Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 246
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 246 |
26 D.P.R. 246 (1918) PUEBLO V. CINTRÓN
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cintrón, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa por infracción al artículo 263 del Código Penal.
No. 1213.-Resuelto en marzo 21, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Enrique Campillo.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La acusación formulada por el fiscal en esta causa, en lo pertinente, dice
así:
El citado Juan Cintrón, siendo legalmente casado con María Román, con la
que ha procreado tres hijos, llamados Vicenta, Luz y Amelia, de 12, 10 y 5
años de edad respectivamente, hace cerca de seis meses que, sin excusa
legal, de una manera voluntaria e ilegal, ha dejado de proveerles del
indispensable alimento y vestuario; cuyo hecho delictivo ha ocurrido dentro
del Distrito Judicial de San Juan.
Alegó el acusado que no era culpable, y oída la prueba, la Corte de Distrito
de San Juan, Sección 2 a., lo condenó a sufrir seis meses de cárcel y a
pagar las costas. No conforme forme con la sentencia, interpuso contra ella
el presente recurso de apelación.
1. En el acto de la vista del recurso alegó el apelante que el artículo 263
del Código Penal había sido implícitamente derogado por la Ley No. 37 de
1915.
El artículo 263 forma parte del capítulo segundo, que se refiere al
"abandono y descuido de menores," del título trece del Código Penal que
trata de los "delitos contra la honestidad y moral públicas." Dicho
artículo es como sigue:
"Art. 263. --Todo padre o madre de un niño, que voluntariamente y sin
excusa legal, dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones que la ley le
impone, de proveerle del indispensable alimento, vestuario o asistencia
médica, incurrirá en misdemeanor."
La Ley No. 37 de 1915, se decretó "para establecer un sistema de cortes para
niños, proveer lo necesario para atender a niños abandonados y delincuentes,
y disponer el procedimiento para la delincuencia infantil y para otros
fines," y contiene una sección que dice:
"Sección 29. --Los padres o cualquier persona responsable del abandono de
un niño o que hubiere contribuído al abandono, serán culpables de delito
menos grave (misdemeanor), y castigados con multa que no exceda de cien
dólares o prisión por un período máximo de treinta días o ambas penas.
"La imposibilidad de la persona responsable del abandono para el
sostenimiento del niño, en cualquier momento...
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