR presentó una petición de adopción ante el Tribunal de Primera Instancia, en la cual solicitó adoptar a JMAV sin que ello tuviera el efecto de romper el vínculo filial entre la menor y CVV. Esta última consintió a la adopción y desea mantener el referido vínculo jurídico. AAR argumentó ante el tribunal la aplicación a la presente causa de la doctrina de adopción sucesiva, conocida como Second Parent Adoption.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la cual se presentó evidencia sobre la petición de adopción. Hubo abundante prueba pericial e informes sociales y psicológicos que demostraron que la adopción solicitada respondía al mejor bienestar y conveniencia de la menor.

La Dra. Carol M. Romey, Psicóloga Clínica, concluyó en su informe que "[l]os hallazgos del proceso evaluativo no identifican riesgo alguno ni área de vulnerabilidad de [JMAV] continuar viviendo en su hogar, el cual está constituido por dos madres. Este es el hogar seguro en el cual [JMAV ha vivido] desde el momento de su concepción y nacimiento".17

Entre otras cosas, la doctora concluyó que era su opinión como examinadora forense, "y sin reserva alguna, que [AAR] está totalmente preparada para ser la madre adoptativa de [JMAV]" y que la menor "está totalmente preparada psicológica y socialmente para ser adoptada".18

(Énfasis en el original.)

Por su parte, la Dra. Carmen Delia Sánchez, Trabajadora Social, expresó en su informe sobre evaluación social que "no existe evidencia alguna de factores que puedan ser perjudiciales o pongan en riesgo el bienestar de la niña. Es manifiesto que la maternidad en este caso particular fue una planificación pensada, lo cual demuestra que JMAV fue una niña deseada por la pareja".19 Según la doctora, "[e]sto contrasta con la realidad de la mayor parte de los niños y niñas en Puerto Rico en donde solo una tercera parte (1/3) de los embarazos son planificados".20

La doctora recomendó favorablemente que AAR fuera una segunda madre adoptiva y, como experta en conducta humana, sostuvo que ello respondía al mejor bienestar e interés de la niña.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia mediante la cual declaró "no ha lugar" la petición de adopción. El foro primario reconoció tener discreción judicial para resolver situaciones que no estuvieran reguladas específicamente por el estatuto. Sin embargo, entendió que el Art.

138 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 539, prohibía este tipo de adopción.21 Este dictamen fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones y hoy ha sido avalado por una mayoría de este Tribunal.

Lamentablemente, las decisiones de los foros a quo y la de este Tribunal comparten tres elementos en común: (1) aplican erróneamente un artículo del Código Civil que no contempla ni regula la petición de adopción de la presente causa; (2) interpretan que ese artículo, evidentemente predicado para otros supuestos de adopción, prohíbe que la menor JMAV pueda ser adoptada por AAR, y (3) no han considerado el mejor bienestar y conveniencia de la menor.

II

La política pública en materia de adopción es lograr el mejor bienestar del menor. Ese es el propósito primordial del procedimiento de adopción que nunca debe ser sacrificado. Por ello, ante toda consideración, la decisión de autorizar una adopción descansa principalmente en la conveniencia y bienestar del menor. Zapata et al. v. Zapata et al., 156 D.P.R. 278, 287 (2002); Virella v. Proc. Esp. Rel. Fam., 154 D.P.R. 742, 754 (2001).

Es conocido que los tribunales tenemos discreción para resolver casos de adopción, teniendo siempre como guía para nuestra decisión el bienestar y conveniencia del menor. 31 L.P.R.A. sec. 534. Ese bienestar como criterio rector no puede tomarse de forma liviana, pues incide significativamente en el ejercicio de nuestra discreción, al grado que requiere que las disposiciones sobre adopción sean interpretadas liberalmente a favor del niño o la niña que será adoptado. Virella v. Proc. Esp. Rel. Fam., supra, pág.

756.

En Puerto Rico la adopción se rige, en su vertiente sustantiva, por la Ley Núm.

8-1995, la cual enmendó el Código Civil con el fin público de proteger y procurar el bienestar de los menores, a través de un hogar donde pudieran desarrollarse física y emocionalmente. 31 L.P.R.A. secs. 531-539. En su vertiente procesal, la adopción se rige por la Ley Núm. 9-1995, la cual enmendó las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil. 32 L.P.R.A. secs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR