Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 634
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 35 D.P.R. 634 |
v.
No.: 2778, -Visto: Junio 15, 1926, Resuelto: Julio 6, 1926.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado por delito
de portar armas. Confirmada.
Leopoldo Tormes, abogado del apelante; José
E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El error señalado con respecto a la constitucionalidad de la Ley No. 24 de
1924, prohibiendo el portar cierta clase de armas, queda resuelto por las
decisiones de esta corte en los casos de El Pueblo v. Vadi, 34 D.P.R. 462,
El Pueblo v. Cruz Rosado, 34 D.P.R. 315, y El Pueblo v. Acevedo, 34 D.P.R. 460.
En el siguiente señalamiento se alega en efecto que la denuncia es
defectuosa, en vista de que se imputa al acusado en forma disyuntiva que
portaba o conducía un arma. Convenimos con el fiscal en que las palabras
son sinónimas e imputan un solo delito.
Además, a lo sumo, la denuncia sería doble y ese es un defecto de forma.
Defectos de forma y otros similares deben ser levantados no por medio de una
excepción perentoria, sino mediante una moción para sobreseer u otra
similar, y generalmente tal moción debe presentarse antes del juicio. El
Pueblo v. Córdova, 9 D.P.R. 344; El Pueblo v. Ortiz, 9 D.P.R. 140; El Pueblo
v. Cintrón, 26 D.P.R. 246; El Pueblo v.
París, 25 D.P.R. 111; El Pueblo v.
Moreno, 28 D.P.R. 104; El Pueblo v. Rosaly, 28 D.P.R. 474, y El Pueblo v.
Echavarry et al., 28 D.P.R. 6. En cada uno de los dos casos mencionados
últimamente el delito fué expuesto en forma disyuntiva, pero la corte
resolvió que la información o denuncia era correcta, en vista de que el
defecto no fué levantado en la corte inferior.
El señalamiento de error restante se refiere a la prueba. Un testigo...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1928 - 38 D.P.R. 360
...casos en que se trató esta cuestión son: El Pueblo v. Vadi, 34 D.P.R. 462; El Pueblo v. Rodríguez, 35 D.P.R. 277; y El Pueblo v. Díaz, 35 D.P.R. 634. Finalmente, la ley fué atacada por varios fundamentos constitucionales en el caso de El Pueblo v. Díaz Cintrón, 36 D.P.R. 571, que fueron res......
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