Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Octubre de 1927 - 43 D.P.R. 468

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 468
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1927

43 D.P.R. 468 (1932) KUENZLI V. SYMISTER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Arthur W. Kuenzli, demandante y apelante, v.

Joseph Symister, Floirán Angleró y María Rodríguez, demandados y apelado el primero.

No.: 5283, Sometido: Noviembre 21, 1930, Resuelto: Mayo 11, 1932.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre nulidad de actuaciones e inscripción en cuanto a la segunda causa de acción y sin lugar en cuanto a la primera, sin costas. Confirmada.

  1. Marín Marién, abogado del apelante; Adrián Agosto, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En escritura pública de 5 de octubre de 1927 Floirán Angleró y su esposa confesaron deber a Joseph Symister $336 y para garantía de su pago le hipotecaron un solar con casa radicado en Cataño. No consta en estos autos que esa hipoteca fuera inscrita en el registro de la propiedad. Para cobrar esa deuda demandó Symister a sus deudores en una corte municipal y obtuvo como aseguramiento de la sentencia que se dictase el embargo de dicha finca para responder de la cantidad reclamada, cuyo embargo fué anotado en el registro de la propiedad, siendo vendida después la finca para ejecutar la sentencia, y adjudicada al ejecutante. Después de anotado el embargo en el registro de la propiedad fué constituída otra hipoteca por los Angleró sobre la misma finca por $500 en octubre de 1928 a favor de Arthur W. Kuenzli.

Estando ejecutando Kuenzli su hipoteca presentó demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra Symister y los esposos Angleró alegando en su primera causa de acción que el embargo de Symister es nulo por no haber sido notificado a los esposos Angleró y que por eso deber ser cancelado en el registro. En otra causa de acción se alegó que la sentencia dictada a favor de Symister es nula así como la venta y la adjudicación de la finca hecha a su favor.

Resolviendo la corte de distrito el presente pleito de nulidad dictó sentencia declarando con lugar la segunda causa de acción y sin lugar la primera, sin especial condena de costas, y Kuenzli apeló esa sentencia en cuanto a la primera causa de acción.

Dice el apelado Symister en su alegato ante nosotros que carecemos de jurisdicción para resolver la presente apelación porque la corte inferior no la tenía para conocer del pleito de Kuenzli ya que la cuestión en controversia en él es si es nulo o no el embargo de Symister trabado en su pleito reclamando el pago de $336, pleito cuyo...

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