Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3098
TSPR2017 TSPR 104
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lorenzo Cabán Arocho

2017 TSPR 104

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

Número del Caso: TS-3098

Fecha: 6 de junio de 2017

Abogado del promovido: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida en reiteradas ocasiones, ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.

La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2017.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal que, en reiteradas ocasiones, ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Veamos.

I.

El licenciado Lorenzo O. Cabán Arocho fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de mayo de 1968 y prestó juramento como notario el 26 de junio de 1968.

Posteriormente, y por ser nombrado a un puesto incompatible con la función notarial, el licenciado Cabán Arocho solicitó cesar del ejercicio de la notaría, lo cual le concedimos mediante Resolución

de 16 de marzo de 1972. El 13 de abril de 1972, a petición suya, fue reinstalado al ejercicio de la notaría.

Más adelante, y tras su nombramiento como Juez, el 12 de febrero de 1996, para ser exactos, el referido letrado cesó nuevamente del ejercicio de la notaría. El 29 de mayo de 1998, tras su solicitud, el licenciado Cabán Arocho fue reinstalado al notariado.

Años más tarde, mediante carta fechada el 5 de mayo de 2011, y "por motivo de retiro", el licenciado Cabán Arocho nos solicitó, una vez más,autorización paracesar del ejercicio de la notaría.Mediante Resoluciónde 7 de junio de 2011, autorizamos la solicitud del referido letrado y, en consecuencia, ordenamos la cancelación de su fianza notarial.

Ahora bien, en vista de que el licenciado Cabán Arocho continuó desempeñándose como abogado, allá para el 20 de enero de 2010, el Programa de Educación Jurídica Continua ("PEJC") le envió al licenciado Cabán Arocho un Aviso de Incumplimiento con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-E (en adelante "Reglamento del Programa"), para el término del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009. En dicha comunicación, se le concedió al letrado un término de sesenta (60) días para tomar los cursos y pagar la multa por incumplimiento tardío. Sin embargo, el licenciado Cabán Arocho no compareció.

Así pues, el 24 de mayo de 2012, el PEJC le envió al letrado una citación para una vista informal, a celebrarse el 20 de junio de 2012. El letrado compareció por escrito a la mencionada vista y...

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