Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Agosto de 1912 - 26 D.P.R. 96

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 96
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1912

26 D.P.R. 96 (1918) MÉNDEZ V. MARTÍNEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Méndez, Peticionaria y Apelada, v. Martínez, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en procedimiento sobre declaratoria de herederos.

No. 1686.-Resuelto en enero 30, 1918.[NA 1] Los hechos están expresados en la opinión.

El apelante compareció en nombre propio y representado por su abogado Sr.

Luis Muñoz Morales.

Abogados de la apelada: Sres. Carlos Franco Soto y Juan B. Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

De la decisión de la Corte de Distrito de Aguadilla aparece que Cecilia Méndez, en representación de sus dos hijos menores, Pedro Angel y Laura, presentó una petición a dicha corte solicitando que, además de Víctor P.

Martínez, hijo legítimo, los dichos Pedro y Laura, que son hijos naturales reconocidos, sean declarados herederos abintestato de Víctor Martínez y Martínez; que el causante común de todos estos hijos fué Víctor Martínez, que residía y falleció en San Sebastián, del distrito judicial de Aguadilla, el 26 de agosto de 1912; que por sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez el dicho Víctor P. Martínez fué declarado único y universal heredero abintestato de Víctor Martínez y Martínez; que los dichos menores, hijos naturales reconocidos, fueron declarados tales en 4 de enero de 1915 por sentencia dictada en pleito seguido contra el referido Víctor P.

Martínez ante aquella corte, y que la sentencia fué confirmada en apelación por la Corte Suprema de Puerto Rico, y es firme. Por lo cual, dicha corte declaró que, habiéndose llenado todas las formalidades de ley, los susodichos menores eran también, además de Víctor P. Martínez, herederos abintestato de Victor Martínez y Martínez en la porción que determina la ley.

Esta orden o decisión fué dictada ex parte el 26 de enero de 1917. En 25 de abril, 1917, Víctor P. Martínez presentó a la Corte de Distrito de Aguadilla una extensa moción de oposición. Contra esta moción la apelada presentó otra intitulada de impugnación. Tanto la moción de oposición como la de impugnación, fueron sometidas, sin argumentos, a la decisión de la corte.

El 7 de mayo de 1917, la corte dictó una orden desestimando la moción de oposición. La presente apelación es contra esa orden.

El apelante no ha radicado la exposición de errores que exigen las reglas de esta corte. No es suficiente el expresar en forma narrativa en el alegato, una a una, las alegadas infracciones. Una exposición de errores por separado debe ser presentada a fin de que la corte pueda conocer en qué descansa el apelante sus pretensiones. Es la alegación del apelante. 3 C.

J. 1328. La argumentación debe concretarse a las errores señalados y la corte no considerará error alguno que no sea fundamental. En el índice el apelante resume las infracciones alegadas y esto ha sido de alguna utilidad a la corte.

No es un error fundamental el que la apelada, en representación de sus hijos, registrara en la Corte de Distrito de Aguadilla su petición de declaratoria de herederos. El apelante no alega categóricamente que no tuviera conocimiento de la petición de Cecilia Méndez, pero sólo que no fué notificado. Además, como veremos más adelante, el litigio entre estas partes fué decisivo para el apelante...

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