Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-002 - Waldermar Villarubia Mendez v. Alberto Lazaro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WALDERMAR VILLARUBIA MÉNDEZ
Apelante
v.
ALBERTO LÁZARO; GRISELLE LAUSELLE; AUTORIDAD ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelada
v.
INTEGRAND INSURANCE COMPANY, ASEGURADORA DEL DEPT. DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Tercero Demandado
KLAN201801195
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil. Núm. A DP2013-0122 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

Comparece el Sr. Waldemar Villarubia Méndez (“Sr. Villarubia”) mediante recurso de apelación presentado el 30 de octubre de 2018. Solicitó la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla.

Mediante el referido dictamen, el foro primario concluyó que aplicaba la doctrina de inmunidad patronal y, en consecuencia, desestimó en su totalidad la demanda en daños y perjuicios presentada por el Sr. Villarubia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, MODIFICAR

parcialmente la Sentencia apelada.

I.

El 24 de octubre de 2013, el Sr. Villarubia presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de su patrono, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“Autoridad”); el Sr. Alberto Lázaro Castro, en su capacidad de Presidente de la Autoridad; y, la Sra. Griselle Lauselle, en su capacidad de Directora de Recursos Humanos de la Autoridad. El Sr. Villarubia reclamó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por hechos ocurridos mientras era empleado de la Autoridad. Específicamente, alegó que, de septiembre de 2012 a abril de 2013, tuvo varios incidentes en los cuales recibió amenazas de confinados que prestaban servicios bajo el Programa Ornato, a quienes el Sr.

Villarubia supervisaba. Además, sostuvo que el 25 de enero de 2013, un Oficial de Brigada desenfundó su arma de reglamento y le apuntó a la cabeza con ésta.

Finalmente, alegó que, debido a la inacción de la Autoridad, un ex-confinado hizo valer su amenaza al encontrarse con él posteriormente, provocándole daños físicos, mentales y pérdida de ingresos.

Posteriormente, la Autoridad contestó la demanda y planteó, entre otras cosas, la inexistencia de una causa de acción por operar a su favor la doctrina de inmunidad patronal. Además, la Autoridad presentó demanda contra tercero en contra de Integrand Insurance Company (“Integrand”) en su capacidad de compañía aseguradora del Departamento de Rehabilitación y Corrección (“Corrección”).[1]

Luego de varios trámites procesales no aquí pertinentes, la Autoridad presentó una Moción de Sentencia Sumaria, solicitando se dicte sentencia a su favor por no existir una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. Adujo que al ser un patrono asegurado bajo la póliza que ofrece el Fondo del Seguro del Estado (“FSE”), operaba a su favor la doctrina de inmunidad patronal y, por lo tanto, el Sr. Villarubia estaba impedido de presentar acción judicial en su contra. Añadió que, a lo sumo, las alegaciones del Sr. Villarubia apuntaban a actos de negligencia, no intencionales, que de ser validados no constituyen una excepción a la doctrina de inmunidad patronal. Así, solicitó la desestimación con perjuicio del caso de epígrafe.

Tras varios trámites procesales, el foro primario notificó

Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Autoridad. Ello, por haber sido presentada de manera tardía.[2]

En reacción, la Autoridad presentó Moción de Desestimación y planteó nuevamente que estaba cobijada por la doctrina de inmunidad patronal. En esencia, esbozó los mismos argumentos que en su Moción de Sentencia Sumaria. Ante ello, el Sr.

Villarubia presentó oposición. Posteriormente, la Autoridad presentó una réplica a dicha oposición. Por su parte, Integrand presentó Moción Uniéndose a Solicitud de Desestimación. Así, se unió a la solicitud de desestimación presentada por la Autoridad, esbozando los mismos argumentos y planteando además la defensa de prescripción.

Tras ulteriores instancias procesales, el foro primario emitió

Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Autoridad. A esos efectos, el foro primario se limitó a expresar lo siguiente:

1. Examinada la “Moción uniéndose a solicitud de desestimación”, presentada por la parte demandada el 31 de mayo de 2017, el Tribunal dispone lo siguiente:

“A moción de desestimación presentada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados el 18 de mayo de 2017, NO HA LUGAR.”[3]

Así las cosas, el foro primario celebró el juicio en su fondo en los días 6, 7 y 8 de agosto de 2018. Celebrado el juicio en su fondo, el 18 de septiembre de 2018, el foro primario dictó sentencia, notificada el 21 de septiembre de 2018. En la referida sentencia, acogió la postura de la Autoridad y de Integrand. Por lo tanto, concluyó que no existía reclamación que justificara la concesión de un remedio. Según el foro primario, las alegaciones del Sr. Villarubia no pueden presentarse ante un foro judicial en virtud de la doctrina de inmunidad patronal por girar en torno a accidentes del trabajo y ser la Autoridad un patrono asegurado. En consecuencia, el foro primario desestimó la demanda en su totalidad.

Oportunamente, el Sr. Villarubia solicitó la reconsideración de la referida sentencia. Reiteró que la demanda presentada contenía causas de acción a las cuales no le aplicaba la doctrina de inmunidad patronal, por tratarse de reclamaciones por daños emocionales que no eran producto de accidentes del trabajo cobijados bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, infra. Además, argumentó que la postura en cuanto a la doctrina de inmunidad patronal había sido previamente planteada por la Autoridad en varias ocasiones –específicamente, mediante moción escrita, nuevamente al inicio del juicio en su fondo, y luego del Sr. Villarubia haber concluido su desfile de prueba— y que, en dichas ocasiones, ésta fue rechazada por el foro primario.

Dicha solicitud de reconsideración fue denegada por el foro primario mediante Resolución notificada el 4 de octubre de 2018, disponiendo: “No Ha Lugar”.

Inconforme, el 30 de octubre de 2018, el Sr. Villarubia presentó el recurso que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el TPI al desestimar la Demanda bajo el fundamento de la inmunidad patronal que emana de la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo cuando dicha postura fue planteada y denegada en sus méritos mediante Resolución del 7 de julio de 2017, adviniendo final y firme el 6 de agosto de 2017, sin que hubiese sido apelada por ninguna de las partes.

SEGUNDO ERROR: Erro (sic) el TPI al desestimar la demanda por ser AAA un patrono asegurado cuando se desprende de los hechos de la demanda que las actuaciones de la AAA impedían que se activara la inmunidad patronal.

El 29 de noviembre de 2018, Integrand presentó su alegato en oposición.

Estando en posición de resolver, procedemos a así hacerlo.

II.

-A-

Una persona contra quien se haya presentado una reclamación judicial puede solicitar su desestimación cuando de la faz de las alegaciones de la demanda surja que alguna defensa afirmativa puede derrotar la pretensión del demandante. Véase: Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2; Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 701 (2012).

En lo pertinente, la referida regla lee:

Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación se expondrá en la alegación responsiva excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante una moción debidamente fundamentada:

(1) Falta de jurisdicción sobre la materia. (2) Falta de jurisdicción sobre la persona. (3) Insuficiencia del emplazamiento. (4) Insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento. (5)Dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. (6) Dejar de acumular una parte indispensable.

[....] Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra.

La citada regla establece los fundamentos para que una parte en un pleito pueda solicitar la desestimación de una demanda en su contra mediante moción fundamentada por cualquiera de los motivos en ella expuestos. Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 DPR 920, 935 (2011); El Día, Inc. v. Mun. de Guaynabo, 187 DPR 811, 820-821 (2013).

Procede la desestimación de la reclamación judicial cuando surja de los hechos bien alegados en la demanda que la parte demandante no tiene derecho a remedio...

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