Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1961 - 82 D.P.R. 296
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 82 D.P.R. 296 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 1961 |
82 D.P.R. 296 (1961) CHAMBERLAIN V. DELGADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
DONALD LEROY CHAMBERLAIN, PETICIONARIO
VS.
GERARDO DELGADO, JEFE DE LA PENITENCIARÍA ESTADUAL DE PUERTO RICO, RECURRIDO
Núms. 953, 147
82 D.P.R. 296
21 de marzo de 1961
VISTA para oir al peticionario y al recurrido sobre la existencia de circunstancias extraordinarias que permitan a dicho peticionario recurrir al hábeas corpus no obstante haber interpuesto apelación contra la sentencia cuya validez ataca en el hábeas corpus y, en caso afirmativo, si existen razones que impidan al Tribunal Superior intervenir en el hábeas corpus luego de concedérsele permiso para ello por este Tribunal. Se restablece nuestra resolución de fecha 15 de septiembre de 1960 declarando no haber lugar a la expedición de auto de hábeas corpus interesado.
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Hábeas Corpus--Naturaleza y Fundamentos del Remedio--Del Remedio Como Apelación, Recurso de Error y Certiorari--Como regla general, no se concederá un auto de hábeas corpus en sustitución de un recurso de apelación.
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Id.--Id.--Existencia de Remedio por Apelación--Pendiente apelación ante nos para revisar un sentencia condenatoria en una causa criminal, no procede un hábeas corpus en el caso cuando las cuestiones que en éste se plantean pueden todas levantarse en la apelación mencionada.
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Id.--Id.--Del Remedio Como Apelación, Recurso de Error y Certiorari--El procedimiento normal y ordinario para revisar una sentencia condenatoria es mediante el recurso de apelación, debiendo este curso de acción seguirse a menos que medien circunstancias excepcionales.
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Id.--Id.--Existencia de Remedio por Apelación--No median circunstancias excepcionales para la expedición de un auto de hábeas corpus interesado cuando el peticionario tiene expedito el camino de la apelación y las cuestiones que plantea en su petición pueden ser todas consideradas en la apelación que se encuentra pendiente ante nos.
Raúl Feliciano y José
Torres Ortiz, abogados del peticionario.
Hon. Procurador General J. B. Fernández Badillo
y Arturo Estrella, Subprocurador General, abogados del recurrido.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO
Donald Leroy Chamberlain presentó una petición de hábeas corpus alegando que se encuentra detenido ilegalmente [297] en el Presidio Estatal de Puerto Rico en cumplimiento de una sentencia de cinco a doce años de presidio que le fuera impuesta por el Tribunal Superior, Sala de San juan, en las cuasas criminales G-58-614, G-58-615 y M-58-500, por los delitos de tentativa de robo, portación de armas y posesión ilegal de armas. Los fundamentos aducidos aparecen transcritos literalmente en la opinión anterior que emitimos en este recurso con fecha 25 de octubre de 1960, Chamberlain v. Delgado,
82 D.P.R. 6, 8-10. Podemos resumirlos diciendo que se impugna la sentencia a base de que: a) el acto del juicio se celebró con posterioridad a la publicación por los diarios "El Mundo" y "El Imparcial" de informaciones adversas al peticionario, y cuando aun todavía no había cesado el efecto de esta publicidad adversa; b) el acusado no tuvo adecuada asistencia de abogado consistente en que los que le representaron no tomaron las medidas necesarias para evitar que dicha publicidad adversa le afectara en el proceso que se le siguió; y, c) se excluyó del panel de jurados que había de entender en la causa a ciudadanos nacidos en Estados Unidos, residentes en Puerto Rico, y conocedores del idioma español.
En 15 de septiembre siguiente dictamos una resolución declarando no haber lugar al recurso interpuesto "considerando que no se aducen fundamentos suficientes y adecuados para que en el ejercicio de nuestra jurisdicción original, procedamos a conocer en primera instancia del caso". Posteriormente, y ante una alegación en una moción de reconsideración, que no se había hecho constar en la solicitud original, al efecto de que se había entablado recurso de apelación contra la sentencia que...
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