Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 553

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 553

21 D.P.R. 553 (1914) ORCASISTAS V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orcasitas, Recurrente v. El Registrador de la Propiedad, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas

sobre calificación de defectos subsanables en la inscripción de una

escritura de venta judicial.

No. 206.-Resuelto en diciembre 24, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Andrés Mena.

El Registrador sustituto Sr. Lorenzo Jiménez García compareció por escrito

en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

En nueve de octubre fué presentada en el Registro de la Propiedad de Caguas

para su inscripción una escritura otorgada por el sub-márshal de la Corte de

Distrito de Humacao Don Rafael Más, a favor del recurrente, e inscrita con

ciertos defectos subsanables. El promovente niega que existan tales

defectos subsanables los cuales discutiremos por su orden correspondiente.

El primer defecto alegado fué que en la escritura otorgada con motivo de una

venta judicial no se acreditó debidamente que Rafael Más fuera un

sub-márshal de la corte de de distrito. No podemos estar conforme con la

alegación hecha por el recurrente respecto a que es suficiente la

certificación del notario para acreditar que Rafael Más era sub-márshal de

la Corte de Distrito de Humacao. El notario, según la ley notarial, tiene

que dar fe de que conocía a las partes, habiendo en efecto dado fe en este

caso de dicho conocimiento. El notario no dió ni podía dar fe del

conocimiento personal que tuviera de que determinada persona estuviera

desempeñando cierto cargo o compareciera con determinado carácter. Un

Registrador en Puerto Rico no puede tomar conocimiento judicial de los

sub-márshals de la Corte de Distrito en este caso. Tal vez podría tomar

conocimiento judicial del cargo del márshal, pero por lo regular es éste

último funcionario quien debe hacer la venta judicial y en los casos en que

sea el sub-márshal el que verifica dicha venta el registrador tiene derecho

a exigirle prueba de que es tal submárshal y que acredite su autoridad. El

márshal es elegido por el pueblo. Los submárshal nó y son nombrados y

separados a voluntad del márshal. La actitud asumida por el registrador en

cuanto a este primer defecto fué enteramente correcta.

Señaló el registrador como segundo defecto, que la escritura que fué

presentada para inscripción no contenía la orden de ejecución ni el acta de

la...

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