In Re: Wilfredo E. Da Silva Arocho, 2013 TSPR 142

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas677-678
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
677
IN RE: WILFREDO E. DA SILVA AROCHO,
2013 TSPR 142 (PER CURIAM)
Incumplir con los Requerimientos de la ODIN. Art. 12 de la Ley Notarial.
Hechos: El Lcdo. Da Silva Arocho fue admitido al ejercicio de la abogacía y de
la notaría en 1999. Este solicitó la renuncia voluntaria del ejercicio de la notaría
mediante carta fechada el 28 de julio de 2011 por haber sido nombrado al cargo de
fiscal especial en el Departamento de Justicia.
Durante el transcurso del trámite de renuncia voluntaria a la notaría, el abogado
informó a la ODIN que cuatro (4) tomos de su Registro de Testimonios fueron
hurtados en marzo de 2011. Le fue concedido un término de 15 días para entregar
su obra notarial y reconstruir los Registros de Testimonios hurtados. Surge del
Informe sobre el Estado de la Obra Notarial presentado por la Directora de la
ODIN que el licenciado entregó su obra notarial, mas no reconstruyó los registros
hurtados. Además, se detectaron deficiencias serias. Estas fueron notificadas
oportunamente al Lcdo. Da Silva Arocho, quien fue apercibido de que el
incumplimiento con estos requerimientos podía conllevar sanciones disciplinarias.
El Lcdo. Da Silva Arocho adujo que estaba enfrentando problemas de salud y
personales que le impedían cumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo.
Solicitó y le fue concedido un término adicional de 60 días para cumplir con las
órdenes. Al vencer el término, y, ante el incumplimiento del abogado, el Tribunal
le impuso una sanción de $500.
El Lcdo. Da Silva Arocho se reunió con la Inspectora de Protocolos y se
comprometió a atender los señalamientos sobre su obra notarial. No obstante, el
abogado no compareció ni se excusó de la reunión de seguimiento que habían
coordinado. El Director de la ODIN informó al Tribunal Supremo que, tras una
evaluación del expediente del abogado, se percataron de que este adeudaba los
Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial para los años naturales 2006,
2007, 2009, 2011 y 2012, y el Índice de Actividad Notarial Mensual de agosto de
2006, así como todos los índices que cubren el periodo de mayo de 2011 hasta el
presente. El Lcdo. Da Silva Arocho no ha comparecido a expresarse sobre este
último Informe rendido por la ODIN, ni ha acreditado la subsanación de las
deficiencias en su obra notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Wilfredo E. Da Silva Arocho del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se
ordena la incautación de su obra notarial reciente, así como de su sello notarial.
Fundamentos legales: Los notarios tienen el deber, una vez se le señalan faltas
en su obra notarial, de subsanarlas y concertar una próxima reunión con la ODIN
para la reinspección de los protocolos. In re: Román Jiménez, 161 DPR 727, 733
(2004). De igual manera,“ningún notario puede asumir una actitud pasiva y
descansar en que la ODIN lo contacte para verificar si se corrigen adecuadamente
los señalamientos que se efectúen, máxime cuando la imagen de la profesión y la
suya propia está en tela de juicio”.
De acuerdo al Art. 12 de la Ley Notarial, y la Regla 12 de su Reglamento, los
notarios tienen el deber de rendir índices mensuales sobre sus actividades
notariales no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al informado,
aun cuando no hayan tenido actividad notarial durante ese mes. El incumplimiento

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