Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1906 - 26 D.P.R. 310

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 310
Fecha de Resolución10 de Enero de 1906

26 D.P.R. 310 (1918) PUIGDOLLERS V. MONROIG EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Puigdollers, Demandante y Apelante, v. Monroig, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en causa sobre alimentos provisionales.

No. 1787.-Resuelto en abril 22, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

Abogados del apelado: Sres. Eduardo Acuña y Ramón Falcón.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con motivo de pleito de divorcio que fué fallado a favor de Georgina Puigdollers y Molina, por trato cruel por su esposo Antonio Monroig y Obrador, la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., dictó resolución en 10 de enero de 1906 por la que ordenó que el demandado Antonio Monroig entregara a la demandante Georgina Puigdollers en concepto de alimentos la cantidad de $50 a partir de la fecha de la interposición de la demanda.

Dos años después, en 31 de marzo de 1908, el demandado Monroig presentó ante la misma corte una moción con súplica de que se dejara sin efecto la pensión alimenticia concedida a Georgina Puigdollers, y a esa moción recayó resolución en 11 de abril de 1908, que dice así: "En el presente caso la parte demandada ha comparecido por medio de su abogado y pedido a la corte que dicte una orden revocando y dejando sin efecto la pensión alimenticia concedida a la demandante, por sentencia de 10 de enero de 1906, debido a haber recibido dicha demandante la suma de $5,785.95 y por consiguiente mejorado de fortuna.

"La parte demandante se ha opuesto y alegado que ciertamente recibió la suma indicada en el pleito que siguiera contra el demandado sobre liquidación y entrega de bienes gananciales, pero que tal suma, deducidos honorarios de abogados, gastos judiciales, etc., ha quedado reducida a $1,665.88 y alegado además que actualmente se encuentra en el `Ursuline Seminary' de New Rochelle, N. Y., pagando una pensión de $45 mensuales, y gastando, además, $20 en ropa, etc.

"Es el espíritu de la ley que el cónyuge culpable, en los casos de divorcio, quede obligado a sostener al cónyuge inocente cuando éste necesite de ello y mientras se conserve digno.

"En el presente caso se fijó la pensión alimenticia en la suma de 50 dollars mensuales y las circunstancias, en concepto de la corte, en nada han variado.

"La suma percibida por la demandante como gananciales, ha quedado notablemente reducida y colocada a interés no es suficiente para el sostenimiento de la dicha demandante. Ésta, además, ha procedido de la manera más correcta, no ha contraído nuevo matrimonio y ha ido a vivir y a estudiar a un seminario mediante el pago de una pensión. Cincuenta pesos mensuales, más quince o veinte que puede obtener como rentas de ese capital, deben estimarse como una...

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