Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 729

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 729

22 D.P.R. 729 (1915) PIETRI V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pietri et al., Recurrentes, v. El Registrador de San Germán, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Germán denegando la inscripción de una partición de bienes hereditarios.

No. 221.-Resuelto en julio 8, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del recurrente: Sres. José Tous Soto y Manuel Tous Soto.

El registrador recurrido Sr. Rafael B. Sama compareció en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La nota del registrador en este caso fué sustancialmente como sigue:

"No admitida la inscripción solicitada en virtud de un proyecto de partición

acompañado de otros documentos por observarse los defectos de no describirse

en el tÃtulo las fincas urbanas, de una de las cuales se ha pedido

inscripción siendo ineficaz y contrario a la ley un affidavit para adicionar

un documento público; de no haberse cumplido lo que ordena el testador

respecto que sus operaciones particionales se practicaran

extrajudicialmente, debiendo intervenir los interesados residentes en

Francia, por sà o por medio de apoderado, y los menores por sus padres con

patria potestad o por un defensor en el caso de existir intereses

encontrados."

En este caso aparece que los contadores partidores nombrados por el testador

se negaron a aceptar sus cargos, habiendo sido nombrado otro contador por la

corte. El registrador explica en cuanto al segundo defecto que señala en su

nota, que no hacÃa referencia al hecho de que los contadores partidores

nombrados en el testamento dejaran de cumplir su cometido, ni al

nombramiento de un contador por la corte, ni siquiera al hecho de que debe

acudirse a la corte cuando algunos de los herederos son menores de edad,

pero insiste en que la escritura de partición debe permitir la intervención

directa de los herederos residentes en Francia. Los recurrentes llaman la

atención al hecho de que en el recurso que consideramos no solamente la

corte habÃa nombrado un contador y los derechos de los menores estaban

protegidos por un procedimiento judicial, sino que existe una sentencia de

la corte aprobando la partición; que como tuvo lugar un procedimiento

judicial sobre partición y se dictó sentencia aprobando el mismo, surge la

presunción tanto en lo que respecta a la regularidad de los procedimientos

como en cuanto a que se ha cumplido con la ley, y por tanto...

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