Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 246

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 246

26 D.P.R. 246 (1918) PUEBLO V. CINTRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cintrón, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa por infracción al artículo 263 del Código Penal.

No. 1213.-Resuelto en marzo 21, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Enrique Campillo.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación formulada por el fiscal en esta causa, en lo pertinente, dice

así:

El citado Juan Cintrón, siendo legalmente casado con María Román, con la

que ha procreado tres hijos, llamados Vicenta, Luz y Amelia, de 12, 10 y 5

años de edad respectivamente, hace cerca de seis meses que, sin excusa

legal, de una manera voluntaria e ilegal, ha dejado de proveerles del

indispensable alimento y vestuario; cuyo hecho delictivo ha ocurrido dentro

del Distrito Judicial de San Juan.

Alegó el acusado que no era culpable, y oída la prueba, la Corte de Distrito

de San Juan, Sección 2 a., lo condenó a sufrir seis meses de cárcel y a

pagar las costas. No conforme forme con la sentencia, interpuso contra ella

el presente recurso de apelación.

1. En el acto de la vista del recurso alegó el apelante que el artículo 263

del Código Penal había sido implícitamente derogado por la Ley No. 37 de

1915.

El artículo 263 forma parte del capítulo segundo, que se refiere al

"abandono y descuido de menores," del título trece del Código Penal que

trata de los "delitos contra la honestidad y moral públicas." Dicho

artículo es como sigue:

"Art. 263. --Todo padre o madre de un niño, que voluntariamente y sin

excusa legal, dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones que la ley le

impone, de proveerle del indispensable alimento, vestuario o asistencia

médica, incurrirá en misdemeanor."

La Ley No. 37 de 1915, se decretó "para establecer un sistema de cortes para

niños, proveer lo necesario para atender a niños abandonados y delincuentes,

y disponer el procedimiento para la delincuencia infantil y para otros

fines," y contiene una sección que dice:

"Sección 29. --Los padres o cualquier persona responsable del abandono de

un niño o que hubiere contribuído al abandono, serán culpables de delito

menos grave (misdemeanor), y castigados con multa que no exceda de cien

dólares o prisión por un período máximo de treinta días o ambas penas.

"La imposibilidad de la persona responsable del abandono para el

sostenimiento del niño, en cualquier momento...

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