Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1916 - 26 D.P.R. 266

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 266
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1916

26 D.P.R. 266 (1918) FORTUNA ESTATES V. JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fortuna Estates, Promovente, v. Texidor, Juez de Distrito, et al, Demandados.

Solicitud para que se expida un auto inhibitorio al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., y José E. Benedicto, Tesorero de Puerto Rico, para que desistan y se abstengan de actuar en nuevos procedimientos en el caso de Fortuna Estates v. José E. Benedicto, Tesorero de Puerto Rico, sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta.

No. 17.-Resuelto en abril 8, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la promovente: Sr. O. B. Frazer.

Abogado del demandado Sr. Benedicto: Hon. Howard L. Kern, Attorney General de Puerto Rico.

El Juez Hon. Jacinto Texidor, demandado, compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Los abogados de ambas partes en el pleito No. 8727, seguido por Fortuna Estates contra José E. Benedicto, como Tesorero de Puerto Rico, sobre devolución de contribuciones, acordaron lo siguiente: "Estipulación. --Los infrascritos letrados, en representación del demandante y los demandados en el caso arriba titulado, por la presente estipulan y convienen que todos los procedimientos en este caso sean pospuestos hasta tanto se resuelva el caso de `The Ensenada Estates, Inc. v.

Allan H. Richardson, como Tesorero de Puerto Rico,' cuyo caso está pendiente en la Corte Suprema de Puerto Rico, por la corte de última instancia. San Juan, Puerto Rico, marzo 28 de 1916. --Francis E. Neagle, abogado de la demandante. --Howard L. Kern, Attorney General y abogado de El Pueblo de Puerto Rico." Sometida la estipulación a la corte, ésta, el 29 de marzo de 1916, resolvió lo que sigue: "Vista la estipulación presentada por los abogados de las partes en cada uno de estos dos casos, la corte las aprueba posponiendo todos los procedimientos en los mismos, hasta tanto sea resuelto por la Corte Suprema de Puerto Rico el caso de Ensenada Estates Inc. v. Allan H. Richardson, como Tesorero de Puerto Rico." El caso de "The Ensenada Estates, Inc. v. Allan H. Richardson, como Tesorero de Puerto Rico," a que se refiere la estipulación y que se hallaba pendiente de resolución en esta Corte Suprema el 29 de marzo de 1916, fué resuelto el 28 de julio del mismo año, volviendo a la corte de distrito de su origen para ulteriores procedimientos. La corte de distrito lo resolvió de nuevo en contra de la demandante y ésta apeló otra vez...

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