Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Agosto de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2020-53
DTS2021 DTS 124
TSPR2021 TSPR 124
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021

2021 DTS 124 CARIBBEAN ORTHOPEDICS V. MEDSHAPE, INC Y OTROS, 2021TSPR124

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Caribbean Orthopedics Products of Puerto Rico, LLC

Peticionaria

v.

Medshape, Inc.; First Choice Prosthetic & Orthopedic Service, Inc.; First Choice Prosthetic Corp.;

Compañías Aseguradoras A, B, y C

Recurridos

Certiorari

2021 TSPR 124

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 124, (2021)

Número del Caso: AC-2020-53

Fecha: 19 de agosto de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Juan M. Casellas Rodríguez

Lcda. Jennifer López Negrón

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Henry O. Freese Souffront

Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín

Lcdo. Edwin E. León Pérez

Derecho Procesal Civil, Regla 4.8- Emplazamiento por edicto.

La omisión de incluir la fecha de publicación de un emplazamiento por edicto entre los documentos remitidos a la parte demandada es un error técnico subsanable mediante enmienda, de conformidad con la Regla 4.8 de Procedimiento Civil. El foro primario tiene discreción para ordenar la enmienda de un emplazamiento fuera del término de 120 días para emplazar, siempre y cuando el diligenciamiento del emplazamiento original se haya efectuado dentro del término reglamentario.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2021.

Resolvemos que la omisión de incluir la fecha de publicación del emplazamiento por edicto entre los documentos enviados a la parte demandada es un error técnico, subsanable por una enmienda, según la Regla 4.8 de Procedimiento Civil, infra. Además, a la luz de lo resuelto en Bernier González v. Rodríguez Becerra, infra, resolvemos que si el foro primario ordena una enmienda a un emplazamiento por edicto -de un emplazamiento previamente realizado dentro del término de 120 días - el diligenciamiento de la enmienda no priva de jurisdicción al tribunal.

I

En junio de 2011, la parte recurrida, Medshape Inc. (Medshape)

designó a la parte peticionaria, Caribbean Orthopedics Products of Puerto Rico, LLC (Caribbean Orthopedics) como la distribuidora exclusiva de algunos de sus productos en Puerto Rico y República Dominicana. Transcurridos aproximadamente tres años, Medshape le informó a Caribbean Orthopedics su intención de cesar su relación contractual. Entretanto, Medshape firmó un contrato de exclusividad y transfirió a First Choice Prosthetic & Orthopedics Service Inc. (First Choice) los derechos de distribución que tenía Caribbean Orthopedics.

Producto de la terminación contractual entre las partes, el 22 de agosto de 2018 Caribbean Orthopedics demandó a Medshape y First Choice por terminación ilegal de un contrato de distribución, y daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley de Contratos de Distribución de Puerto Rico, 10 LPRA sec. 278 et seq. (Ley Núm. 75). Al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos para First Choice.

En cuanto el emplazamiento a Medshape, Caribbean Orthopedics adujo que esta era una corporación organizada bajo las leyes del estado de Georgia, con dirección física y postal en ese estado, que no estaba autorizada, ni registrada, para hacer negocios en Puerto Rico, y carente de un agente residente. Por lo que le solicitó al tribunal que ordenara su emplazamiento por edicto, según dispone la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

El 13 de septiembre de 2018, el foro primario autorizó y expidió el emplazamiento por edicto. Como resultado, el edicto fue publicado en el periódico El Nuevo Día los días 3 y 16 de octubre de 2018. Luego, Caribbean Orthopedics le envió a Medshape por correo certificado, los siguientes documentos: (a) un recorte de un edicto de periódico; (b) un documento titulado Emplazamiento por edicto; y, (c) otro documento titulado Demanda, con sus correspondientes anejos.

Así, el 1 de noviembre de 2018 Medshape presentó un Notice of Removal ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (tribunal federal). Alegó que debido a que había diversidad de ciudadanía entre las partes, correspondía el traslado del caso. De igual forma, el 19 de noviembre de 2018, Medshape presentó una moción de desestimación ante el tribunal federal. Arguyó que procedía desestimar el caso presentado por Caribbean Orthopedics, debido a que esta no incluyó una declaración jurada con la moción de emplazamiento por edicto.

Además, alegó que el emplazamiento fue defectuoso, debido a que no se incluyó

la fecha de publicación del edicto en la notificación por correo certificado que se hizo con el emplazamiento por edicto y la demanda.

Oportunamente, Caribbean Orthopedics solicitó que se devolviera el caso al foro estatal (remand), ante la inexistencia de diversidad de ciudadanía entre las partes. Luego de varios trámites procesales, el 5 de marzo de 2019 el tribunal federal ordenó el reenvío del caso al foro estatal y denegó la desestimación que Medshape solicitó.

Cuando el foro estatal readquirió jurisdicción, el 26 de marzo de 2019Medshape presentó una moción de desestimación en la que alegó que la demanda que instó Caribbean Orthopedics: (1) no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio y (2) adolecía de insuficiencias el emplazamiento por edicto y su diligenciamiento. Bajo alegaciones similares a las presentadas ante el tribunal federal, Medshape argumentó que no se incluyó

una declaración jurada para justificar el emplazamiento por edicto y que el diligenciamiento del emplazamiento por correo fue defectuoso al no incluir la fecha de publicación del emplazamiento por edicto ni el periódico utilizado para la publicación. Adujo que esa omisión constituyó un incumplimiento con el deber de realizar una notificación adecuada dentro del término que dispone la ley para realizar el emplazamiento, lo que impedía que el tribunal adquiriera jurisdicción sobre su persona.

Por su parte, Carribean Orthopedics se opuso a la moción de desestimación. En lo pertinente, adujo que la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, no requiere la presentación de una declaración jurada cuando el demandado es una corporación foránea no autorizada para hacer negocios en Puerto Rico y, por lo tanto, no tiene un agente residente. De igual forma, sostuvo que tampoco es necesario notificar a la parte demandada la fecha de la publicación del edicto, ni que la falta de notificación conlleve la desestimación de la demanda. Como defensa, sostuvo que el recibo de la demanda y el emplazamiento por edicto le permitió a Medshape comparecer a tiempo y defenderse. Alegó que evidencia de ello fue la presentación del Notice of Removal ante el tribunal federal dentro del término de treinta días que tenía para contestar la demanda.

A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa donde las partes abundaron sobre sus posiciones. En consecuencia, el foro primario concluyó que no era necesaria la presentación de una declaración jurada expresando las diligencias realizadas para localizar al demandado, cuando la parte demandada es una corporación foránea sin autorización para hacer negocios en Puerto Rico. No obstante, concluyó que como Caribbean Orthopedics no incluyó en su notificación la fecha de publicación del edicto, privó a Medshape de conocer el término para presentar su alegación responsiva. Por consiguiente, le concedió a Caribbean Orthopedics un término para que presentara una segunda solicitud de emplazamiento por edicto.

Así las cosas, Caribbean Orthopedics presentó una segunda solicitud de emplazamiento por edicto...

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