Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2018 - 177 DPR 398

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-1001
DTS2018 DTS 124
TSPR2018 TSPR 124
DPR177 DPR 398
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ECA General Contractors, Inc.

Recurrida

v.

Municipio Autónomo de Mayagüez

Peticionario

Certiorari

2018 TSPR 124

2018 DTS __ (2018)

2018 D.T.S. ___ (2018)

2018 DTS 124 (2018)

Número del Caso: CC-2014-1001

Fecha: 29 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla y Aibonito

Abogado del peticionario: Lcdo. Efraín Colón Sanz

Abogado del recurrido: Lcdo. Rebeca Barnes Rosich

Municipios Autónomos-

Fecha determinante para la imposición del arbitrio de construcción en un proceso de requerimiento de propuestas. Delimitación de los contornos de la base contributiva del arbitrio de construcción.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde resolver cuál es la fecha determinante, al amparo de la Ley de Municipios Autónomos, infra, para la imposición del arbitrio de construcción en un proceso de requerimiento de propuestas. Además, precisa delimitar los contornos de la base contributiva de dicho impuesto con el fin de determinar qué desembolsos están sujetos a la contribución. Por los fundamentos que pasamos a exponer, resolvemos que el arbitrio de construcción se fija en el día de cierre del requerimiento. Asimismo, concluimos que los costos que tributan son aquellos que estén directamente relacionados a la actividad de construcción.

A continuación los hechos que dieron inicio a la controversia ante nuestra consideración.

I

La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) suscribieron un acuerdo interagencial mediante el cual la primera se comprometió a brindar apoyo técnico, administrativo y legal a la última en la consecución de un programa de modernización del sistema de enseñanza público.

A raíz del acuerdo, se efectuó un requerimiento de propuestas para el diseño, construcción y conservación del Centro Residencial de Oportunidades Educativas de Mayagüez (CROEM). El procedimiento de entrega de propuestas cerró el 18 de noviembre de 2011 a las 5:00 p.m. y, tras la evaluación correspondiente, la AFI concluyó que ECA General Contractors, Inc. (ECA) ofreció la mejor calidad por el valor sugerido y le adjudicó el proyecto de modernización del CROEM por la cantidad de $5,161,900.00. La contratación incluyó el diseño de la obra, su construcción, el suplido de ciertos equipos y materiales y la conservación de la obra por el término de un año luego de finalizada la construcción.

El Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio) advino en conocimiento de la remodelación del CROEM y obtuvo de la Oficina del Contralor una copia del contrato suscrito entre ECA y la AFI, la cual utilizó para calcular la obligación contributiva de ECA por concepto de arbitrios de construcción. Como consecuencia del cómputo efectuado, el Municipio le remitió a ECA una notificación de deficiencia por concepto de arbitrios por la suma de $25,809.50, pues entendió que la obligación contributiva debió calcularse utilizando la tasa de 5%, según dispuesta en la Ordenanza Núm. 11, serie 2011-2012. En lo pertinente, dicha Ordenanza establece que "[s]e cobrará como arbitrio el cinco por ciento (5.0%) del costo total de la obra o actividad cubierta por esta Ordenanza". Sección 4ta, Ordenanza Municipal Núm. 11, serie 2011-2012.

Posteriormente, el Municipio le cursó a ECA una segunda notificación de deficiencia por la cantidad de $48,404.00 tras razonar que ECA dedujo del cómputo del arbitrio ciertas partidas no exentas de tributación. Apoyó su determinación en una lectura puntual de la Sección 2da de la Ordenanza Núm. 11, serie 2011-2012, la cual dispone que el costo total de la obra "es el costo en que se incurra para realizar el proyecto luego de deducirle el costo de adquisición de terrenos, edificaciones ya construidas y enclavadas en el lugar de la obra, costos de estudios, diseños, planos, permisos, consultorías y servicios legales".

Inconforme con la cuantía impuesta, ECA presentó una demanda contra el Municipio en la que solicitó la revisión de la contribución. Arguyó que el Municipio se equivocó en el cálculo del impuesto al utilizar una tasa contributiva que no estaba en vigor al momento de la adjudicación de la subasta. Además, alegó que se incluyeron ciertas partidas exentas de tributación en el cómputo, tales como los costos atribuibles a conservación, estudios, gastos de oficina, equipos y computadoras.

Explicó que cuando la AFI cerró el requerimiento de propuestas para el diseño, construcción y conservación del plan de modernización del CROEM estaba vigente la Ordenanza Núm. 119, serie 2001-2002, que imponía un arbitrio de 4% sobre el costo incurrido en la obra de construcción. Por tanto, indicó que radicó una declaración de volumen de negocios tributables y pagó la suma de $238,375.91 por concepto de patentes y arbitrios relacionados al proyecto.

El Municipio contestó la demanda y negó que se hubiera celebrado una subasta pública. Alegó que la obra se adjudicó el 9 de marzo de 20121

mediante un procedimiento de requerimiento de propuestas, por lo que era de aplicación la Ordenanza Núm. 11, serie 2011-2012, pues ésta entró en vigor el 11 de febrero de 2012. Asimismo, arguyó que calculó el arbitrio de construcción conforme a derecho toda vez que el ordenamiento jurídico vigente enumera de forma taxativa los costos susceptibles de deducción y señaló que las deducciones solicitadas por ECA eran improcedentes, pues no correspondían a ninguna de las exclusiones permitidas por ley.2

Tras varios incidentes procesales, ECA y el Municipio presentaron sendas mociones de sentencia sumaria. Examinadas las mismas, el foro primario determinó que el proceso de requerimiento de propuestas se encontraba incluido dentro del concepto de subasta pública. Por consiguiente, concluyó que la fecha determinante para la imposición del arbitrio era la del cierre de la subasta, por lo que el Municipio debió computar el arbitrio utilizando la Ordenanza Núm. 119, serie 2001-2002, la cual fijaba una tasa contributiva de 4%, y no la Ordenanza Núm. 11, serie 2011-2012, la cual se aprobó tras el cierre de la subasta.3

Además, el foro primario concluyó que el Municipio se excedió del poder delegado al imponer el arbitrio de construcción sobre el valor del contrato. Estimó que sólo son tributables aquellos costos directos atribuibles a la actividad de construcción por lo que dedujo de la base tributable la ganancia del contratista, las partidas incluidas bajo el renglón de "General Conditions",4 la transportación y adquisición de los equipos utilizados para el proyecto y los costos de conservación de la obra.

En atención a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia cuantificó el arbitrio correspondiente al proyecto en $122,524.74 y ordenó el rembolso de la suma pagada en exceso, la cual valoró en $121,201.55.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR