Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1917 - 25 D.P.R. 69

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 69
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1917

25 D.P.R. 69 (1917) FORTIS V. FORTIS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fortis, Peticionaria y Apelante, v. Fortis, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en procedimiento de administración judicial.

No. 1513.-Resuelto en marzo 29, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel A. Rivera.

Abogados del opositor: Sres. José y Manuel Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión de tribunal.

El presente es un caso sobre administración judicial. Francisca Fortis Estrella presentó una solicitud jurada en la Corte de Distrito de Ponce, alegando, en resumen, que tenía más de sesenta años de edad y era hija legítima de José Fortis y Josefa Ortiz de la Estrella y Torres; que su nacimiento y partida bautismal se inscribieron en la parroquia de Barros que fué destruída por un incendio que redujo a cenizas todo su archivo; que su referida madre falleció en Barros el 3 de noviembre de 1894, en cuyo pueblo tuvo su último domicilio y están radicados todos sus bienes, entre los cuales se encuentra una finca de trescientas cinco cuerdas que se describe y gran número de cabezas de ganado vacuno y caballar; que todos los bienes están en poder de uno de los herederos, José Ventura Fortis, quien se incautó de ellos y se ha negado a distribuirlos; que antes de su matrimonio su referida madre tuvo dos hijos naturales, reconocidos, llamados Petronila y José María Escalera y Estrella, y en su matrimonio procreó seis, nombrados Josefa Antonia, Obdulia, José Ventura, Manuel, Josefa Petronila y la peticionaria, y que a la fecha del fallecimiento de su referida madre no existía en Barros ningún notario y de las buscas hechas en los pueblos limítrofes y de las investigaciones practicadas por la peticionaria cree ésta que su repetida madre murió sin haber otorgado testamento. La solicitud expresa que algunos de los hijos murieron, designando con toda precisión quiénes son sus sucesores actuales, y termina con la súplica de que se nombre un administrador judicial de acuerdo con la sección 26 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales y se tomen las demás medidas que fueren procedentes.

El juez ordenó la citación de los herederos para la junta que la ley prescribe y uno de ellos, José Ventura Fortis, se opuso a la administración solicitada, 1ø., por no ser cierto que la peticionaria fuera hija legítima; 2ø., por no ser cierto que la Señora Estrella fuera dueña al tiempo de su fallecimiento de los bienes que se indican, cuyos bienes pertenecen al opositor; 3ø., por no ser exacto que Antonia Teresa, Obdulia y Petronila sean hijas legítimas de la Señora Estrella, ni Petronila y José M. Escalera hijos naturales de la misma; 4ø, por no existir prueba alguna del parentesco de la peticionaria "y demás partícipes" con la Señora Estrella, y 5ø., porque la corte había desestimado por improcedente otra petición de administración de la herencia de la Señora Estrella.

Así las cosas comparecieron ante la corte de distrito la peticionaria y todos los demás interesados por medio de un abogado y el opositor por medio de otro y se practicaron pruebas con respecto a los hechos alegados en la solicitud.

Las pruebas de la peticionaria consistieron en: 1, la partida de la defunción de Josefa Ortiz de la Estrella, ocurrida el 3 de noviembre de 1894; 2, la del matrimonio de dicha señora con José Fortis, celebrado el 10 de junio de 1846; 3, 4, 5, 6 y 7, las de defunción de José Manuel...

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