Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,888
TSPR2013 TSPR 142
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Wilfredo E. Da Silva Arocho

2013 TSPR 142

189 DPR ____ (2013)

189 D.P.R. ___ (2013)

2013 JTS ___ (2013)

2013 DTS 142 (2013)

Número del Caso: TS-12,888

Fecha: 3 de diciembre de 2013

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Tribunal.

La suspensión será efectiva el 10 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de sus suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2013.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requerimientos de este Tribunal y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por los fundamentos esbozados a continuación, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Wilfredo E. Da Silva Arocho del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El licenciado Da Silva Arocho fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de septiembre de 1999 y juramentó como notario el 1 de octubre de 1999. Este solicitó la renuncia voluntaria del ejercicio de la notaría mediante carta fechada el 28 de julio de 2011 por haber sido nombrado al cargo de fiscal especial en el Departamento de Justicia.

Durante el transcurso del trámite de renuncia voluntaria a la notaría, el letrado informó a ODIN que cuatro (4) tomos de su Registro de Testimonios fueron hurtados en marzo de 2011. Por ello, le concedimos un término de quince (15) días para entregar su obra notarial y reconstruir los Registros de Testimonios hurtados. Surge del Informe sobre el Estado de la Obra Notarial presentado por la entonces Directora de ODIN, Lcda. Lourdes I. Quintana Llórens, el 9 de agosto de 2012 que el licenciado entregó su obra notarial, mas no reconstruyó los registros hurtados. Además, se nos informó que, durante la inspección de la obra notarial entregada, se detectaron deficiencias serias. Estas fueron notificadas oportunamente al licenciado Da Silva Arocho.

El 14 de septiembre de 2012, le concedimos un término final de treinta (30) días para reconstruir los cuatro (4) tomos del Registro de Testimonios que fueron hurtados y subsanar las deficiencias señaladas en el Informe de ODIN. Lo apercibimos que el incumplimiento con estos requerimientos podía conllevar sanciones disciplinarias.

En atención a lo anterior, el 19 de octubre de 2012, el licenciado Da Silva Arocho presentó una Moción...

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