Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 633
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 633 |
22 D.P.R. 633 (1915) BELAVAL V. TODD, ALCALDE DE SAN JUAN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Belaval, Demandante y Apelado, v. Todd, Alcalde de San Juan, Demandado y
Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en
un recurso sobre mandamus.
No. 1259.-Resuelto en junio 26, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. Ramón Falcón y Adrián Agosto.
Abogados del apelado: Sres. J. H. Brown, Eduardo Acuña y H. S. Belaval.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte
de Distrito de San Juan ordenando a Roberto H. Todd, Alcalde de San Juan,
por virtud del auto de mandamus, que restituya en su cargo al Dr. José S.
Belaval. La sentencia podrÃa haber sido más especÃfica y mencionado el
empleo en el cual habÃa de ser restituÃdo, pero no se ha formulado queja con
motivo de esto y en la petición claramente se expresa el cargo. El juicio
tuvo lugar ante la corte inferior, pero debido a un mal entendimiento acerca
de la ley ninguna de las pruebas presentadas en el caso han sido sometidas a
la consideración de este tribunal, sino únicamente las alegaciones. Como la
corte resolvió la cuestión en favor de la petición tendrá
que presumirse que
todas las alegaciones que en ésta han sido bien formuladas son ciertas. La
única cuestión pues, que debemos considerar es si la petición expresaba una
causa de acción.
Se alega substancialmente en la petición: (1) que José S. Belaval es vecino
de San Juan, de profesión médico, y que el demandado Roberto H. Todd es
alcalde de San Juan; (2) que el peticionario es director de los hospitales
municipales de San Juan; (3) que el peticionario fué
debidamente nombrado
director de los hospitales municipales de San Juan por el demandado en el
mes de septiembre de 1912, y desde esa fecha hasta el dÃa 1 de abril de
1914, fecha en que fué privado de su derecho, desempeñó
fielmente los
deberes de ese cargo; (4) que el dÃa 28 de abril, de 1914, el peticionario
recibió una carta firmada por el demandado en su carácter de alcalde de San
Juan en la que expresaba que desde aquella fecha y por conveniencias del
servicio, cesaba en su empleo de director del hospital municipal el
peticionario, entendiéndose que la resolución tendrÃa efecto a partir desde
esa misma fecha, y que al mismo tiempo el demandado encargaba al Dr. del
Toro para actuar interinamente como director de los Hospitales Municipales
de San Juan; que el peticionario se negó a hacer entrega de su cargo al Dr.
del Toro, fundándose en que la orden de cesantÃa era ilegal; que con fecha
treinta de abril de 1914, el alcalde dirigió nueva comunicación al Dr. del
Toro y una carta circular a los médicos, superintendentes de nurses y demás
empleados de los hospitales, para que ellos no reconociesen como director de
dichos hospitales más que al Dr. del Toro, y el peticionario en virtud...
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