La profesión jurídica

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas11-39
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2013
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por la puesta en marcha de aquellas medidas que adelantan ese propósito teórico
que, a su vez, sirvió de génesis a la nueva norma”.
En cuanto a si se da efecto retroactivo a una nueva norma jurisprudencial,
según el Juez Negrón-García, hay que auscultar el propósito que procura la
norma, la confianza depositada en la anterior norma y el efecto de la nueva regla
en la administración de la justicia.
III. LA PROFESIÓN JURÍDICA:
Profesión es la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada
al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación
y con la dignidad que corresponde a la persona humana. La vocación debe
entenderse como la disposición que hace a la persona apta para una determinada
actividad profesional. La elección de la profesión debe ser completamente libre.
No obstante, la finalidad de la profesión está orientada a un mejor rendimiento
dentro de las actividades especializadas para el beneficio de la sociedad.
Jurídica se refiere o atañe al derecho.
De otra parte, ética es la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos
humanos. Es el conjunto de principios y normas morales que regulan las
actividades humanas. Como disciplina, es aquella que trata sobre lo bueno y lo
malo, sobre lo correcto y lo incorrecto. La ética es la pretensión de lo bueno, de
actuar según el bien, de actuar según el orden natural de las cosas. Es, ante todo,
una manera de actuar, una conducta de la persona, de acuerdo con su propia
escala de valores morales y valores personales.
Las palabras ética y moral, etimológicamente, significan lo mismo. “La
palabra ética proviene del griego ethos cuyo significado es costumbre o manera
de ser, y tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. La palabra
moral viene del latín moris que también se refiere a costumbre. Aunque la ética
y la moral son disciplinas normativas que definen el bien y el mal, la diferencia
mayor entre ambas disciplinas estriba en que la ética se basa en la razón y
depende de la filosofía, mientras la moral se apoya en las costumbres, y la
uniforman un conjunto de elementos normativos que la sociedad acepta como
válidos. Mientras debajo del concepto ética se encuentran los valores –el
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pensamiento de cada persona–, implícitos en la moral se encuentran los
principios o conjunto de normas establecidas en y por la sociedad. Las normas
éticas provienen del interior, las morales del exterior, de la sociedad.
La ética profesional, por tanto, establece una diferencia entre lo que es
conducta ética para la generalidad de las personas en una sociedad y lo que es
conducta ética para los miembros de una profesión en particular. Así, la
La ética tuvo su origen en la época antigua, cuando determinar qué estaba bien o mal se
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convirtió en una preocupación, que provocó que el pensamiento humano evolucionara a través
del tiempo hasta concebir la Ética como una ciencia moral que estudia y contiene las normas
morales que nacen dentro de la persona misma (razón) y no son impuestas desde fuera. Véase:
Sergio Demetrio Polo Jiménez y otros. La importancia de los valores para el ejercicio ético de
la profesión (Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo: México, 2010).
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adopción de códigos de ética profesional está relacionada con las expectativas
que la sociedad tiene respecto a la conducta de los miembros de una profesión.
La ética es una materia de suma importancia en todos los tratos entre
personas, particularmente entre un individuo y otro que se considera a sí mismo
experto y en quien el público ha depositado un alto nivel de confianza. Por
ejemplo, en esa categoría se encuentran los abogados.
Aunque la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de toda persona
a escoger libremente su ocupación, no existe un derecho constitucional a ser
abogado. Es decir, toda persona tiene derecho a ejercer la abogacía o cualquier
profesión que crea conveniente, pero no como un derecho absoluto sino como
una mera licencia, subordinada a los requisitos y condiciones que
razonablemente se impongan para beneficio de la comunidad.
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De acuerdo con el Tribunal Supremo de Puerto Rico:
En nuestra sociedad se percibe a los abogados de diversas formas. Muchas
personas se limitan a componer chistes sobre la profesión. Hay los que describen
a los abogados como gladiadores mercenarios que defienden solo por paga. Otros
saben lo que este Tribunal considera la verdad: la función de los abogados es
representar a sus clientes, para beneficiar a la comunidad en general, pues con
cada caso se trata de hacer justicia. Una conclusión sobre la clase togada es, sin
embargo, indudable: los miembros de la clase togada han servido a nuestra
sociedad como líderes de nuestra civilización a través de su historia. La
condición de ser solo los licenciados los que pueden practicar la abogacía en
Puerto Rico, hace que la clase togada disfrute de ciertos privilegios. Esta
posición privilegiada en nuestra sociedad, le impone al abogado la obligación de
mantener su imagen sin reproche legal o moral, independientemente de la
función que realice. De esta forma el abogado viene requerido de proteger su
honor en la sociedad, así como el de la clase togada en general. La función de
legislador ejercida por un abogado, no puede requerir menos.
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A esos efectos, el Preámbulo a los Cánones de Ética Profesional del
Abogado, dispone:
En Puerto Rico, donde el sistema democrático es fundamental para la vida de
la comunidad y donde la fe en la justicia se considera factor determinante en la
convivencia social, es de primordial importancia instituir y mantener un orden
jurídico íntegro y eficaz, que goce de la completa confianza y apoyo de la
ciudadanía. La consecución de estos fines le impone a los miembros de la
profesión jurídica, sobre quienes recae principalmente la misión de administrar
la justicia y de interpretar y aplicar las leyes, el deber de desempeñar su alto
ministerio con la mayor y más excelsa competencia, responsabilidad e integridad.
En particular, el logro de estos fines le exige al abogado:
(a) que entienda que el fin primordial de su función como jurista es el
servicio a la sociedad, servicio que tiene que estar dirigido principalmente a
lograr la existencia real de un orden jurídico íntegro y eficaz y que tiene que
Véase: Infante v. Junta de Médicos, 1932, 43 D.P .R. 325.
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In Re: Joaquín Peña Peña, 2001, 15 3 D.P.R. 642.
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