Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-51
DTS2020 DTS 089
TSPR2020 TSPR 89
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020

2020 DTS 089 RIVERA MATOS V. E.L.A. 2020TSPR089

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Elsa Rivera Matos, et al.

Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.

Recurridos

______________________________

North Janitorial Services, Inc.

Recurrida

v.

Triple S. Propiedad, Inc. y ACE Insurance Company

Peticionarios

Certiorari

2020 TSPR 89

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 89, (2020)

Número del Caso: CC-2018-51

Fecha: 24 de agosto de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel Integrado por su presidenta la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Francisco J. Colón Pagán

Lcda. Margarita Rosado Toledo

Abogados de la parte recurrida: Lcdo.

Manuel A. Pietrantoni

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Lcda. Karena Montes Berríos

Derecho de Seguros, daños y perjuicios –

Aplicación de la exclusión denominada "servicios profesionales", según consignada en una póliza en exceso tipo sombrilla expedida por la aseguradora a favor de la asegurada. El Tribunal concluye que en este caso la responsabilidad imputada a North Janitorial surge de la alegada abdicación de la responsabilidad contraída con su cliente de realizar servicios especializados de limpieza en las facilidades del Hospital y no de los actos particulares o servicios rutinarios de los empleados de mantenimiento.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2020.

Los hechos que dan origen a este caso se remontan a los años 2011, 2012 y 2013 cuando, aproximadamente sesenta y tres (63) pacientes del Hospital de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Federico Trilla, sito en el Municipio de Carolina (Hospital), se contagiaron con una bacteria durante su hospitalización, lo que les causó la muerte. A través de este recurso se nos presenta para consideración una controversia novel relacionada con la aplicación de la exclusión denominada “Servicios Profesionales” (“Professional

Services”), según consignada en una póliza en exceso tipo sombrilla (“umbrella”)

expedida por ACE Insurance Company (ACE o aseguradora) a favor de North Janitorial Services, Inc. (North Janitorial o asegurada), la compañía contratada para proveer servicios de limpieza en el Hospital.1

I. TRASFONDO PROCESAL

A continuación resumimos el tracto procesal del caso, limitado a los eventos relevantes a la controversia que nos corresponde dilucidar.

El 7 de octubre de 2013 los familiares de alrededor de sesenta y tres (63) pacientes que fallecieron en el Hospital a causa de una infección bacteriana sometieron una Demanda en daños en contra del Gobierno de Puerto Rico, varias entidades gubernamentales y North Janitorial.

Posteriormente, los demandantes presentaron una Segunda Demanda enmendada en la que, aparte de aumentar el número de demandantes y otros detalles que no afectan nuestra determinación en el día de hoy, esencialmente reiteraron sus reclamaciones iniciales.

North Janitorial contestó la Segunda demanda enmendada negando cualquier tipo de responsabilidad frente a los demandantes, a la vez que presentó una Demanda contra terceros conforme a la Regla 59.2 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, en contra de Ace y Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S),2 quien había emitido una póliza primaria a su favor. (Caso Núm. FDP2013-0323 (402)).

En lo concerniente a Ace,3 North Janitorial argumentó

que, ante la denegatoria de Triple-S de proveerle defensa, Ace venía obligada a costear los gastos de la asegurada por tal concepto.

Ace sometió su Contestación a demanda contra terceros

y negó que tuviese obligación de proveerle defensa a North Janitorial en el caso. A esos efectos, sostuvo que su póliza, al ser en exceso, sólo se activaba una vez agotada la póliza primaria de Triple-S. Planteó, además, que aplicaban las exclusiones de “Hongo o Bacteria” (“Fungi or Bacteria”)

y de “Servicios Profesionales” según provistas en la póliza, por lo que no existía cubierta.

Una vez recibida la respuesta de ACE, la asegurada presentó una moción de sentencia sumaria. Acompañó su solicitud con copia de las pólizas de ambas aseguradoras y una declaración jurada del Sr. Carlos Alfonso Picaporte Adanez, corredor de seguros de la firma Marsh Saldaña, dando fe de la autenticidad de las mismas.

Reiteró que, a base de las alegaciones de la demanda, existía la posibilidad de cubierta bajo las pólizas expedidas por Triple-S y Ace a su favor, lo cual activaba la obligación de ambas de proveerle defensa. Rechazó, además, la aplicación de las cláusulas de exclusión utilizadas por las dos (2) aseguradoras para negarle los costos de la defensa en el pleito.

ACE se opuso a la solicitud de North Janitorial a la vez que presentó su propia solicitud de sentencia sumaria parcial.

Indicó que, al ser su póliza una en exceso, el deber de defensa no se activaba hasta tanto se hubiesen agotado los límites de la póliza primaria, en este caso la póliza emitida por Triple-S, cosa que no se había evidenciado. De otra parte, añadió que las reclamaciones por las cuales se solicitaba defensa no estaban cubiertas por su póliza, ya fuese por la exclusión de “Hongo o Bacteria”, o la de “Servicios Profesionales”.

En apoyo a su solicitud, ACE sometió la declaración jurada del Sr. Alfonso García Dávila, su representante de reclamaciones, quien detalló el tracto de las pólizas correspondientes para los años relevantes a su vigencia.4

A base de lo anterior, ACE solicitó al tribunal que desestimase la Demanda contra tercero instada por North Janitorial en su contra.

North Janitorial respondió e insistió que ambas aseguradoras debían de sufragar sus gastos de representación legal y costos relacionados.Asimismo, se opuso a la petición de adjudicar el asunto de cubierta sumariamente según propuesto por ACE. A esos efectos, argumentó que era prematuro disponer de la controversia concerniente a la cubierta de la póliza de ACE pues este asunto dependía de la evaluación y eventual resolución de las reclamaciones de los demandantes. Alegó, que en la alternativa, correspondía posponer la disposición sumaria en torno a la obligación de cubierta hasta completar el descubrimiento de prueba en el caso.

En su respuesta a la solicitud de sentencia sumaria de ACE, North Janitorial admitió las siguientes aseveraciones, según propuestas por la aseguradora en la aludida moción, las que posteriormente fueron acogidas como parte de las Determinaciones de hechos en la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia:

. . . . . . . .
  1. North Janitorial se promueve como una compañía especializada que se dedica a la limpieza de instituciones de salud, y ofrece servicios de personal especializado que cumple con las normas de la industria. (Énfasis nuestro, escolio omitido).

  2. North Janitorial fue contratada para llevar a cabo servicios especializados de limpieza de las facilidades del Hospital y lleva más de 10 años proveyendo esos servicios en dichas facilidades. (Énfasis nuestro, escolio omitido).

. . . . . . . .

El 9 de diciembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial mediante la cual ordenó la desestimación de la Demanda contra terceros iniciada por North Janitorial en contra de sus aseguradoras, Triple-S y ACE. Primeramente, descartó la aplicación de la exclusión de “Hongo o Bacteria” para las dos (2) aseguradoras. No obstante, resolvió

que la exclusión de “Enfermedad Transmisible” (“Communicable Disease”)

provista en la póliza de Triple-S, sí operaba, por lo que no se activaba el deber de la aseguradora primaria de proveer representación legal ni defensa a North Janitorial. De igual forma, encontró que los servicios de mantenimiento y limpieza ofrecidos por North Janitorial en el Hospital constituían “Servicios Profesionales” por lo que quedaban excluidos de cobertura en la póliza en exceso. Consiguientemente, determinó que tampoco en el caso de ACE existía un deber de sufragar los costos de la defensa legal de la asegurada. Por último, la jueza a cargo del caso ordenó que se registrara la Sentencia Parcial como un dictamen final

conforme a lo dispuesto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V.

El Tribunal de Primera Instancia se negó a reconsiderar su decisión, por lo que North Janitorial recurrió ante el Tribunal de Apelaciones.En su escrito de Apelación la asegurada cuestionó las determinaciones del foro primario concernientes a la falta de cubierta por razón de las cláusulas de exclusión de “Enfermedad Transmisible” en la póliza de Triple-S y de “Servicios Profesionales” en la póliza de ACE, así como el rechazo de su reclamo al derecho a defensa legal. ACE y Triple-S sometieron sus respectivos alegatos en oposición ante el foro apelativo intermedio.5

El 30 de junio de 2017 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia mediante la cual revocó el dictamen apelado. Entendió que existían hechos materiales en controversia que impedían aplicar la exclusión de “Enfermedad Transmisible” consignada en la póliza de Triple-S por lo que la aseguradora primaria estaba obligada a proveerle defensa a North Janitorial.

En cuanto a ACE, concluyó que persistían interrogantes en torno a si algunos de los trabajos de limpieza para los cuales North Janitorial fue contratada constituían servicios profesionales. Indicó que, para poder dilucidar esta controversia,ACE tenía que presentar evidencia que demostrara el conocimiento, adiestramiento o habilidades especializadas requerida a los empleados de [North Janitorial] para...

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