Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 215

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 215
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1963

87 D.P.R. 215 (1963)

PONCE REAL ESTATE CORP. V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ponce Real Estate Corp., Edison Puerto Rico Stores, Inc., recurrentes,

v.

Registrador de la Propiedad de Ponce, recurrido.

87 DPR 215 (1963)

Número: 1395

Resuelto: 7 de febrero de 1963

[P 215]

Nota de Miguel Ramón Aguiló, R. (Ponce) denegando la inscripción de un acta de protocolización de un contrato de arrendamiento. Confirmada.

Práxedes Alvarez Leandri, abogado de los recurrentes; El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

[P 216]

El Juez Asociado Señor Santana Becerra emitió la opinión del Tribunal.

Ponce Real Estate Corp. como entidad arrendadora y Edison Puerto Rico Stores, Inc. como arrendataria convinieron el arrendamiento de un solar sito en la Plaza Muñoz Rivera de Ponce. La arrendadora se comprometió a erigir un edificio de dos plantas de unos 6,000 pies cuadrados a ser construido según especificaciones aprobadas por ambas partes, el cual se dedicaría a una tienda de primera calidad para la venta de mercancía al por menor. El término del arrendamiento se fijó en 10 años comenzando a la terminación y entrega de dicho edificio, sujeto a prórrogas a opción de la arrendataria por dos períodos de cinco años consecutivos. Se convino un canon de $15,500 anuales. Al final del documento se hace constar que en testimonio de ello las partes han otorgado el mismo por sus oficiales debidamente autorizados, y sigue: "Ponce Real Estate Corp., Por: --(f) Frank Vilariño. --Edison Puerto Rico Stores, Inc., Por: --(f) Harry Edison. --Attest: --Eric Newman, Secretario. --Se encuentra estampado el sello de la Edison Puerto Rico Stores, Inc., affidávit Núm. 637. --Suscrito ante mi por Mr. Frank Vilariño, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Ponce, como Secretario de Ponce Real Estate Corp., a quien conozco personalmente, en Ponce, Puerto Rico, hoy 7 de diciembre de 1960.--(f) P. Alvarez Leandri.--Pr xedes Alvarez Leandri--Notario Público. Estado de Missouri, Ciudad de St. Louis: SS.--Hoy día 23 de diciembre de 1960 comparecieron ante mí personalmente Harry Edison y Eric P. Newman por mí conocidos quienes debidamente juramentados manifestaron que son Presidente y Secretario de la Edison Puerto Rico Stores, Inc., y que el sello estampado en dicho documento es el sello corporativo de dicha corporación y que dicho documento se firmó y selló en representación de dicha corporación por autoridad de su Junta de [P 217] Directores y dichos Harry Edison y Eric P. Newman reconocieron dicho documento como el libre acto y otorgamiento de dicha corporación." (Firma Ann Barrett, Notario del Condado de St.

Louis.)

En 16 de enero de 1961 el anterior contrato de arrendamiento así otorgado y firmado se protocolizó por el Notario Roberto Davis Vázquez a petición de Frank Vilariño quien compareció como única parte en la escritura de protocolización. El documento se presentó al Registro conjuntamente con otros complementarios y el Registrador se negó a inscribirlo anotando lo siguiente:

"Denegado este documento, con vista de varios complementarios, y en su lugar tomada anotación preventiva por el término legal de ciento veinte días, por observarse el defecto insubsanable de ser el mismo contrario a los Artículos tres de la Ley Hipotecaria y cincuenta y cincuenta y uno de su Reglamento, ya que todo documento otorgado en Puerto Rico que pretenda producir inscripción en el Registro de la Propiedad debe ser un documento público; no siendo la affidavit el documento público que contempla la ley y no produciendo la protocolización que de la misma se haga por una de las partes los efectos de elevarla a escritura pública, todo ello al folio 130 del tomo 712 de Ponce, finca número 2161 cuadruplicado, anotación letra A. Dicha finca se halla gravada con una hipoteca por $100,000 a favor del portador por endoso de un pagaré y sujeta a la anotación de arrendamiento objeto de la presente. Ponce, julio 28 de 1961. (f) Miguel Ramón Aguiló, Registrador."

En este recurso gubernativo las partes contratantes impugnan la nota del Registrador sosteniendo que cometió error (1) al consignar que el documento presentado para inscripción era contrario a los Arts. 3 de la Ley Hipotecaria y 50 y 51 de su Reglamento y (2) al consignar en su nota que la protocolización del contrato de arrendamiento suscrito bajo affidávit no produce los efectos de elevar el documento a escritura pública.

Dispone el Art. 1232 del Código Civil (ed. 1930) que deben constar en documento público: (1) los actos y contratos que tengan por objeto la [P 218] creación, trasmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles; (2) los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. Documento público, según el Art. 1170 del propio Código, es el autorizado por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. El Art. 1439 estatuye que con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad. Y dispone el Art. 2 de la Ley Hipotecaria que se inscribirán .... (5) los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período que...

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