Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2015-2
DTS2016 DTS 128
TSPR2016 TSPR 128
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016

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2016 DTS 128 IN RE: MORELL BERGANTIÑOS 2016TSPR128


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Liliana Morell Bergantiños

2016 TSPR 128

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 128 (2016)

Número del Caso: CP-2015-2

Fecha: 15 de junio de 2016

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General Interina

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Querellada: Por Derecho Propio

Comisionada Especial: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Se suspende del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el término de tres meses por violaciones al C ó digo de Etica Profesional.

La suspensión será efectiva el 21 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2016.

La Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico presentó una querella sobre conducta profesional contra la Lcda. Liliana Morell Bergantiños. La querella imputaba la violación a los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional.1

Los hechos que originan estas imputaciones surgen como consecuencia de una queja sobre alegadas actuaciones que culminaron en la desestimación de la causa de acción de la quejosa. Por entender que el proceder de la letrada se apartó de lo que prescriben los referidos cánones, procede ejercer nuestra facultad disciplinaria. Veamos.

I

La Lcda. Liliana Morell Bergantiños (querellada o licenciada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996 y al ejercicio del notariado el 29 de enero de 2004. El 3 de mayo de 2010 la Sra. María Silva Arroyo (señora Silva Arroyo o quejosa) presentó una queja contra la licenciada Morell Bergantiños. En síntesis, la señora Silva Arroyo alegó que el 18 de agosto de 2008 contrató los servicios de la licenciada Morell Bergantiños para que la representara, tanto a ella como a su esposo, el señor Rivera Camacho, en una acción de deslinde, reivindicación y daños, contra un vecino colindante. De acuerdo a la quejosa, la licenciada Morell Bergantiños faltó a su deber de diligencia en la tramitación del aludido caso. En lo atinente, señaló que el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio su causa de acción por falta de trámite en los últimos seis (6) meses. La quejosa aduce que luego de que la abogada le notificó la determinación del foro de primera instancia, ésta le expresó su interés en apelar. Sin embargo, luego de presentar el correspondiente recurso de apelación, el Tribunal de Apelaciones lo denegó por falta de jurisdicción. Ello debido a que el recurso se presentó transcurridos 33 días desde la notificación de la Sentencia. En atención a lo anterior, el 23 de agosto de 2013 emitimos una Resolución mediante la cual referimos el asunto a la Oficina de la Procuradora General.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2013 la Oficina de la Procuradora General presentó su informe, en el cual señaló que la licenciada Morell Bergantiños incurrió en violaciones a los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Visto el informe, mediante Resolución dictada el 25 de abril de 2014, le ordenamos a la Oficina de la Procuradora General presentar la querella contra la licenciada Morell Bergantiños.

En cumplimiento con el mandato de este Tribunal, el 10 de febrero de 2015, la Oficina de la Procuradora General presentó la correspondiente querella.

En ésta le imputó a la licenciada Morell Bergantiños la infracción a los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. La Oficina de la Procuradora General sostuvo que la licenciada Morell Bergantiños quebrantó los preceptos del Canon 18 al no ejercer el deber de diligencia, capacidad y responsabilidad requerida cuando el caso civil cuyo trámite le fue encomendado fue objeto de un archivo por falta de trámite y gestión de su parte. Asimismo, la Oficina de la Procuradora General señaló que lo dispuesto en el Canon 38 fue trasgredido, toda vez que los hechos antes señalados constitutivos de falta de responsabilidad, cuidado y diligencia de parte de la abogada en el desempeño de su profesión y en la protección de los intereses de su cliente en nada exalta el honor y la dignidad de la profesión que ejerce.

Luego de varios trámites procesales, la licenciada Morell Bergantiños contestó la querella incoada en su contra. En lo pertinente, expresó que luego de haber presentado la demanda le requirió a la señora Silva Arroyo la contratación de un perito ya que éste era necesario para presentar efectivamente las alegaciones y contestar un interrogatorio cursado por la parte demandada mediante una reconvención. Sin embargo, adujo que luego de tal requerimiento perdió contacto con la señora Silva Arroyo ya que ésta última dejó de comunicarse con su oficina. Ante esa circunstancia, alegó que el 21 de diciembre de 2008 solicitó una prórroga al Tribunal de Primera Instancia para dar tiempo a la quejosa de contratar el perito y continuar con el trámite de su caso. No obstante, señaló que el 6 de julio de 2009 contestó el interrogatorio luego de que “por fin, según [su] requerimiento” la señora Silva Arroyo pudo contratar al perito.

En vista de lo anterior, el 9 de julio de 2015...

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