Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-1148
DTS2017 DTS 156
TSPR2017 TSPR 156
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vivian Alina Díaz Ramos

Peticionaria

v.

Celestino José Matta Irizarry

Recurrido

Certiorari

2017 TSPR 156

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 156 (2017)

Número del Caso: CC-2016-1148

Fecha: 11 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Caguas

Abogadas de la parte peticionaria: Lcda. María Santos Rivera

Lcda. Yadira Santiago Vázquez

Abogadas de la parte recurrida: Lcda.

Maritza González Ortiz

Lcda. Carmen Emilia Mora Ruiz

Derecho de Familia, Pensión alimentaria-

Improcedencia de la aplicación retroactiva de las Guías Mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 8529 de 30 de octubre de 2014. Se computan en virtud de las guías vigentes al momento de la obligación del pago de la pensión.

Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2017

En esta ocasión nos corresponde determinar si procede la aplicación retroactiva de las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 8529 de 30 de octubre de 2014 (Guías de 2014). Así, el presente caso nos requiere aclarar el concepto de caso pendiente en el contexto particular de una obligación de brindar alimentos a los hijos menores de edad.

I

La Sra. Vivian Alina Díaz Ramos (peticionaria) y el Sr. Celestino José Matta Irizarry (recurrido) procrearon tres (3) hijos durante su matrimonio. Posteriormente, durante el trámite de divorcio, se concedió a la señora Díaz Ramos la custodia de los menores de edad y se fijó una pensión alimenticia de $1,137.50 quincenales al amparo de las Guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 7135 de 2006, de 24 de abril de 2006 (Guías de 2006).

Pasado más de tres (3) años, el 9 de julio de 2012, la señora Díaz Ramos presentó una solicitud de revisión de la pensión alimenticia. Con el fin de fijar la nueva pensión, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) celebró catorce (14) vistas en las cuales recibió prueba sobre el ingreso de ambos padres, los nuevos gastos universitarios de dos (2) de los hijos y la disminución de las relaciones paterno-filiales. Así pues, ante los cambios en las necesidades de los menores, la EPA fraccionó la revisión en ocho (8) periodos.1

Finalmente, la EPA rindió un Informe el 18 de abril de 2016 en el cual recomendó computar la pensión según lo dispuesto en la Guía vigente para cada periodo. Es decir, la pensión para los primeros cinco (5) periodos -comprendidos desde el 9 de junio de 2012 al 31 de noviembre de 2014- se computaron a tenor con lo dispuesto en las Guías de 2006 y los restantes tres (3) periodos -comprendidos desde el 1 de diciembre de 2014 en adelante- se calcularon en virtud de las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 8529 del 30 de octubre de 2014 (Guías de 2014).2 El 19 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual acogió las precitadas recomendaciones de la EPA.

Así las cosas, el 29 de abril de 2016, la señora Díaz Ramos presentó ante el foro primario dos (2) mociones. En la moción intitulada Cómputo de retroactivo de pensión alimentaria y solicitud de resolución ordenando pago

indicó que, conforme al desglose de la pensión alimenticia que debió pagar el señor Matta Irizarry desde el 2012 a mayo de 2015, éste adeudaba $30,836.41.

Por otra parte, la segunda moción urgió el cobro de honorarios de abogados.

Ante esto, el señor Matta Irizarry presentó, el 3 de mayo de 2016, una Moción de reconsideración en la cual indicó que las Guías de 2014

debieron retrotraerse a todos los periodos en revisión toda vez que las nuevas guías aplican a los casos pendientes. En vista de ello, alegó que su caso aún estaba en etapa de descubrimiento de prueba ante la EPA cuando advino la fecha de efectividad de las Guías de 2014. Consecuentemente, solicitó al foro primario que recalculara la pensión correspondiente de los periodos comprendidos desde el 9 de julio de 2012 al 30 de noviembre de 2014 al amparo de las Guías de 2014. No obstante, el foro primario denegó tal solicitud mediante una Resolución notificada el 8 de junio de 2016.

Por estar en desacuerdo, el señor Matta Irizarry presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 1 de julio de 2016. El foro apelativo intermedio notificó, el 4 de octubre de 2016, la Sentencia en la cual concluyó que las Guías de 2006 fueron derogadas, pues así lo dispuso expresamente el artículo 5 de las Guías de 2014.3

Además, puntualizó que el artículo 29 de las Guías de 2014 establece que estas aplicarán a todo caso pendiente. De esta forma, revocó el dictamen recurrido y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que realizara un nuevo cómputo de la pensión alimenticia retrotrayendo las Guías de 2014 a todos los periodos en controversia.

Ante este mandato del Tribunal de Apelaciones, la peticionaria presentó una Moción de reconsideración el 17 de octubre de 2016, mas ésta fue denegada el 4 de noviembre de 2016. Asimismo, el 4 de noviembre de 2016 la peticionaria recibió la notificación de una Resolución y Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que se computó la pensión alimenticia para todos los periodos adeudados al amparo de las Guías de 2014.

Por estar inconforme, la señora Díaz Ramos compareció ante este Tribunal mediante una Moción en auxilio de jurisdicción y un recurso de certiorari.

La peticionaria solicitó la paralización de los procedimientos relacionados con la aplicación retroactiva de las Guías de 2014. Arguyó que la referida Resolución y Orden fue emitida prematuramente, pues no había transcurrido los diez (10) días laborables luego de haber advenido final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones.4

Por su parte, en el recurso de certiorari señaló que la aplicación retroactiva de las Guías de 2014 a todos los periodos en controversia supuso una reducción de aproximadamente $36,500.00, entiéndase, un treinta y ocho por ciento (38%) de la pensión alimenticia de los tres (3) menores de edad.5 Por esto, la peticionaria planteó que erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y haber ordenado un nuevo cómputo aplicando retroactivamente las Guías del 2014 a todos los periodos adeudados.

Además, arguyó que la determinación del foro apelativo intermedio contravino el principio de la irretroactividad de las leyes y lo resuelto en Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 D.P.R. 728 (2009).

Examinado los recursos, el 15 de diciembre de 2016 declaramos "con lugar" la Moción en auxilio de jurisdicción y concedimos a las partes un término de veinte (20) días para que mostraran causa por la cual debíamos expedir el presente recurso de certiorari. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

En nuestro ordenamiento jurídico, todo padre y madre tiene "el deber de alimentar [a sus hijos no emancipados], tener[l]os en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho". Cód. Civ. P.R. Art.

153, 31 L.P.R.A. Sec. 601. Es de tal envergadura esta obligación que hemos reconocido que la reclamación de alimentos es constitutiva del derecho a la vida protegido por la Constitución de Puerto Rico. Véase Torres Rodríguez v.

Carrasquillo Nieves, 177 D.P.R. 728 (2009); Argüello v. Argüello, 155 D.P.R. 62 (2001). Ello pues, este derecho está:

[D]estinado a proteger la supervivencia de la persona, su desarrollo biológico y su formación, a fin de que ésta pueda insertarse activamente en la sociedad y paralelamente generarse la oportunidad de concretar su proyecto de vida que comprenda la realización de la persona en el ámbito material y espiritual". Cecilia G. González Fuentes, Alimentos: El derecho de alimentos desde la perspectiva de los derechos fundamentales 15 (Perú, 2007).

En calidad de servir como garante de este derecho, el legislador creó la Agencia para el Sustento de Menores (ASUME) cuya política pública es procurar que...

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