Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 659

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 659

22 D.P.R. 659 (1915) MALDONADO V. PRESTON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maldonado, Demandante y Apelado, v. Preston, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre

reivindicación de finca rústica.

No. 1161.-Resuelto en julio 7, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Francisco González.

Abogados de la apelada: Sres. Carlos Travecier y Manuel Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de Humacao, el demandante-apelado obtuvo sentencia

contra el demandado-apelante en una acción reivindicatoria. Uno de los

eslabones de la cadena que constituye el tÃtulo del demandante es una

escritura otorgada por el márshal de la Corte Municipal de Humacao al

vendedor del demandante. Aparece claramente de la faz del documento que la

venta que en el mismo se acredita se llevó a cabo por virtud del embargo

trabado sobre la finca objeto de este pleito, radicada en el término

municipal de Naguabo, por el referido márshal de la Corte Municipal de

Humacao de acuerdo con la ejecución seguida para satisfacer la sentencia que

sobre pago de cantidad fué dictada por esa corte.

El demandado se opuso a la admisión de esta escritura fundándose en que la

misma es nula y sin ningún valor por carecer de jurisdicción y facultades el

márshal de la Corte Municipal de Humacao para ejecutar y vender bienes

inmuebles que se encuentran radicados en otro término municipal. Al

declarar sin lugar esta objeción la corte se refiere con aprobación a la

regla general enunciada en el tomo 17 de Cyc., página 1080, de acuerdo con

la cual "un oficial no tiene autoridad para embargar y vender bienes

inmuebles que radican fuera de los lÃmites de su condado o distrito;" pero

sostiene dicha corte que este principio no puede ser invocado por el

demandado en este caso, que cualesquiera irregularidades que pueda haber en

los procedimientos no pueden perjudicar los derechos del comprador, y que la

demandada está limitada al derecho que tiene de solicitar que se deje sin

efecto el traspaso mediante una acción establecida con tal objeto.

El primer señalamiento alegado es que la corte cometió

error al admitir este

documento.

La escritura subsiguiente que fué otorgada por el comprador en la venta por

virtud de la ejecución a favor del demandante ya habÃa sido admitida

previamente por la corte, no obstante la objeción de la demandada basada en

otras razones que no es preciso mencionar, y el segundo error alegado

consiste en que la corte incurrió en error al dar fuerza probatoria a esta

escritura y declarar que el demandante era dueño de la finca.

También aparece de otras pruebas documentales que fueron presentadas por la

demandada que la orden de ejecución fué dirigida al márshal de la Corte

Municipal del Distrito Judicial Municipal de Humacao," en la que se le

ordenaba que satisficiera las sumas que en la misma se especificaban en

bienes de la propiedad personal de dicho deudor, y si no hubiese propiedad

personal bastante, entonces de la propiedad real que se hallare en el

distrito suyo, y que la venta se hizo por el referido márshal en su oficina

de Humacao siendo el comprador en aquel lugar el único postor que se

presentó.

En el reciente caso de Benet Colón v. Hernández Mena, decidido en abril 17,

1915, este tribunal resolvió que el embargo hecho por el márshal de una

corte de distrito de bienes inmuebles radicados en otro distrito es

enteramente nulo. No es preciso repetir ahora lo declarado entonces. Este

caso debe regularse por esa decisión a menos que haya de establecerse alguna

diferencia entre los márshals de las cortes de distrito y los de las cortes

municipales.

Si bien el apelado no ha sugerido la...

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