Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 704

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 704

23 D.P.R. 704 (1916) DELGADO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Delgado, Recurrente, v. El Registrador de San Germán, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Germán inscribiendo con defecto subsanable una escritura de venta de fincas

rústicas.

No. 271.-Resuelto en abril 14, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Benito Forés.

El Registrador recurrido, Sr. A. Malaret, compareció en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Tomás Delgado presentó una escritura en el Registro de San Germán por la

cual Doña Juana Ramona Vélez y MartÃnez, su madre y sus dos hermanos,

vendieron cierta finca a dicho Delgado. El marido de Doña Juana, Don

Fernando Ballester, también firmó la escritura para dar su consentimiento al

traspaso hecho por su esposa. El registrador inscribió la escritura con el

defecto subsanable de no acreditarse que Doña Juana Ramona Vélez y MartÃnez

estuviese casada con Don Fernando Ballester al adquirir el condominio que

enajena. El primitivo traspaso hecho a Doña Juana sólo decÃa que era

casada, pero no expresaba quién era su marido.

TenÃamos alguna duda respecto a si del registro no constaba que la propiedad

en cuestión pertenecÃa a los bienes privativos de la esposa, puesto que

aunque ella adquirió la misma por compra, lo hizo en unión de su madre y

hermanos, hecho del cual resultaba probable que su tÃtulo era exclusivo de

cualquier derecho por parte de su marido en la fecha de la adquisición. Por

tanto, hicimos que el registrador certificara la escritura original. De

dicha certificación solamente aparece que Doña Juana Ramona y las demás

personas adquirieron por compra, pero no existe en la escritura nada que

acredite cuál es el origen del dinero de la compra.

Alega el recurrente que en la fecha de la adquisición de la finca no habÃa

nada en la ley que exigiera al notario hacer constar el nombre del marido,

sino meramente el estado de las personas que adquirÃan. Pero el hecho de

que el notario no estaba obligado a expresar quién era el esposo, no podÃa

afectar la cuestión de los derechos de éste último si en realidad de verdad

el precio de compra de la participación de Doña Juana Ramona procedÃa de la

sociedad conyugal. Se ha resuelto por nuestra jurisprudencia que se presume

que el precio de compra tenÃa su origen en la sociedad conyugal hasta tanto

se demostrara lo...

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