Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1905 - 33 D.P.R. 409

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 409
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1905

33 D.P.R. 409 (1924) BLONDET V. BENÍTEZ ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Blondet, Demandante y Apelada, v. Benítez et al., Demandado y Apelantes.

No.: 3152 Visto: Febrero 18, 1924 Resuelto: Junio 17, 1924 Resuelto en reconsideración: Julio 29, 1924.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (Segundo Distrito, San Juan), declarando con lugar la demanda, con costas. Revocada, y declarada sin lugar la demanda.

M. Tous Soto, abogado de los apelantes; R. H. Blondet y J. Valldejuli, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

En juicio de desahucio que la demandante siguió por el procedimiento ordinario la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo, dictó sentencia declarando con lugar la demanda interpuesta por Margarita Blondet contra Isidro Benítez y Gertrudis Santos, ordenando el lanzamiento de los demandados de la finca objeto del litigio.

La demandante funda su derecho de desahucio en habérsele adjudicado la finca en procedimiento especial hipotecario que siguió contra los demandados ante la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero.

Los demandados alegan que el título de la demandante tiene la condición de inexistente y que la subasta que le dió origen se llevó a efecto ilegalmente y en procedimientos seguidos ante una corte de justicia sin jurisdicción para autorizarlos. Como consecuencia de esta defensa, la apelación interpuesta contra la sentencia descansa en dos motivos de error, a saber: "1. Que la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Primer Distrito, carecía de jurisdicción para conocer de juicio ejecutivo en cobro de hipoteca constituida sobre finca radicada en el Distrito Judicial de San Juan, Segundo Distrito.

"2. Que el Márshal del Primer Distrito Judicial de San Juan carecía de facultades para vender en pública subasta una finca radicada en el Segundo Distrito Judicial de San Juan." La parte apelada, aunque asistió a la vista de este caso, no tuvo el cuidado de presentar alegato sosteniendo sus puntos de vista en contrario al de los apelantes.

Para obtener posesión de la finca objeto del litigio y desalojar de la misma a los apelantes, la apelada no acudió al procedimiento sumario de desahucio que establece la ley de 9 de marzo de 1905, sino que interpuso la demanda y siguió el procedimiento ordinario que prescribe el Código de Enjuiciamiento Civil vigente. Establecida la contienda dentro del amplio campo del juicio ordinario, y a iniciativa de la...

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