Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2021-59
DTS2021 DTS 062
TSPR2021 TSPR 62
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021

2021 DTS 062 EX PARTE: OVERSEAS PRESS CLUB, 2021TSPR062

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: Overseas Press Club de Puerto Rico

2021 TSPR 62

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ____, (2021)

2021 DTS 62, (2021)

Número del Caso: MC-2021-59

Fecha: 6 de mayo de 2021

-Véase la Sentencia del Tribunal.

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2021.

Nos encontramos ante un estado de emergencia que requiere actuar con urgencia y transparencia. Andrea Cristina Ruiz Costas se ha convertido en uno de los principales rostros de esa emergencia. Su calvario tiene que ser estudiado y analizado por todas las instituciones públicas concernidas, pero también por la sociedad. Como últimos intérpretes del derecho en nuestra jurisdicción, este Tribunal tenía el deber de reconocer que, si algún expediente judicial era conveniente que fuese divulgado por el bien del interés público, de las partes involucradas y del propio sistema judicial, es el del caso de Andrea Cristina Ruiz Costas. Si todos los poderes del Gobierno de Puerto Rico han anunciado la adopción de medidas e iniciativas dirigidas a autoevaluarse y tomar pasos de acción afirmativos para lidiar con el estado de emergencia, considero que el Pueblo de Puerto Rico a través del cuarto Poder – la prensa- debió tener acceso a lo solicitado, a fin de ejercer el rol de fiscalización y contar con la información pública que obra en manos del Poder Judicial. Esa es una prerrogativa constitucional que en este contexto histórico cobra plena vigencia. Al así no hacerlo, y por las razones que expondré a continuación, disiento del proceder mayoritario. Veamos.

I

Como es conocido, el derecho de acceso a la información pública es un principio inherente de toda sociedad democrática, por lo que la divulgación debe ser la norma y no la excepción. Engineering Services International, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica, 2020 TSPR 103 (citas omitidas). En ese sentido, este derecho garantiza que toda persona pueda examinar el contenido de los expedientes, informes y documentos que hayan sido recopilados por el Estado en sus gestiones gubernamentales. Íd. (citando a Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161, 175 (2000). Ello, en virtud de que su ejercicio está estrechamente atado con los derechos a la libertad de palabra, prensa y asociación. Art. II, Sec. 4, Const. ELA, LPRA, Tomo 1; Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 DPR 56, 67 (2008); Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000); Soto v. Srio. de Justicia, 112 DPR 477, 485-486 (1982).

La importancia del derecho de acceso a la información pública radica en la noción de que el conocimiento de la gestión pública facilita la libre discusión de los asuntos gubernamentales y el ejercicio pleno de los derechos constitucionales implicados. Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 DPR 582, 590 (2007). Asimismo, este acceso le permite a la ciudadanía fiscalizar la función pública de forma más adecuada mientras se promueve la transparencia en la función gubernamental. Engineering Services International, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica, supra, pág.

4 (citas omitidas). Lo anterior, pues, nuestros principios democráticos “garantizan el derecho del pueblo a pasar un juicio fiscalizador sobre todas las acciones y determinaciones del Gobierno”. Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, supra, pág. 67.

Tal y como se ha reconocido...

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