Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-280
DTS2021 DTS 058
TSPR2021 TSPR 58
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

2021 DTS 058 LYONS VILLANUEVA V. DPTO. DE CORRECCION, 2021TSPR058

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Lyons Villanueva

Peticionario

v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 58

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 58, (2021)

Número del Caso: CC-2021-280

Fecha: 28 de abril de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogado de la parte peticionaria: Por derecho propio

Derecho Administrativo

Resolución del Tribunal NO HA LUGAR con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

Examinada la Petición de certiorari, presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto particular de conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente del criterio mayoritario y emitió un Voto particular disidente al cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no interviene.

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón.

San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

Estoy conforme con el resultado anunciado en la Resolución que antecede. Esto responde a que una disposición final de una agencia debe cumplir con los preceptos establecidos en la Sec. 3.14 de la Ley Núm.

38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 9654, a saber: determinaciones de hecho, conclusiones de derecho, derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial, inter alia. Su cumplimiento no consiste en meras formalidades, sino en salvaguardar el derecho que tienen las partes a un debido proceso de ley y, a su vez, colocar a los foros apelativos en posición para ejercer adecuadamente su función revisora.

-I-

En el caso de epígrafe, el Sr. Víctor Lyons Villanueva (señor Lyons Villanueva)

nos solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Apelaciones, que desestimó el recurso por prematuro ya que el Comité de Evaluación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación no emitió una Resolución final con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho según la Sec. 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra. Tras examinar la Resolución de la agencia, resulta oportuno devolver el presente caso al foro administrativo para que emita una Resolución final conforme con la referida Sec. 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, toda vez que su determinación se circunscribió a establecer conclusiones de derecho.1

En nuestro ordenamiento administrativo, la revisión judicial comprende las tres (3) áreas siguientes: (1) concesión de un remedio apropiado; (2) revisión de las determinaciones de hecho sujeto al criterio de la evidencia sustancial, y (3) una revisión completa de las conclusiones de derecho. Rolón Martínez v. Caldero López, 201 DPR 26, 35-36 (2018); D. Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo Uniforme, 3ra ed., 2013, pág. 688. En esa dirección, la Sec. 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, establece que la intervención judicial sobre una determinación con carácter final de una agencia debe incluir, inter alia, determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y la advertencia sobre el derecho a solicitar una reconsideración o revisión judicial. Crespo Claudio v. OEG, 173 DPR 804, 812-815 (2008). Los objetivos que persigue el efectuar determinaciones de hecho y conclusiones de derecho son: (1) proporcionar a los tribunales la oportunidad de revisar adecuadamente la decisión administrativa y facilitar esta tarea; (2) fomentar que la agencia adopte una decisión cuidadosa y razonada dentro de los parámetros de su autoridad y discreción; (3) ayudar a la parte afectada a entender el razonamiento de la agencia, para que así esté mejor informada para decidir si acude al foro judicial o acata la determinación; (4) promover la uniformidad intra-agencial, particularmente cuando el proceso decisorio institucional es adoptado por distintos miembros de un comité especial a quienes les está encomendado celebrar vistas y recibir la prueba, y (5) evitar que los tribunales se apropien de funciones que corresponden propiamente a las agencias administrativas bajo el concepto de especialización y destreza. Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 DPR 265 (1987).

Según indicado previamente, la agencia debe realizar determinaciones de hecho por separado en todo procedimiento final, a menos que las partes lo renuncien.

3 LPRA sec. 9654. Esta consignación no responde a meras formalidades. Ello, pues “[l]as determinaciones de hecho tienen que encontrar su razón de ser en la evidencia, en las materias de que se tomó conocimiento oficial y en todo aquello que haya transcurrido en la audiencia celebrada que sea parte del récord del caso”. Fernández Quiñones, op. cit., pág. 692. Estas son un puente entre la acción administrativa y la revisión judicial. “Las cuestiones de hecho surgen como consecuencia de la actividad realizada por la agencia de compilar el récord y procede de inmediato a precisar el fenómeno que aconteció o que habrá de suceder, sin tomar en consideración sus efectos legales”. Íd. Es importante resaltar que las determinaciones de hecho así como las conclusiones de derecho tienen finalidades distintas en la revisión apelativa. En cuanto a las determinaciones de hecho, el profesor Demetrio Fernández Quiñones dispone lo siguiente:

La audiencia administrativa y el proceso decisional ayudan a distinguir entre cuestiones de hecho, determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Como antesala a ese proceso, la función administrativa de índole adjudicativa envuelve la admisión de evidencia, la ponderación y determinación de su confiabilidad y llegar a inferencias para desembocar en hechos básicos. De esos hechos básicos es que se articulan y formulan las determinaciones. El proceso de determinarlos es sumamente importante y no debe ser considerado como algo técnico y mecánico.

Las determinaciones sirven finalidades fundamentales si se hacen con sumo cuidado y denotan que las cuestiones implicadas en el caso fueron examinadas meticulosamente. Tienen el propósito de proveerles notificación adecuada a las partes y suministrarles información necesaria al Tribunal para que efectúe una revisión judicial adecuada. El propósito de requerir determinaciones de hecho es para demostrar que la agencia consideró en su totalidad la evidencia y evaluó los hechos. Le informan, además, a las partes los hallazgos de la agencia, de suerte que puedan preparar y presentar su solicitud de revisión. Íd., pág. 693. (énfasis suplido).

Luego de establecer las determinaciones de hecho en armonía con la prueba presentada, la agencia procede a aplicar el derecho a los hechos. Super Asphalt Pavement, Corp. v. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, 21 TSPR 45; Rolón Martínez v. Caldero López, supra. Esta aplicación constituye la plataforma ideal para “comenzar la tarea de formular la cuestión de derecho presente en la revisión judicial”. Fernández Quiñones, op. cit., pág. 715. Mientras que los foros apelativos suelen

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR