Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1908 - 22 D.P.R. 86

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 86
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1908

22 D.P.R. 86 (1915) PORTELA V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Portela, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Segunda, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 2 a., denegando la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad mercantil.

No. 210.-Resuelto en febrero 16, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. José G. Torres.

El Registrador Sr. José Benedicto compareció por escrito en nombre propio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Presentada en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección 2 a., la escritura de liquidación de la sociedad Sucesores de Sobrino & Cía., S. en C., No. 24, otorgada ante el Notario José G. Torres con fecha 8 de marzo de 1914, para su inscripción en cuanto a una finca rústica marcada con la letra LL adjudicada al socio Manuel Benito Portela, el registrador denegó la inscripción solicitada por medio de nota que copiada a la letra dice así: "Denegada la inscripción del precedente documento, en cuanto a la finca señalada con la letra LL, adjudicada a Don Manuel Benito Portela y Lomba, y única de que se ha solicitado inscripción, porque Don Ignacio Lomba y Guerrero, tutor de Josefa Lomba y Guerrero, no ha obtenido la autorización judicial correspondiente, por lo que respecta a la referida menor, para el otorgamiento de esta escritura de liquidación; y en su lugar se ha extendido anotación preventiva, por el término legal, al folio 87 del tomo 6ø. de Vega Alta, y al folio 10 del tomo 12 de Vega Baja, fincas 301 y 581, anotaciones letras A, en las cuales se han consignado además los defectos subsanables de no haberse presentado los poderes de Don José María Sobrino y Vicente y de Don Manuel Otero y Lomba, citados en este mismo documento; el poder de Eugenio Lomba y Sobrino a Ignacio Lomba y Guerrero, de fecha 9 de abril de 1913 ante el Notario José G. Torres, para otorgar la última prórroga de la sociedad liquidada; de no expresarse el estado de Diego, Manuela y Andrés Lomba y Guerrero; de no describirse separadamente la porción de terreno que corresponde a cada uno de los ayuntamientos de Vega Alta y Vega Baja, y de no expresarse en cuál de las dos porciones que constituyen la totalidad de la finca, radican las casas que contiene la misma. San Juan, P. R., noviembre 4 de 1914. El registrador. (Firmado) José Benedicto." Esa nota está sometida a nuestra consideración a virtud de recurso gubernativo contra ella interpuesto por Manuel Benito Portela, el cual pide su revocación y que se ordene la inscripción solicitada, impugnando la razón legal que sirve de fundamento a la negativa del registrador, sin que haga la más ligera alegación contra los defectos subsanables consignados por el expresado funcionario.

Examinemos la única cuestión legal sometida a la...

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