Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Octubre de 2014 - 191 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2013-27 |
DTS | 2014 DTS 126 |
TSPR | 2014 TSPR 126 |
DPR | 191 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2014 |
2014 TSPR 126
191 DPR ____
191 D.P.R. ____ (2014)
2014 DTS 126 (2014)
Número del Caso: CP-2013-27
Fecha: 1 de octubre de 2014
Abogado de la Peticionaria: Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez
Subprocuradora General
Lcda. Amarilis Ramos Rodríguez
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Milvia A. Rivera Rivera
Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Hon. Carlos Dávila Vélez
Conducta Profesional Suspensión indefinida e inmediata por la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo (condiciones mentales o emocionales), que le dificultan realizar las funciones propias de la profesión de la abogacía y cumplir con las responsabilidades que ello requiere.
La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.
San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2014.
En observancia del proceso establecido en la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15, y con el firme objetivo de mantener la confianza del Pueblo en la calidad de los servicios legales que recibe, nos vemos obligados a suspender indefinidamente de la abogacía a un miembro de la profesión.
A continuación, procedemos a esbozar el escenario fáctico y procesal que origina nuestro dictamen.
Este caso tuvo su génesis en el 2007 cuando la Lcda. Aura Del Castillo Del Valle1
(licenciada Del Castillo o querellada) presentó una serie de querellas por hostigamiento sexual y acoso laboral en contra de varios fiscales, entre los cuales se encontraba el fiscal Wilson González Antongiorgi y el fiscal Ariel H. Chico Juarbe. Durante ese tiempo, la licenciada Del Castillo también se desempeñaba como fiscal en el distrito de Arecibo. Es menester señalar que las reclamaciones incoadas por la licenciada Del Castillo no prosperaron, por lo que fueron archivadas o desestimadas por los foros correspondientes.
En el 2009, la licenciada Del Castillo presentó ante este Tribunal una queja ética en contra de los fiscales González Antongiorgi y Chico Juarbe y las licenciadas Ana A. Quintero Santiago e Inés del C. Carrau Martínez.2
La licenciada Del Castillo alegó que los mencionados letrados incurrieron en hostigamiento, acoso laboral, acoso moral y persecución. Asimismo, arguyó que éstos entorpecieron su renominación como fiscal.
A raíz de lo anterior, el 12 de febrero de 2010, el fiscal González Antongiorgi presentó una queja ética en contra de la licenciada Del Castillo.3
En esencia, el mencionado fiscal sostuvo que la licenciada Del Castillo falseó los hechos alegados en las diferentes reclamaciones incoadas en su contra. Del mismo modo, adujo que la querellada hizo falsas imputaciones sobre su persona al Sr. Samuel Álvarez, investigador de la Comisión de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, que se encontraba evaluando su nominación al puesto de Fiscal de Distrito. Además, el fiscal González Antongiorgi señaló que en una vista ante el Senado, el señor Álvarez declaró bajo juramento la manera en que la licenciada Del Castillo quiso manipular el proceso de investigación y las imputaciones deshonrosas que hizo, las cuales se investigaron y resultaron ser falsas. Mediante Resolución dictada el 9 de abril de 2010, este Tribunal consolidó la queja presentada por el fiscal González Antongiorgi con la presentada por la licenciada Del Castillo.
El 23 de enero de 2012, la Oficina del Procurador General presentó ante este Tribunal un escrito intitulado Informe del Procurador General. En lo concerniente a la queja incoada por la licenciada Del Castillo, la Oficina del Procurador General concluyó que los asuntos planteados por ésta no constituyeron violaciones al Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que rige la práctica de la abogacía.
Además, sostuvo que lo alegado por la licenciada Del Castillo se trató de un asunto administrativo que fue atendido y resuelto por las agencias correspondientes en las múltiples ocasiones en que se presentó. En vista de ello, recomendó el archivo de la queja ética. En cuanto a la queja presentada por el fiscal González Antongiorgi en contra de la licenciada Del...
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