Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1927 - 40 D.P.R. 263

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 263
Fecha de Resolución21 de Junio de 1927

40 D.P.R. 263 (1929) WENONAH MILITARY ACADEMY V. ANTONSANTI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Wenonah Military Academy, demandante y apelada, v. Frank Antonsanti, demandado y apelante.

No.: 4633, -Sometido: Mayo 10, 1929, Resuelto: Diciembre 11, 1929.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar moción sobre nulidad de sentencia. Confirmada.

Feliú & La Costa, abogados del apelante; Besosa & Besosa, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

The Wenonah Military Academy, una corporación de New Jersey, entabló demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra Frank Antonsanti en cobro de $2,170.74, intereses y costas.

En la demanda se alegó que el demandado residía en Puerto Rico y de acuerdo con la alegación se expidió el emplazamiento. Al irlo a diligenciar, el márshal fué informado de que el demandado se encontraba fuera de la Isla y así lo reportó a la corte.

Aparece luego una solicitud de aseguramiento de sentencia y una orden de la corte decretando el embargo de bienes del demandado al efecto. Sigue una moción designando como bienes del demandado una porción de terreno situada dentro del municipio de San Juan. Y luego el mandamiento de embargo diligenciado así: "Certifico: Que en cumplimiento de la presente orden de embargo al dorso expresada y de acuerdo con la `Moción Designando Bienes' hecha por el bufete de abogados Besosa & Besosa, procedí a embargar y embargué como de la propiedad del demandado Frank Antonsanti, lo siguiente: "`Rústica--Porción de terreno en el barrio de Santurce, San Juan, P. R., cuyo solar se dice se compone de 2,955 metros. Está inscrita al folio 197 vto. tomo 58 de esta Capital, finca No. 2491, inscripción tercera; de esta finca se ha embargado el resto de la misma después de excluir las segregaciones, y responderá a los efectos de este embargo, por la cantidad de $2,670.74.' "A los efectos de sustanciar el presente embargo expedí mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, con fecha 20 de junio de 1927, para que anotase en los libros de su registro el embargo sobre la finca arriba descrita, y entregué el referido Mandamiento al Lcdo.

Besosa Jr. para su presentación al Registrador antes mencionado.

"San Juan, P. R., junio 21 de 1927. --(Fdo.) Eduardo Urrutia, Márshal, Corte de Distrito.

"Hay un sello de $3.00 cancelado, así como el sello del Márshal." Los anteriores actos tuvieron lugar el 20 y el 21 de junio de 1927. El 30 de junio de 1927 el...

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