Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 524

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 524

22 D.P.R. 524 (1915) EX PARTE: HUERTAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte Huertas et al., Peticionarios.

Solicitud para que se expida un auto de habeas corpus.

Moción de los peticionarios para que se reconsidere la resolución de esta

corte de mayo 8, 1915, denegando la expedición del auto de habeas corpus por

no aparecer la falta de jurisdicción alegada.

No. 60.-Resuelto en reconsideración en mayo 25, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los peticionarios: Sres. Rafael López Landrón y Juan Gregory.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Nos negamos a expedir el auto de habeas corpus en este caso por haberle

parecido a todo el tribunal que era sumamente claro que la petición carecÃa

de hechos que justificaran su expedición. El abogado de los peticionarios

ha solicitado de esta corte que reconsidere su resolución y hemos creÃdo

conveniente, en vista de la insistencia del abogado, hacer constar algunas

de las razones en que se basa nuestra negativa.

Veinte y cinco o veinte y seis personas, según alegan los peticionarios,

fueron condenadas por la Corte Municipal de Vieques por portar armas

prohibidas habiendo sido condenada cada una de ellas a sesenta dÃas de

cárcel. Posteriormente todas fueron juzgadas por la Corte de Distrito de

Humacao y algunas declaradas culpables por el delito de acometimiento y

agresión y otras por motÃn, habiéndoseles impuesto distintas condenas en las

cuales la pena varÃa de tres meses a dos años.

Alegan los peticionarios que las condenas por acometimiento y agresión o por

motÃn, como fuere el caso, son ilegales puesto que ya habÃan sido declarados

culpables todos los peticionarios por el mismo delito, o sea, por portar

armas prohibidas. Los peticionarios también alegan que los hechos

constitutivos de los supuestos delitos de acometimiento y agresión, o de

motÃn, tuvieron lugar en febrero 16, 1915, a las 3,35 de la tarde. No

sabemos por la solicitud si en las denuncias por portar armas prohibidas se

expresa que dicho acto de portar armas tuvo lugar o nó a una hora tan

precisa. Lo que en realidad se alega en esta petición es que los

peticionarios se encuentran restringidos de su libertad puesto que han sido

declarados culpables, como alegan, por segunda vez por el mismo delito.

La alegación de haber estado expuestos una vez por el mismo delito (former

jeopardy), asà como la de cosa juzgada en un caso civil, es un privilegio

que tiene el...

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