Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1960 - 81 D.P.R. 729

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 729
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1960

81 D.P.R. 729 (1960)

MARCHESE VIVÓ V. MARCHESE VIVÓ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Marchese Vivó, demandante y recurrida

vs.

Carmen Ana Marchese Vivó y Otros, demandados y recurrentes

Núm. 12099

81 D.P.R. 729

10 de mayo de 1960

Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda sobre división de comunidad de bienes, con costas y honorarios de abogado. Revocada y en su lugar se dicta otra desestimando la demanda y condenando a la demandante -

recurrida al pago de las costas y la suma de $600 para honorarios de abogado de los demandados--recurrentes.

  1. Partición o División--Acciones Sobre Partición o División--Derecho de Acción y Defensas--En General.--No estando una coheredera obligada a permanecer en la indivisión de la herencia, la acción que ella puede instar contra los demás coherederos para terminar esa indivisión es la de división de herencia familia erciscundae y no la de división de comunidad (communi dividundo).

  2. Id.--Id.--Procedimientos y Remedios--Nombramiento de Contador Partidor.--Atendidas las circunstancias que en el caso concurren, este Tribunal no puede convenir con la corte sentenciadora en que lo único que en él procede es el nombramiento de un Contador Partidor para que divida los bienes hereditarios.

  3. Id.--Id.--Id.--En General.--Una coheredera y a su vez albacea testamentaria no puede, acudiendo a la acción de división de comunidad (communi dividundo), privar a los demás coherederos de sus derechos de formar inventario de los bienes hereditarios, de fiscalizar los actos de su administración mediante el examen de las cuentas y de intervenir en la determinación de las deudas del caudal hereditario, eludiendo así el cumplimiento de los deberes que como tal albacea le impone la ley.

  4. Id.--Id.--Id.--Ley que Gobierna o Rige.--Las acciones de división de comunidad ( communi dividundo ) y la de división de herencia ( familia erciscundae ), si bien tienen por objeto poner fin a una comunidad, se rigen, sin embargo, por reglas distintas, esto es, la primera por las disposiciones del Código Civil y la segunda por la Ley de Procedimientos Legales Especiales.

  5. Id.--Id.--Id.--En General.--Estando la herencia, así como la división de la misma, reguladas por disposiciones especiales, éstas deben cumplirse y no eludirse como se hizo en este pleito al ejercitarse la acción communi dividundo

    y no la de familia erciscundae

  6. Id.--Id.--Id.--Apelación--Revisión--En General.--En tanto las alegaciones de la demanda así como la prueba en el caso determinan no la acción de división de comunidad ( communi dividundo ) aquí ejercitada y sí la de división de herencia, la sentencia recurrida declarando con lugar la demanda y ordenando la división de comunidad no puede subsistir.

    Enrique Báez García y Héctor Reichard, abogados de varios de los recurrentes; Antonio J. Amadeo, abogado de una de las recurrentes; José

    Veray, Jr., abogado de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Doña María Vivó Vilella falleció en estado de viudez en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, allá para el año 1952 bajo testamento abierto otorgado el mismo año ante el Notario Gustavo Zeno Sama. En dicho testamento instituyó como únicos y universales herederos por partes iguales a sus siete hijos legítimos nombrados Carmen Ana, Celia, Pablo Rafael, Sara Ramona, Lydia, Rosa Luisa y María Marchese y Vivó y a su nieta menor de edad María del Pilar González Marchese, hija única de su premuerta hija Laura Marchese Vivó; no describió sus bienes por ser éstos conocidos de sus hijos; legó el tercio de libre disposición a su hija María Marchese Vivó; dispuso que se solicitase el nombramiento de un tutor para la administración de los bienes que pudieran corresponderle a su nieta María del Pilar González Marchese; designó y nombró albaceas mancomunados a su [731] yerno don Rafael Pont Flores y a su hija María Marchese Vivó, facultándolos para administrar todos los bienes de la herencia hasta que se hiciera la partición de los mismos y con relevación de fianza, pudiendo pagar las deudas y cobrar los...

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