Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1899 - 25 D.P.R. 496

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 496
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1899

25 D.P.R. 496 (1917) FIGUEROA V. PIERLUISI EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Figueroa, Demandante y Apelado, v. Pierluisi, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre divorcio.

No. 1605.-Resuelto en julio 2, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Alberto S. Poventud.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En este caso el demandante y apelado estableció una acción de divorcio contra su esposa, alegando en su demanda los hechos siguientes: "Primero: que el demandante Florencio Figueroa y Reyes y Paula Pierluisi y Grau, contrajeron matrimonio en Barcelona, España, en 14 de octubre de 1899, y ambos son mayores de edad, residentes en Villalba, Juana Díaz, Puerto Rico, y han residido en esta Isla de donde son naturales, desde 1900 hasta ahora.

"Segundo: que en dicho matrimonio se han procreado los hijos siguientes; todos menores de edad: Gloria, Carmen, Guillermo, Margarita, Angélica, Florencia, Elsa y Ramón.

"Tercero: que existen bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.

"Cuarto: que el demandante tuvo necesidad de asilarse en el Hospital de Damas con motivo de una operación quirúrgica a que tuvo que someterse y durante el tiempo que estuvo allí, su consorte, la demandada, lejos de ocuparse en su asistencia y cuidado, sin consideración al estado de salud del demandante, abandonó a éste completamente, dedicando su tiempo a paseos, visitas y fiestas, y al recibir las quejas del demandante por tal conducta, le contestó despectivamente que ella no podía consumir su juventud al lado de un miserable; que estaba arrepentida de haberse casado con él y cansada de la vida matrimonial; que le odiaba y despreciaba; y que estaba dispuesta a romper para siempre el lazo matrimonial, abandonando marido y hogar.

"Quinto: que este hecho ocurrió en presencia de varias personas y fué motivo de escándalo y de humillación para el demandante." Acusada la rebeldía de la demandada, la corte de distrito después de oir la prueba que fué presentada por el demandante, declaró con lugar la demanda de divorcio, y ordenó que los hijos menores de edad quedaran bajo la custodia de su padre, el demandante, ordenando además que se practicara la oportuna liquidación de la sociedad conyugal.

La apelante insiste en que la corte inferior cometió error al no desestimar la demanda del actor por no haberse alegado hechos bastantes para...

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