Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-0195
DTS2020 DTS 068
TSPR2020 TSPR 68
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020

2020 DTS 068 CAPO CRUZ V. JUNTA DE PLANIFICACION, 2020TSPR068

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan E. Capó Cruz

Peticionario

v.

Junta de Planificación, Pastor Jesús Figueroa,

María Elena Blanco Maldonado, The Kingdom

Christian Academy

Peticionaria

Certiorari

2020 TSPR 68

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 68, (2020)

Número del Caso: CC-2019-0195

Fecha: 23 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel II

Abogado de la parte peticionaria: Por Derecho Propio

Abogada de la parte recurrida: Lcda.

Carla M. Rodríguez Heredia

Derecho Administrativo-

Proceso de Permisos.

Alcance de la revisión e investigación que debe realizar la Junta de Planificación ante una querella en la que se impugne la ausencia, concesión o incumplimiento con un permiso de obra de construcción. Se resuelve que la Junta de Planificación actuó irrazonablemente al negarse a atender la totalidad de los reclamos presentados por el señor Capó Cruz y devuelve el caso a la Junta para que cumpla.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio 2020.

La controversia ante nuestra consideración nos exige expresarnos en torno a los deberes y responsabilidades de la Junta de Planificación ante una querella en la cual se impugne la ausencia, concesión o incumplimiento con un permiso de obra de construcción. Específicamente, a la luz de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, infra, debemos precisar el alcance de la revisión e investigación que debe realizar tal ente administrativo ante una querella de esta naturaleza. Con ello en mente, procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal de la controversia a atender.

I

El 19 de abril de 2016, el Sr. Juan E. Capó Cruz (señor Capó Cruz o peticionario) presentó una querella, enumerada 2016-SQR-186895, en contra de The Kingdom Christian Academy (Academia) ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En esencia, el peticionario indicó que las facilidades de la Academia se construyeron en una comunidad residencial, la Urbanización Villas de Río Grande, donde precisamente éste residía. Así, sostuvo que la Academia autorizó y permitió que se accediera a la misma a través de su urbanización, causando una gran congestión de tráfico y alteración a la paz de los y las residentes colindantes.

De igual modo, el señor Capó Cruz señaló que, en ocasiones, la Academia impedía totalmente el acceso a su residencia por motivo de celebraciones y actividades escolares. Más aún, alegó que sufrió confrontaciones violentas e intimidantes con miembros de la comunidad escolar que se estacionaban frente a un hidrante de agua localizado en la acera de su hogar.

Debido a estos acontecimientos, el peticionario sostuvo que el volumen de tráfico y contaminación que generaba la Academia no era cónsono con la comunidad que residía a su alrededor. A raíz de ello, señaló las siguientes deficiencias ante la OGPe: (1) la ausencia de un permiso que autorizara a la Academia a gestionar sus operaciones en una calle residencial; (2) el incumplimiento de la Academia con los términos del permiso de construcción, y (3) la improcedencia de un permiso de esta naturaleza en un área residencial.

Ante ello, la OGPe se limitó a examinar la existencia de un permiso y archivó la querella presentada, pues concluyó que la Academia sí obtuvo el permiso de construcción necesario. No obstante, la OGPe no se expresó en torno a los demás reclamos del peticionario, incluyendo el alegado incumplimiento con el permiso en controversia.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2018, el señor Capó Cruz presentó una segunda querella, enumerada 2018-SQR-003957, en contra de la Academia. En esta ocasión, se presentó ante la Junta de Planificación.1

En la misma, el peticionario indicó que la Academia comenzó a construir una cancha deportiva en el área residencial, sin un permiso de construcción para ello. Particularmente, señaló que se estaba construyendo dentro de los límites de un distrito de calificación residencial, en el cual no se permitía una construcción de esta naturaleza.

Asimismo, arguyó que, contrario a los estatutos y los reglamentos aplicables, dicha construcción no se notificó a los residentes colindantes ni se celebró vista pública alguna.

De igual forma, el señor Capó Cruz alegó que la congestión de tráfico previamente impugnada se agravó, pues expresó que la Academia y la cancha deportiva no contaban con estacionamiento para su personal y los visitantes. En esa línea, añadió que, como agravante, las facilidades deportivas se estaban construyendo en una región que anteriormente era utilizada como estacionamiento por la comunidad escolar. El peticionario arguyó que las circunstancias descritas afectaron significativamente su salud mental y emocional.

Al igual que en la primera querella, el peticionario fundamentó su reclamo en las razones siguientes: (1) la “ausencia de un Permiso Requerido” que autorizara la construcción de la cancha deportiva; (2) el “incumplimiento con los términos del Permiso”, pues nuevamente se estaba afectando un área residencial, y (3) la concesión de permiso de construcción “en incumplimiento de la ley y/o reglamentos”.2

Ante este cuadro, la Junta de Planificación archivó la querella debido a que, posterior a la presentación de la querella, la OGPe autorizó la construcción de la cancha deportiva. A esos fines, la Junta de Planificación determinó que “[e]n la situación de hechos y de derechos que nos ocupa, la construcción cuenta con un permiso de construcción aprobado, por lo que no se justifica continuar en el proceso adjudicativo de la querella bajo nuestra

consideración”.3

Sin embargo, la Junta de Planificación no adjudicó los otros planteamientos de alegados incumplimientos expuestos por el señor Capó Cruz, entiéndase, el incumplimiento con los términos del permiso y la alegada concesión ilegal del permiso de construcción. El peticionario presentó un recurso de reconsideración, el cual fue declarado no ha lugar.

Insatisfecho, el señor Capó Cruz acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial. En su recurso, el peticionario expresó que la querella no se basaba únicamente en la ausencia de un permiso de construcción.

Al contrario, indicó que su reclamo tenía como propósito impugnar la concesión de un permiso que era contrario a las leyes y a los reglamentos aplicables. El peticionario alegó que la OPGE no actuó conforme a derecho al autorizar la construcción de una cancha deportiva en un distrito de calificación residencial, pues éste no permitía una construcción de esa naturaleza. De igual forma, arguyó que en la querella impugnó que se autorizara tal obra sin el espacio apropiado de estacionamientos para las personas visitantes, sin la notificación previa a los residentes colindantes y sin la celebración de una vista pública.

Debido a lo anterior, el peticionario arguyó que los estatutos aplicables exigían que la Junta de Planificación investigara adecuadamente la totalidad de los reclamos

contenidos en su querella. A esos fines, expresó que la Junta de Planificación no podía culminar su investigación por el mero hecho de que se había autorizado el permiso de construcción. Ello, pues sus reclamos iban dirigidos precisamente a impugnar la legalidad y la corrección de tal permiso. Por su parte, la Junta de Planificación no compareció ante el foro apelativo.

Ante este cuadro, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Junta de Planificación. El foro apelativo resolvió que la decisión estuvo fundamentada en evidencia sustancial del expediente. Por tanto, concluyó que la Junta de Planificación no actuó de forma caprichosa, arbitraria, ilegal ni abusó de su discreción.

Inconforme, el señor Capó Cruz comparece ante este Tribunal y reitera los argumentos expuestos ante los foros recurridos.4 A esos fines, el peticionario alega que la Junta de Planificación erró al negarse a atender todos sus señalamientos. Asimismo, impugna la concesión del permiso de construcción tanto de la Academia como de la cancha deportiva, por realizarse en un distrito de clasificación que entiende residencial. De igual modo, alega que los permisos no se debieron autorizar sin el espacio correspondiente para estacionamientos, sin notificar a los residentes colindantes de la Academia y sin la celebración de vista pública. En virtud de estos fundamentos, solicita...

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