Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 708

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 708

22 D.P.R. 708 (1915) OLIVER V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oliver, Recurrente, v. El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo,

sobre inscripción de venta de condominios.

No. 237.-Resuelto en julio 8, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Félix Santoni.

El Registrador recurrido Sr. Felipe Cuchà Arnan compareció en nombre

propio.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Arecibo la

escritura No. 16, de venta con pacto de retro de varios condominios sobre

cuatro fincas rústicas otorgada por Doña Francisca López y otros a favor de

Don Andrés Oliver, el registrador se negó a inscribirla en cuanto a los

condominios de una de las fincas, por medio de la siguiente nota, contra la

cual se interpuso el presente recurso gubernativo. La nota dice asÃ:

Inscrito este documento en cuanto a la compraventa de los condominios en

las fincas señaladas con las letras A, C y D, allà donde indican las notas

puestas al margen de la descripción de las fincas; y denegada la inscripción

en cuanto a los condominios en la finca señalada con la letra B, por

aparecer embargada por L. Arzuaga y CompañÃa en juicio seguido ante la Corte

Municipal de Manatà contra la Sucesión de Ambrosio ArrigoitÃa en cobro de

dinero; cuyo embargo se llevó a efecto de acuerdo con la ley para asegurar

la efectividad de sentencia aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto

Rico el 1ø. de marzo de 1902, para el caso de venta por el dueño, que

dispone se haga ésta en pública subasta con citación del demandante, y

siendo tal defecto insubsanable, en cumplimiento de lo prescrito en la ley

de 1ø. de marzo de 1902 se tomó anotación preventiva que tendrá efecto legal

durante ciento veinte dÃas de su fecha, al folio 239 del tomo 77 de Arecibo,

finca número 2632, anotación letra C. Arecibo, 21 mayo, 1915. Felipe CuchÃ,

registrador.

El embargo a que se refiere el registrador, se practicó

en el registro de la

siguiente manera:

B. Rústica. Finca descrita en su inscripción primera, igual al documento

ahora presentado, en el que se consigna que las doce cuerdas que la forman

equivalen a cuatro hectáreas, setenta y una áreas, sesenta y cinco

centiáreas. Se halla libre de cargas e inscrito su dominio por la

inscripción primera a...

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