Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1902 - 23 D.P.R. 363

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 363
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1902

23 D.P.R. 363 (1916) PALOU V. RÍOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Palou, Demandante y Apelado, v. Ríos, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre indemnización por injuria y calumnia.

No. 1362.-Resuelto en enero 20, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Francisco González y Arturo Aponte, Jr.

Abogado del apelado: Sr. Rafael López Landrón.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de indemnización por injuria y calumnia. En la demanda se alegó, en resumen, que la demandada, en presencia de diversas personas que las escucharon, pronunció las siguientes palabras refiriéndose al demandante: "¿Es usted Juan Palou? Usted es un sinvergüenza, pillo y ladrón." Y que tales palabras fueron pronunciadas con la maliciosa intención de imputar al demandante actos deshonrosos e inmorales y hechos constitutivos de delito. El demandante solicitó sentencia por la suma de $5,500. La demandada alegó que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar la acción ejercitada. Su excepción fué declarada sin lugar y entonces contestó la demanda negando todas y cada una de sus alegaciones y sosteniendo, además, que la demandada fué provocada por el demandante quien se negaba a pagarle cierta suma de dinero que le adeudaba, sosteniéndose entre ambos una acalorada disputa y estando la demandada poseída en aquel momento de cólera y pasión por los hechos que realizaba el demandante.

Celebrada la vista, el juez, apreciando la evidencia ofrecida por ambas partes, declaró probados los siguientes hechos: "Que allá para uno de los primeros días del mes de enero del año 1913, siendo como de dos a tres de la tarde, y estando el Sr. Juan Palou y Tomás en compañía de otras personas en un sitio de Juncos, conocido por el nombre de Lirios, se presentó en un automóvil María Ríos, viuda de Rubio, y, dirigiéndose al demandante, le dijo las siguientes palabras: `Vd. es un sinvergüenza, un pillo y un ladrón; que tales palabras pronunciadas en actitud cólerica fueron oídas por Antonio Dávila y Ramón Ruibal, vecinos de Juncos, que a la sazón se encontraban en compañía del demandante; que tales conceptos fueron emitidos por la demandada sin que mediara por parte del demandante provocación ni agravio alguno hacia la demandada; que el demandante pasa de sesenta y cinco años y es un miembro respetable de la comunidad en que vive; que el demandante en la fecha en que...

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