Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 633

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 633

22 D.P.R. 633 (1915) BELAVAL V. TODD, ALCALDE DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Belaval, Demandante y Apelado, v. Todd, Alcalde de San Juan, Demandado y

Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

un recurso sobre mandamus.

No. 1259.-Resuelto en junio 26, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Ramón Falcón y Adrián Agosto.

Abogados del apelado: Sres. J. H. Brown, Eduardo Acuña y H. S. Belaval.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte

de Distrito de San Juan ordenando a Roberto H. Todd, Alcalde de San Juan,

por virtud del auto de mandamus, que restituya en su cargo al Dr. José S.

Belaval. La sentencia podrÃa haber sido más especÃfica y mencionado el

empleo en el cual habÃa de ser restituÃdo, pero no se ha formulado queja con

motivo de esto y en la petición claramente se expresa el cargo. El juicio

tuvo lugar ante la corte inferior, pero debido a un mal entendimiento acerca

de la ley ninguna de las pruebas presentadas en el caso han sido sometidas a

la consideración de este tribunal, sino únicamente las alegaciones. Como la

corte resolvió la cuestión en favor de la petición tendrá

que presumirse que

todas las alegaciones que en ésta han sido bien formuladas son ciertas. La

única cuestión pues, que debemos considerar es si la petición expresaba una

causa de acción.

Se alega substancialmente en la petición: (1) que José S. Belaval es vecino

de San Juan, de profesión médico, y que el demandado Roberto H. Todd es

alcalde de San Juan; (2) que el peticionario es director de los hospitales

municipales de San Juan; (3) que el peticionario fué

debidamente nombrado

director de los hospitales municipales de San Juan por el demandado en el

mes de septiembre de 1912, y desde esa fecha hasta el dÃa 1 de abril de

1914, fecha en que fué privado de su derecho, desempeñó

fielmente los

deberes de ese cargo; (4) que el dÃa 28 de abril, de 1914, el peticionario

recibió una carta firmada por el demandado en su carácter de alcalde de San

Juan en la que expresaba que desde aquella fecha y por conveniencias del

servicio, cesaba en su empleo de director del hospital municipal el

peticionario, entendiéndose que la resolución tendrÃa efecto a partir desde

esa misma fecha, y que al mismo tiempo el demandado encargaba al Dr. del

Toro para actuar interinamente como director de los Hospitales Municipales

de San Juan; que el peticionario se negó a hacer entrega de su cargo al Dr.

del Toro, fundándose en que la orden de cesantÃa era ilegal; que con fecha

treinta de abril de 1914, el alcalde dirigió nueva comunicación al Dr. del

Toro y una carta circular a los médicos, superintendentes de nurses y demás

empleados de los hospitales, para que ellos no reconociesen como director de

dichos hospitales más que al Dr. del Toro, y el peticionario en virtud...

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