Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2009-8
DTS2013 DTS 101
TSPR2013 TSPR 101
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Orlando Martínez Sotomayor

2013 TSPR 101

189 DPR ____

Número del Caso: CP-2009-8

Fecha: 9 de septiembre de 2013

Comisionada Especial: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Irene Zoroeta Kodesh

Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón

Sub Procuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Conducta Profesional

Separación inmediata del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el periodo de seis meses por una queja sobre una escritura otorgada.

La suspensión será efectiva el 16 de septiembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2013.

El Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y a la práctica de la notaría el 27 de enero de 1988. El 23 de abril de 2003, el Sr. Samuel Bigio Romero y la Sra. Ada Rosario Jorge presentaron una queja en contra del licenciado Martínez Sotomayor en la que alegaron que la negligencia del letrado afectó que una escritura, cuyo otorgamiento fue autorizado por él, pudiese lograr acceso al Registro de la Propiedad. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplinario que hoy atendemos.

I

El 13 de noviembre de 1992, uno de los miembros de la sucesión del Sr. Aurelio Solís León instó una demanda sobre partición de herencia. El licenciado Martínez Sotomayor representó a la parte demandada en ese pleito, desde su inicio hasta su archivo el 2 de noviembre de 2004. Según el propio querellado, desde el comienzo del pleito, reconoció que se había afectado la legítima de los herederos forzosos ya que el único bien legado mediante testamento a los dos hijos varones del señor Solís León dejó de existir al momento del fallecimiento del causante. Así las cosas, el 16 de mayo de 1999, cinco de los ocho nietos del causante comparecieron ante el licenciado Martínez Sotomayor para otorgar la Escritura Núm. 8 sobre aceptación de legado en herencia. A este otorgamiento no comparecieron todos los componentes de la sucesión de Solís León.

Posteriormente, como parte del litigio se gestionó la venta de una finca la cual era parte del caudal de la sucesión Solís León. A esos efectos, el 13 de marzo de 2000, el licenciado Martínez Sotomayor autorizó el otorgamiento de la Escritura Núm. 4 sobre Descripción de Remanente, Compraventa y Agrupación. Los aquí quejosos, el señor Bigio Romero y la señora Rosario Jorge, comparecieron como compradores. Por su parte, cinco de los ocho nietos legatarios del causante comparecieron como vendedores. En esta escritura se describió a la parte vendedora como los dueños con pleno dominio de la propiedad, adquirida como legado en virtud del testamento que aceptaron mediante la Escritura Núm. 8 de 16 de mayo de 1999. Además, se consignó en esta escritura que la albacea había suscrito y presentado una instancia para solicitarle al Registrador de la Propiedad que anotara los derechos adquiridos por los legatarios, y que la copia simple de la instancia y de la escritura sobre aceptación de legados se uniría a la primera copia certificada.

Por otra parte, se expresó en la escritura que el comprador conocía "el estado jurídico" de la propiedad y que estaba conforme.

Por último, entre las advertencias realizadas, el notario hizo constar que les informó a los comparecientes acerca de la necesidad de un estudio registral, a fin de conocer los gravámenes y otros extremos que pudieran surgir del Registro de la Propiedad con relación al inmueble objeto de la compraventa.

Luego de presentada la Escritura Núm. 4 sobre compraventa ante el Registro de la Propiedad, el Registrador le indicó verbalmente al licenciado Martínez Sotomayor que era necesario realizar una escritura de ratificación de compraventa y aceptación de legados en la que comparecieran los herederos forzosos, cuyos legados resultaron inexistentes. Uno de los coherederos se negó a firmar la escritura de ratificación, por lo que la abogada de otro coheredero y el licenciado Martínez Sotomayor solicitaron al tribunal que autorizara a un alguacil a firmar en representación. El tribunal lo autorizó. El 18 de marzo de 2004, el licenciado Martínez Sotomayor autorizó la Escritura Núm. 6 de ratificación de compraventa y aceptación de legados. Sin embargo, según una certificación del Registrador de la Propiedad, al 3 de febrero de 2005, la propiedad todavía estaba inscrita a favor del causante y no constaba la presentación de documento alguno que afectara esta circunstancia.

Por estas actuaciones, el señor Bigio Romero y la señora Rosario Jorge presentaron una queja en contra del licenciado Martínez Sotomayor. Examinada la queja y las contestaciones, referimos copia del expediente de la queja a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que emitiera el correspondiente informe.1 En cumplimiento con lo ordenado, ODIN presentó un informe en el cual concluyó que la conducta del licenciado Martínez Sotomayor fue contraria a varios Cánones de Ética Profesional.

Examinado el informe de ODIN, el 4 de noviembre de 2005 ordenamos al...

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