Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1918 - 26 D.P.R. 390

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 390
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1918

26 D.P.R. 390 (1918) LASSÚS ET AL. V. DUCRET ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lassús et al., Demandantes y Apelantes, v. Ducret et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en pleito sobre división de comunidad y entrega de bienes hereditarios con sus frutos.

No. 1804.-Resuelto en junio 6, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Enrique Rincón y R. Díaz Cintrón.

Abogado de los apelados: Sr. José Martínez Dávila.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 9 de noviembre del año 1917, los demandantes radicaron en la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., una demanda sobre división de comunidad y entrega de bienes hereditarios con sus frutos, bajo las siguientes alegaciones: Que Juan Bautista Lassús fué casado en primeras nupcias con Casimira Fernández, en cuyo matrimonio tuvo una hija llamada Carmen la que se casó con Crisanto Ducret y falleció dejando dos hijos nombrados Luisa y Benito Aurelio Ducret Lassús.

Que Lassús contrajo segundo matrimonio con Estéfana Sánchez en el que procreó dos hijas llamadas María Gabina Antonia y Alina Concepción Carmen, de las cuales casó la segunda con José Padró Gumá y falleció quedando cinco hijos de ese matrimonio llamados Clotilde, Carmen, Rafael, Monserrate y Luz María Padró Lassús.

Que Juan Bautista Lassús y Estéfana Sánchez fallecieron respectivamente en 15 de febrero de 1892 y en 22 de octubre de 1904 sin haber otorgado disposición testamentaria alguna y dejando como únicos y universales herederos a sus hijos y nietos anteriormente referidos, declarados tales por resolución de la corte de distrito.

Que los únicos bienes relictos por Juan Bautista Lassús y Estéfana Sánchez consisten en una finca con cabida de cuatro cuerdas más o menos situada en el barrio de Galateo de la jurisdicción de Toa Alta que tiene un valor de $550 y fué adquirida durante el matrimonio de ambos.

Que al morir Lassús quedó al frente de la finca su viuda Estéfana Sánchez sin que se practicaran operaciones divisorias, y muerta la Estéfana quedaron en posesión de la misma Luisa y Benito Aurelio Ducret y Lassús y su padre Crisanto Ducret, quienes no se han prestado a formalizar las operaciones divisorias a pesar de los requerimientos hechos por los demandantes.

Que los demandados han usufructuado por un período no menor de doce años la finca expresada, percibiendo los frutos producidos...

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