Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2016-1114 |
DTS | 2018 DTS 205 |
TSPR | 2018 TSPR 205 |
DPR | 201 DPR __ |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Certiorari
2018 TSPR 205
201 DPR __ (2018)
201 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 205 (2018)
Número del Caso: CC-2016-1114
Fecha: 21 de diciembre de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo - Guayama
Oficina del Procurador General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Lcdo. Luis R. Román Negrón
Procurador General
Lcdo. Iván E. Rivera Labrador
Procurador General Auxiliar
Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández
Procurador General Auxiliar
Abogados de la parte recurrida:Lcdo. Harry Olivero Llorens
Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez
Derecho Penal, Asesinato Estatutario- Maltrato de Menores, Ley del caso-
Aplicación de doctrina de la ley del caso en lo que respecta controversias que han sido adjudicadas por otros paneles del Tribunal de Apelaciones.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.
Nos corresponde determinar si un panel del Tribunal de Apelaciones erró al contradecir un dictamen de otro panel del mismo foro por entender que la ley del caso era errónea y podía causar una grave injusticia.
Resolvemos que erró.
El 15 de agosto de 2013, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del señor Serrano Chang por hechos en los cuales murió un menor, de dos años de edad, a causa de agresiones compatibles con golpes recibidos de un adulto. En la primera denuncia se le imputó una violación del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de
23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2404. La segunda denuncia fue por la alegada comisión del delito de asesinato en primer grado tipificado en el Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5142. El señor Serrano Chang compareció a la vista de determinación de causa probable para arresto y el tribunal determinó que existía causa por el delito de asesinato en primer grado. Sin embargo, no halló causa probable por el delito de posesión de sustancias controladas.
La vista preliminar se celebró el 20 de septiembre de 2013. El magistrado que presidió esa vista emitió una resolución en la que hizo constar que halló causa probable para acusar por asesinato en primer grado, por el inciso (a) del Art. 93 del Código Penal, supra. No hizo constar si halló causa probable para acusar por el asesinato estatutario que dispone el inciso (b) de ese artículo. El Ministerio Público presentó el pliego acusatorio, en el cual alegó lo siguiente:
El/La fiscal formula acusación contra: Christian Serrano Chang
Residente en: Bo.
Tierras Nuevas, calle Tierras Llanas cerca de esc. [sic] elem. [sic.] PR
Por el delito de: CP Art. 93(A) 1er Grado (2012) - Asesinato en Primer Grado
Cometido en: Manatí, PR 10 de agosto de 2013, alrededor de las 8:00 de la noche de la siguiente manera:
El referido acusado, CHRISTIAN SERRANO CHANG, allá en o para el día 10 de agosto de 2013, y en Manatí, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria, criminal, deliberada e intencionalmente, ocasionó la muerte al ser humano, del menor de dos años de edad, DILAN DÍAZ SALGADO, con premeditación y/o al cometer y perpetrar el delito de maltrato intencional de menores, consistente en que golpeó a dicho menor fuertemente en varias ocasiones, en diferentes partes del cuerpo, como consecuencia de lo cual le partió en dos pedazos su hígado y uno de sus pulmones, causándole traumas en su cabeza, rostro, pecho, abdomen, espalda y extremidades, lo cual le provocó la muerte a dicho menor.
Antes de que comenzara el juicio, el señor Serrano Chang solicitó que se enmendara el pliego acusatorio al amparo de la Regla 38(b) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Alegó que el lenguaje en la acusación no establecía una notificación adecuada de la causa de acción, ya que describía dos modalidades distintas del asesinato en primer grado. Además, expresó que el pliego acusatorio contenía delitos que no se establecieron en la vista preliminar, así como palabras altamente inflamatorias y perjudiciales para la defensa. Además, alegó que en la vista preliminar solamente se había encontrado causa por el Art. 93(a) del Código Penal, supra. Por ello, indicó que todo lo referente al delito de maltrato intencional de menores debía ser eliminado de la acusación, en específico la frase "y/o al cometer y perpetrar el delito de maltrato intencional de menores".
El Ministerio Público se opuso. Argumentó que las determinaciones tomadas por los jueces en este caso tienen una presunción de corrección y que la Regla 50 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, permite alegaciones en la alternativa. El foro primario proveyó no ha lugar a la solicitud de enmienda al pliego acusatorio del señor Serrano Chang.
Inconforme, el señor Serrano Chang presentó una petición de certiorari
ante el Tribunal de Apelaciones en la que alegó los mismos errores. En su oposición, el Ministerio Público señaló que la...
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