Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 641

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 641
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1944

63 D.P.R. 641 (1944) PUEBLO V. PORTALATÍN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
PABLO PORTALATÍN CASTRO, acusado y apelante. Núms. 10447, 10448 63 D.P.R. 641 (1944) 16 de mayo de 1944 SENTENCIAS de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), condensado al acusado por delitos de Infracción a la Ley de la Bolita, núm. 25 de 1935 ((2) pág. 153). Revocadas. JUEGOS -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESO Y CASTIGO -- ACUSACIÓN O DENUNCIA -- CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS -- INCONGRUENCIAS ENTRE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA Y LAS PRUEBAS. -- Prueba que solo demuestra que el acusado se dedicaba a la venta de tickets del juego de "boli-pool'' no sostiene una acusación por explotar y manipular dicho juego. La incongruencia entre la acusación y la prueba, siendo fatal, basta para absolver al acusado. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- TESTIMONIO DE CÓMPLICES Y COACUSADOS-CORROBORACIÓN DEL TESTIMONIO DE UN COMPLICE -- SUFICIENCIA DE LA CORROBORACIÓN OFRECIDA -- CORROBORACIÓN POR OTRO COMPLICE. -- La declaración de un cómplice no sirve para corroborar la de otro cómplice. Jorge Díaz Cruz, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. El apelante fue convicto de dos delitos de infracción a la sección 3 de la Ley núm. 25 de 17 de julio de 1935 ((2) pág. 153), consistentes dichos delitos en dedicarse el acusado en [P642] dos distintas fechas a la manipulación del juego prohibido conocido por "bolita" o "bolipool." Los dos casos fueron sometidos con la misma prueba en la corte inferior, y de igual modo fueron sometidos ante esta corte por un solo alegato de cada parte. Alega el acusado que la prueba es insuficiente porque de los tres testigos que presentó el fiscal, Francisca Rodríguez y Juan Torres eran cómplices del acusado, y en cuanto al señor Ulises Torres, el juez de la corte inferior expresamente manifestó que no había dado crédito a su declaración. Los hechos expuestos en las dos acusaciones imputan al acusado el dedicarse conjuntamente con Gonzalo Almodóvar a la explotación y manipulación del juego o banca clandestina denominado "bolita" o "boli-pool," el cual constituye el delito definido en la sección 3 de la citada ley. En el presente caso ni el acusado ni el coacusado, quienes fueron juzgados separadamente, fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 152
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 1951
    ...(7), como Núñez era supuestamente un agente del acusado, era un cómplice y su testimonio necesitaba corroboración. Pueblo v. Portalatín, 63 D.P.R. 641; artículo 253, Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. 1935. Sin embargo, prueba de corroboración no se requiere para todos los elementos de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1952 - 73 D.P.R. 752
    • Puerto Rico
    • 17 Septiembre 1952
    ...legalmente la declaración del otro cómplice Pedro López Cintrón. Un cómplice no puede corroborar a otro cómplice. Pueblo v. Portalatín, 63 D.P.R. 641 y 7 Wigmore, 3ra. ed., pág. 326. Realmente, el testigo García Alvarez declaró que él conocía el contenido del paquete que le entregó el acusa......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 851
    • Puerto Rico
    • 25 Enero 1955
    ...sería insuficiente porque ambos testigos son cómplices y sus testimonios a ese respecto no han sido corroborados. Pueblo v. Portalatín, 63 D.P.R. 641. La prueba no conecta a Lugo con algún plan encaminado a realizar el ataque en que salieron heridos los seis policías. A falta de esta u otra......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 723
    • Puerto Rico
    • 3 Diciembre 1946
    ...de la misma ley que trata sobre la "manipulación" de los juegos antes mencionados. En el caso de Pueblo v. Portalatin, 63 D.P.R. 641, resolvimos, citando del sumario, que "Prueba que solo demuestra que el acusado se dedicaba a la venta de tickets del juego de 'boli-pool......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 152
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 1951
    ...(7), como Núñez era supuestamente un agente del acusado, era un cómplice y su testimonio necesitaba corroboración. Pueblo v. Portalatín, 63 D.P.R. 641; artículo 253, Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. 1935. Sin embargo, prueba de corroboración no se requiere para todos los elementos de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1952 - 73 D.P.R. 752
    • Puerto Rico
    • 17 Septiembre 1952
    ...legalmente la declaración del otro cómplice Pedro López Cintrón. Un cómplice no puede corroborar a otro cómplice. Pueblo v. Portalatín, 63 D.P.R. 641 y 7 Wigmore, 3ra. ed., pág. 326. Realmente, el testigo García Alvarez declaró que él conocía el contenido del paquete que le entregó el acusa......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 851
    • Puerto Rico
    • 25 Enero 1955
    ...sería insuficiente porque ambos testigos son cómplices y sus testimonios a ese respecto no han sido corroborados. Pueblo v. Portalatín, 63 D.P.R. 641. La prueba no conecta a Lugo con algún plan encaminado a realizar el ataque en que salieron heridos los seis policías. A falta de esta u otra......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 723
    • Puerto Rico
    • 3 Diciembre 1946
    ...de la misma ley que trata sobre la "manipulación" de los juegos antes mencionados. En el caso de Pueblo v. Portalatin, 63 D.P.R. 641, resolvimos, citando del sumario, que "Prueba que solo demuestra que el acusado se dedicaba a la venta de tickets del juego de 'boli-pool......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR