Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 2013 - 189 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2012-690 |
TSPR | 2013 TSPR 141 |
DPR | 189 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Certiorari
2013 TSPR 141
189 DPR ___ (2013)
189 D.P.R. ___ (2013)
2013 JTS ___ (2013)
2013 DTS 141 (2013
Número del Caso: CC-2012-690
Fecha: 5 de diciembre de 2013
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I
Abogados del Peticionario: Lcda. Julia Pérez Carrillo
Lcdo. Carlos M. Limardo Ortiz
Abogado del Recurrido: Lcdo. Roberto Sánchez Ramos
Municipio de San Juan
Lcdo. Benjamín Soto Maldonado
Lcda. Milagros E. Rijos Ramos
Junta de Planificación
Derecho Administrativo Debido proceso de ley, requisito de notificación a los dueños de propiedades rezonificadas por la Junta de Planificación.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2013.
En esta ocasión, debemos determinar a quiénes debe notificarse un recurso de revisión presentado para impugnar una Resolución de la Junta de Planificación emitida en un proceso de rezonificación. En particular, nos corresponde analizar si se debe notificar a todos los dueños de las propiedades rezonificadas por la Resolución. Además, tenemos que resolver cuál es el dueño a quien hay que notificar cuando hay un cambio de propietario durante el trámite administrativo. Por último, debemos establecer si un dueño puede ser notificado mediante su representante designado para llevar a cabo el proceso de rezonificación.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de revisión presentado por el Municipio de San Juan por falta de notificación y se mantiene en vigor la Resolución emitida por la Junta de Planificación.
El 30 de agosto de 2007 R.H. Holdings, Inc. (R.H. Holdings) y su Presidente, Sr. Ramón Acosta Díaz, en calidad de dueños1 y representados por el Sr. Víctor Rivera Pagán, presentaron la petición de recalificación 2007-17-0420-JPZ ante la Junta de Planificación (JP). Requirieron que se enmendara la calificación de un solar perteneciente a la corporación ubicado en la Calle Pedro Bigay, Núm. 562 en la Urb. Baldrich en San Juan. En específico, solicitaron que se enmendara la Hoja Número 7-D del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan para que se recalificara el solar de R-3 (residencial general) a C-1 (comercial local) con el propósito de operar una oficina de servicios de celulares.
Tras varios incidentes relacionados con el proceso de recalificación, la JP celebró una vista pública el 4 de diciembre de 2007 para evaluar esa petición. El 14 de julio de 2008, la JP notificó una Resolución mediante la cual aprobó el cambio en la zonificación de R-3 a C-L (comercial liviano) por considerar que el área se comportaba como una de usos mixtos y alto volumen vehicular, derrotando el uso principal residencial. Advirtió que una vez autorizada una enmienda a un Mapa de Calificación/Zonificación por la JP, la misma entraría en vigor a los quince días de publicarse un edicto en un periódico de circulación general. Por otra parte, la JP recibió otras siete peticiones de enmienda a la Hoja Número 7-D del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan que fueron evaluadas de forma independiente.
El 12 de noviembre de 2011 R.H. Holdings vendió la propiedad en cuestión a la parte peticionaria compuesta por la Lcda. Julia Pérez-Carrillo Sainz y el Lcdo. Carlos Manuel Limardo Ortiz. Es decir, los peticionarios adquirieron la propiedad antes de finalizar el proceso administrativo de enmienda al mapa de calificación. Después de la adquisición, estos obtuvieron un permiso de uso del Municipio de San Juan (Municipio) para utilizar el local como oficina de su práctica privada de abogacía.
Para completar el proceso administrativo de enmiendas al mapa de calificación, el 31 de enero de 2012 la JP emitió la Resolución C-18-09 en la cual aprobó y adoptó la petición de R.H. Holdings y las otras siete peticiones presentadas para enmendar la Hoja Número 7-D del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan. Además, publicó un aviso en el periódico El Vocero el 15 de marzo de 2012, según exige el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. El aviso informaba que las enmiendas entrarían en vigor a los quince días de publicado el mismo, a saber, el 31 de marzo de 2012.
Cabe mencionar que durante todo el trámite administrativo, la JP envió sus notificaciones a las direcciones de R.H. Holdings y del señor Rivera Pagán que se incluyeron en la petición de enmienda.
Insatisfecho con esa Resolución, el 30 de abril de 2012 el Municipio presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la petición 2007-17-0420-JPZ presentada por R.H. Holdings. En síntesis, suplicó que se revocara y dejara sin efecto la autorización de cambio de calificación de la propiedad especificada en esa petición. Nótese que aunque delimitó la impugnación de la Resolución a una de las ocho peticiones, el primer señalamiento de error en su recurso es si erró la JP al acumular, en una sola resolución y aviso, la notificación de enmiendas a ocho propiedades.
El Municipio solamente notificó su recurso al señor Rivera Pagán como representante de R.H. Holdings y del señor Acosta Díaz. No notificó a los nuevos dueños de la propiedad, ni a R.H. Holdings o al señor Acosta Díaz. Tampoco notificó a los propietarios de los otros siete solares que se vieron afectados por las enmiendas aprobadas en la Resolución C-18-09.
A raíz de esto, se presentaron tres mociones de desestimación por falta de notificación. El señor Acosta Díaz presentó una primera en la cual alegó que como Presidente de R.H. Holdings le asistía el derecho a ser notificado del recurso de revisión por ser el dueño de la propiedad. Afirmó que el señor Rivera Pagán ya no trabajaba para su compañía por lo que no era parte con interés en el caso.
Por su parte, la parte peticionaria solicitó la desestimación del recurso por falta de notificación por ser los dueños actuales y, en la alternativa, pidieron intervenir en el proceso apelativo puesto que sus intereses propietarios se podrían ver afectados. Sobre estas dos mociones, el foro apelativo intermedio declaró no ha lugar a la desestimación por falta de jurisdicción y concedió la intervención de...
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